SAP Madrid 319/2020, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución319/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0059277

Recurso de Apelación 783/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 219/2015

Materia: condiciones generales. Interés de demora. Vencimiento anticipado. IRPH. Apreciación de nulidad de of‌icio. Carácter de condición general. Transparencia y abusividad. Elemento esencial. Anatocismo

APELANTES-APELADOS: UNIÓN DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO (UCI)

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

D./Dña. Cirilo, D./Dña. Julia y D./Dña. Leticia

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

SENTENCIA NÚM. 319/2020

En Madrid, a tres de julio de 2020.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D.Ángel Galgo Peco, D. Francisco de Borja Villena Cortés y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 783/17 los autos del procedimiento ordinario nº 219/2015 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, el cual fue promovido por DOÑA Leticia, DON Cirilo y DOÑA Julia contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO, siendo objeto del mismo acciones en materia de condiciones generales de la contratación.

Han sido partes en el recurso como apelante-impugnada, UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO y como apelada-impugnante DOÑA Leticia, DON Cirilo y DOÑA Julia ; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de marzo de 2015 por la representación de DOÑA Leticia, DON Cirilo y DOÑA Julia contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

1. "Se proceda a SUSTITUCIÓN del índice de referencia IRPH Cajas(actualmente IRPH Entidades incorporado en la cláusula "tercera bis" de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 3 de abril de 2.007, otorgada ante Notario de Fuenlabrada Don José Ordóñez Cuadros, con número de protocolo 917, por el índice de referencia Euribor, más un diferencial que un 1%

Y condene la entidad demandada a la devolución de la cantidad que ha cobrado en exceso la entidad f‌inanciera UCI, S.A, Establecimiento Financiero de Crédito, a los prestatarios, Don Cirilo y Doña Julia, por la aplicación de un índice de referencia en el préstamo hipotecario perjudicial en comparación con otros índices utilizados en España, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización, en base al interés legal del dinero, hasta el día en que def‌initivamente restituya el importe entonces pagado, así como al pago de todas aquellas cantidades que por este hecho se devenguen hasta la fecha de la efectiva ejecución de la sentencia, derivados de la indebida a aplicación de dicha cláusula abusiva.

2. Declare la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula de capitalización de intereses incluida en la cláusula segunda del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 3 de abril de 2007, otorgada ante Notario de Fuenlabrada Don José Ordóñez Cuadros, con número de protocolo 917, y que está indicada en el quinto de la demanda.

Y además, se condene al demandado a la devolución de la cantidad que excedade la que hubiera debido cobrar si no hubiera capitalizado intereses, así como los intereses cobrados como consecuencia del citado sistema de amortización, calculado todo ello a la fecha en que se dicte sentencia y se condena al demandado al abono de una indemnización igual a los intereses legales devengados desde que se aplicara dicha cláusula hasta la fecha de su completa satisfacción, así como al pago de los importes que siga cobrando en exceso y su intereses, hasta la fecha de la efectiva ejecución de la sentencia, derivados de la indebida aplicación de dicha cláusula abusiva

3. Declare la nulidad por abusiva, de la cláusula de interés de demora, incluida en la cláusula f‌inanciera sexta, "a", del préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 3 de abril de 2007. Otorgada ante Notario de Fuenlabrada Don José Ordóñez Cuadros, con número de protocolo 917, que aplica un tipo de interés de demora de 18%, y cuyo contenido literal es el siguiente:

" las obligaciones dinerarias de la Parte Prestataria derivadas del préstamo, vencidas y no satisfechas devengarán intereses de demora de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. las cuotas vencidas e impagadas devengarán desde su vencimiento intereses de demora calculado al tipo DIECIOCHO por ciento, aplicable sobre cada cuota vencida e impagada"

  2. En el supuesto de que, por incumplimiento de la Parte Prestataria, U.C.I declare vencido anticipadamente la totalidad del capital pendiente de pago, el tipo de interés de demora será del DIECIOCHO por ciento, aplicable sobre la totalidad de dicho capital pendiente y que se devengará desde la fecha del vencimiento anticipado hasta el pago efectivo de la deuda pendiente"

Y condene a la entidad demandada a la devolución de la cantidad que ha cobrado de más U.C.I, S.A, Establecimiento Financiero de Crédito, a los prestatarios, condenando también a la parte contraria a pagar una indemnización, en base al interés legal del dinero, desde que se aplicó la citada cláusula de interés de demora, hasta el día en que def‌initivamente restituya el importe entonces pagado, así como al pago de los importes que siga cobrando en exceso y sus intereses, hasta la fecha de la efectiva ejecución de la sentencia, derivados de la indebida aplicación de dicha cláusula abusiva.

4. Declare la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula de resolución por incumplimiento, incluida en la cláusula f‌inanciera sexta, "b·, del préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 3 de Abril de 2007, otorgada ante Notario de Fuenlabrada Don José Ordóñez Cuadros, con número de protocolo 917, que puede dar por vencido el préstamo con garantía hipotecaria simplemente con el impago, en todo o en parte, de una de las cuotas y cuyo contenido literal es:

"a) No obstante el vencimiento pactado, U.C.I podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo y hacer exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por la Parte Prestataria, cuando esta no satisf‌iciera alguna de las cuotas de interés o de amortización pactadas en esta escritura ( ...)".

5. Y condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento"

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de octubre de 2016 cuyo fallo era el siguiente:

ESTIMO parcialmente la demanda presentad a instancia de DOÑA Julia, DON Cirilo Y DOÑA Leticia contra UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIO SA declarando la nulidad de la cláusula f‌inanciera de interés de demora sexta a del préstamo hipotecario de fecha 3 de abril de 2007, la cláusula de resolución por incumplimiento incluida en sexta b del préstamo de fecha 3 de abril de 2007, declarando la validez del resto de las condiciones generales de la contratación

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, que impugnó la sentencia.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 19 de julio de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 2 de julio de 2020.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.- 1. La demanda rectora del procedimiento interesó la nulidad de determinadas cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario y af‌ianzamiento suscrita en fecha 3 de abril de 2007 por DON Cirilo Y Julia, en calidad de prestatarios; por DOÑA Leticia y otro, como f‌iadores solidarios; y por UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO (en adelante UCI) como prestamista.

2. Las cláusulas impugnadas fueron la tercera bis, en cuanto al índice de referencia IRPH para el cálculo del interés variable (en adelante cláusula IRPH Cajas); la cláusula segunda, en cuanto contiene una capitalización de intereses; la cláusula sexta a), referida a los intereses de demora; y la sexta b), que contempla la posibilidad de vencimiento anticipado por incumplimiento de la parte prestataria.

3. La sentencia de la anterior instancia declaró la nulidad de la cláusula de intereses de demora y la de vencimiento anticipado, pero desestimó la demanda respecto a la petición de nulidad de la cláusula IRPH y respecto a la estipulación que contempla la capitalización de intereses o anatocismo.

4. UCI ha interpuesto recurso de apelación para que se deje sin efecto la nulidad de las estipulaciones de intereses de...

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