SAP Baleares 302/2020, 14 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2020
Número de resolución302/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00302/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 42 1 2018 0023107

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000180 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: TMH TERCERIA DE MEJOR DERECHO 0000244 /2018

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: CATALINA SALOM SANTANA

Abogado:

Recurrido: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador:

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA.- nº 302

ILMOS. MAGISTRADOS

PRESIDENTE

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a catorce de julio de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de tercería de mejor derecho, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Palma, bajo el número 244/2018, Rollo de Sala número 180/2020, entre partes, de una como demandante y apelante, CAIXABANK

S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Salom Santana y asistida de la Letrada Dña. María Serra Ferragut, de otra, como demandada y apelada, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, asistida del Letrado del Estado, y como demandados en situación de rebeldía procesal, D. Joaquín y D. Justiniano .

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 16 de diciembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Des estimo la demanda de tercería de mejor derecho presentada por la procuradora de los tribunales, Dª Catalina Salom Santana, en nombre y representación de Caixabank, S.A., frente a Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Baleares (delegación especial de Baleares, dependencia regional de recaudación, D. Justiniano y D. Joaquín debiendo ser satisfecho el crédito a favor de Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Baleares con preferencia al de Caixabank, S.A..

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el 7 de julio de dos mil veinte, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La entidad bancaria actora se alza contra la sentencia por la que se desestima la tercería de mejor derecho que ha promovido.

Son antecedentes relevantes del recurso de apelación los siguientes:

-la entidad ahora actora, en garantía del aval que se prestó a CAFÉ ROYAL 2011 C.B. integrada por los codemandados no comparecidos en las actuaciones, constituyó derecho de prenda sobre los derechos de crédito que derivaban de esa operación.

-En fecha de 27 de marzo de 2018 AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA trabó embargo sobre la imposición a plazo f‌ijo en importe de 1.882,47 euros.

-La entidad ahora actora presentó reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por Resolución de 28 de junio de 2018.

-Interpuesta la oportuna demanda, la sentencia ahora apelada la desestima por no constar inscrito registralmente el derecho de prenda.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia niega a la actora mejor derecho sobre el depósito embargado por la demandada al no haber inscrito su derecho registralmente. En el escrito de contestación a la demanda se cuestiona no sólo la ef‌icacia frente a terceros, sino también la válida constitución del derecho de prenda a falta de inscripción registral al haberse constituido con posterioridad a la reforma operada en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento por Ley 41/2007. La tesis que se mantiene por la parte apelada no es acertada. Como señalada la SAP de Jaén de 4 de noviembre de 2016

"La respuesta habrá de ser necesariamente negativa, atendiendo ya sólo a la doctrina jurisprudencial y la propia RDGRN de 18 de marzo de 2008, pues la constitución de la prenda sobre derechos de crédito en su modalidad sin desplazamiento al ser introducida en el precepto citado, es sólo una posibilidad y facultad concedida a al acreedor pignoraticio y deudor pignorante, ya que admitida su constitución como prenda ordinaria pese a no recaer sobre bien material mueble a partir de la STS de 19-4- 97, criterio posteriormente mantenido igualmente en SSTS de 7-10-97, 13-11-99, 25-6-01, 26-9-02, 10-3-04 y 30-11-06, además de estar expresamente contemplado tal reconocimiento en el artículo 90.1-6º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como declara la última sentencia citada, también tras la reforma del art. 54 LHMPSD tantas veces citada, la STS 03 de febrero de 2009

, tras reiterar que en la prenda del derecho de crédito no cabe la posesión como en los supuestos de bienes muebles, sustituyéndose por la notif‌icación al deudor, señala que no se exige inscripción, af‌irmando que: "no

hay norma legal que imponga expresamente la necesidad de inscripción constitutiva para la ef‌icacia del derecho de prenda".

Como resalta entre otras muchas la SAP de La Coruña, Secc. 4ª de 29-5-15 "[...] no cambia pues el panorama normativo con la reforma del art. 54.3 de la LHMPSDP, ya que no podemos considerar que dicho precepto sea incompatible, por derogación tácita, con la persistencia de la prenda ordinaria de créditos. Tal reforma, sólo ha supuesto la introducción de una nueva garantía de activos, susceptibles de ser objeto de una prenda sin desplazamiento posesorio, como son los créditos; sin afectar, sin embargo, a la viabilidad de las prendas tradicionales con desplazamiento a través de la notif‌icación al deudor.

No se pretendió -nada se dice al respecto en la exposición de motivos de la...

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