ATS, 20 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/09/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3454 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN núm.: 3454/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de septiembre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Mariano y D.ª Custodia interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 15 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, en el recurso de apelación n.º 1199/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 460/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 BIS de Mérida.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado el procurador D. José María Echeverría Rodríguez, en nombre y representación de D. Mariano y D.ª Custodia, como parte recurrente, y el procurador D. Francisco Javier Calatayud Rodríguez, en nombre y representación de Ibercaja Banco, S.A., como parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 28 de julio de 2022, los procuradores D. José María Echeverría Rodríguez, y D. Francisco Javier Calatayud Rodríguez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"1. IBERCAJA se compromete a abonar a la ACTORA la cantidad de 5.200,13 euros, como pago de las costas procesales causadas en la primera y segunda instancia precedente. Dicha cantidad se desglosa en:

  1. Por las costas relativas a la primera instancia: 3.396,78 euros, de los que:

    1. Al letrado le corresponderán 3.050,72 (iva ya incluido).

    2. Al procurador le corresponderán 346,06 (iva ya incluido).

  2. Por las costas relativas a la segunda instancia: 1.803,35 euros, de los que:

    1. Al letrado le corresponderán 1.388,08 (iva ya incluido).

    2. Al procurador le corresponderán 415,27 (iva ya incluido).

    1. IBERCAJA ingresará la cantidad de 5.200,13 euros en la siguiente cuenta bancaria, titularidad de los profesionales de la ACTORA: NUM000.

    2. IBERCAJA procederá al ingreso de la cantidad acordada, en la cuenta señalada, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación del auto que homologue judicialmente el presente acuerdo

    3. AMBAS PARTES acuerdan solicitar la no imposición de las costas que se pudieren haber devengado en los presentes autos de casación, asumiendo cada una de ellas las que le sean propias.

    4. AMBAS PARTES igualmente solicitan la homologación judicial del presente acuerdo, poniendo fin al procedimiento".

    Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y la finalización del proceso, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, declarándolas, en su lugar, de oficio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Mariano y D.ª Custodia, de una parte, y Ibercaja Banco, S.A., de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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