SAP Badajoz 536/2020, 15 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 536/2020 |
Fecha | 15 Julio 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00536/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 05
N.I.G. 06083 41 1 2017 0002477
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001199 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000460 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ
Abogado: MAYTE NURIA BERENGUER SAMPER
Recurrido: Plácido, Gracia
Procurador: JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ
Abogado: JOSE ANGEL GARROTE GORDILLO, JOSE ANGEL GARROTE GORDILLO
SENTENCIA Nº 536/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
D. MATIAS MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA (Ponente)
En BADAJOZ, a quince de julio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000460 /2017, procedentes del JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 0001199 /2018, en los que
aparece como parte apelante, IBERCAJA BANCO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
-
FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. MAYTE NURIA BERENGUER SAMPER, y como parte apelada, Plácido, Gracia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, JOSE MARIA ECHEVERRIA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. JOSE ANGEL GARROTE GORDILLO, JOSE ANGEL GARROTE GORDILLO siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./ Dª MATIAS MADRIGAL MARTINEZ PEREDA.
Por el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, se dictó sentencia con fecha 3-4-18, en el procedimiento ordinario de contratación nº 460/17.- SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO
:
" ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr. Echeverría Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Plácido Y Dª. Gracia, frente a IBERCAJA BANCO, S.A., y, en consecuencia:
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- DECLARO la nulidad de pleno de derecho, por abusiva, la cláusula de gastos hipotecarios del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 4 de agosto de 2009.
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- CONDENO a la entidad demandada a ELIMINAR la cláusula declarada nula del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.
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- CONDENO a IBERCAJA BANCO, S.A., a RESTITUIR a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (643,07 euros), desglosados en los siguientes términos;
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294,25 euros por los aranceles notariales.
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209,15 euros por los aranceles registrales.
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139,67 euros por los gastos de tasación.
Tales cantidades incrementadas con los correspondientes intereses desde la fecha de cada uno de los pagos realizados hasta el citado de la presente sentencia.
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- DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusiva, de la cláusula que fija un tipo de interés moratorio del 18% .
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- CONDENO a la entidad demandada a ELIMINAR la cláusula de interés moratorio del contrato suscrito entre las partes.
Desde el dictado de la presente sentencia se devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Pese a señalar expresamente la sentencia de instancia, en su fallo, que estima íntegramente la demanda rectora, es lo cierto que, por ejemplo y como se recoge en el fundamento de derecho 4.1º, bajo la rúbrica "tributos", se argumenta y concluye:
"......Por tanto, y siguiendo la jurisprudencia marcada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo competente en
materia tributaria, -acogida por, entre otras, Sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra arriba citada, la Audiencia Provincial de Asturias 295/2017, de 29 de septiembre de 2017, y 421/2017 de 28 de septiembre de 2017, Audiencia Provincial de A Coruña 302/2017 de 25 de septiembre, y 309/2017 de 28 septiembre,procede declarar al prestatario como obligado tributario en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución del préstamo hipotecario objeto de este procedimiento ............ ".
Recurre la entidad demandada IBERCAJA S.A, en el único apartado correspondiente a las costas de la instancia, en cuanto que, a pesar de aquella parcial desestimación, la sentencia las impone a aquellas. La demanda ha sido parcialmente estimada; no pudiendo considera que la cantidad reclamada tenga la misma causa de pedir que la
nulidad instada, citando a título de ejemplo o hipótesis que, aun admitiéndose la nulidad de la cláusula, no exista derecho al pago, sea por falta de legitimación; infracción de normas procesales; discrepancias en cuanto a la cantidad a abonar, etc., en cuanto el pago no es un efecto ex lege del artículo 1.303 CC .
En el presente caso, excluido el meritado concepto tributario y mitad del resto de conceptos, la cantidad objeto de condena ha resultado ser reducida a menor del 19% de la cantidad inicialmente reclamada, condenándose a la mitad de los importes reclamados correspondientes tanto a Notaría, como gestoría, como Registro.
La actora solicitaba la restitución de 3.409,16.-€, reclamando los gastos de compraventa, así como los conceptos de Actos Jurídicos Documentados, Notaría, Gestoría y Registro de la Propiedad, mientras que la Sentencia, excluye...
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