SAP Madrid 178/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha22 Junio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0054093

Recurso de Apelación 725/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 312/2017

APELANTE: DOÑA Santiaga Y DON Desiderio

PROCURADORA DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN GIMÉNEZ GÓMEZ

APELADA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Da. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 312/2017 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en los que aparece como apelantes DOÑA Santiaga Y DON Desiderio, representados por la Procuradora DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN GIMÉNEZ GÓMEZ y defendidos por el Letrado DON JAVIER RODELLAR GONZÁLEZ; como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador DON JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, y defendida por la Letrada DOÑA EVA GALERA MORENO; en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/03/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/03/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por el procurador SR. ABAJO ABRIL, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra D. Desiderio y Santiaga

: - Debo declarar y declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato. -Debo condenar y condeno solidariamente a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, así como por intereses principales devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que asciende a la cantidad de 120.700,73 €, así como a los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago. -Se acuerda la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho 2º de la demanda y a tal f‌in, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado a cuyo pago vengan condenados los prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Sin perjuicio del derecho que asistirá a la demandante. No se hace especial condena en costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados-reconvinientes, al que se opuso la representación de la demandante- reconvenida, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de junio de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes

  1. - Sentencia de primera instancia

    La sentencia apelada reseña las pretensiones de las partes, en síntesis, en la demanda se ejercita la acción de vencimiento anticipado y reclamación de todas las cantidades adeudadas por importe de 120.700,73 €, subsidiariamente, acción de resolución y reclamación de daños, subsidiariamente, reclamación de las cantidades vencidas más las que venzan sucesivamente en cumplimiento del contrato e intereses, acción del ejercicio del derecho de hipoteca, contra los demandados, siendo la demandante la actual titular del contrato; por los demandados se oponen alegando la falta de legitimación activa, alegan su condición de consumidores, el inmueble es su vivienda habitual, se impugna por abusiva la cláusula f‌inanciera sexta bis (vencimiento anticipado), a su vez, se formula reconvención, al considerar abusivas la estipulación cuarta (comisiones), quinta (gastos a cargo de la prestataria), sexta (intereses de demora), sexta bis (causas de resolución) y octava (transferencia). La demandante reconvenida se opone a la reconvención, pues no pueden considerarse abusivas las estipulaciones alegadas de contrario.

    Se rechaza la alegación de falta de legitimación activa pues la titulación hipotecaria no es más que la agrupación de participaciones hipotecarias, mediante la creación de un fondo de las mismas, sin personalidad jurídica, que gestiona una sociedad gestora, por lo que la entidad bancaria está legitimada para reclamar la deuda, incluso para soportar todas las acciones que pudieran ejercitarse durante la vigencia del contrato, al tratarse de una cuestión que puede ser aclarada y dilucidada sobre la base de la normativa vigente.

    Respecto del vencimiento anticipado la acción se ejercita cuando se habían impagado 18 cuotas (desde septiembre de 2015 al 28 de febrero del 2017), lo que evidencia la gravedad del incumplimiento.

    Al estimarse la demanda no es necesario entrar a resolver sobre la reconvención, al haberse abordado la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado aplicada al caso concreto y no se aplican las cláusulas cuya abusividad se plantea.

  2. - El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Falta de legitimación activa "ad causam"

    Carece de legitimación la demandante al haberse acreditado la cesión con anterioridad a la demanda y, por lo tanto, los derechos inherentes al crédito hipotecario, por lo que la legitimación ( artículo 10 LEC) corresponde al fondo de titulación y, en concreto, a la Sociedad Gestora.

    Con la contestación a la reconvención se aporta un testimonio parcial de la escritura pública de constitución de FTA2015, Fondo de Titulación de Activos, cesión de derechos de crédito y emisión y suscripción de bonos de titulación de fecha 15-4-2015, constando como Sociedad gestora Gesticaixa, como consta en el apartado XII desde su otorgamiento se produce la transmisión plena e incondicional de los derechos de crédito al Fondo, lo que se desarrolla en la cláusula quinta de la escritura, por lo que el Fondo tendrá todos los derechos que se le reconocen al cesionario en el artículo 1528 CC, mientras que BBVA sólo conserva la administración y gestión.

    2.2.- Error en la apreciación de la prueba e incongruencia omisiva

    Hemos de estar a lo alegado por esta parte en la reconvención respecto a la nulidad y falta de transparencia del clausulado multidivisa.

    2.3.- No procede la resolución anticipada del contrato al amparo de los artículos 1124 y 1129 CC

    La declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado ha conllevado razonablemente la siguiente representación mental en mi patrocinada y la resolución unilateral del contrato por el Banco al amparo de los artículos 1124 y 1129 CC. La aplicación indebida de la cláusula de vencimiento anticipado es la que motiva que la prestataria no pague las siguientes cuotas y la acumulación de impagos.

    2.4.- No procede el ejercicio de la acción hipotecaria

    Existe una indebida acumulación de acciones ( SAP Valencia 27-4-2018).

    2.5.- Error en la valoración de la prueba. Existencia de cláusulas abusivas en el título

    A tales efectos las cláusulas cuarta, quinta, sexta, sexta bis y octava.

    2.6.- Declaración de of‌icio o a instancia de parte de la abusividad de las cláusulas del préstamo.

  3. - Por la representación de la apelada se opone a los motivos de apelación formulados de contrario.

SEGUNDO

Legitimación activa

Vistos los motivos del recurso, en primer lugar, se alega la falta de legitimación activa, a los efectos del artículo 10 LEC, por entender que la misma no le corresponde a la demandante-reconvenida, al haber cedido los derechos del préstamo hipotecario al fondo denominado FTA2015, tal y como se deriva tanto del documento aportado con la contestación (folios 182 y 183), como por los aportados en el acto de la Audiencia Previa (folios 214 y ss.).

El motivo no puede ser estimado, y a tales efectos traemos a colación la Sentencia de esta Sección 14ª de 29 de mayo de 2019 recurso 704/2018 " SEGUNDO. No llegamos a comprender que la parte demandada insista en la falta de legitimación activa sin intentar rebatir los sólidos argumentos contenidos en la sentencia de instancia que analiza en profundidad la doctrina mayoritaria de la Audiencias Provinciales y la normativa aplicable, Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, Ley 2/1981 del Mercado hipotecario, Ley Hipotecaria, Real Decreto 716/2009 de 24 de abril por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y f‌inanciero, la Disposición adicional Quinta de la Ley 3 /1994 de 14 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SAP Tarragona 192/2022, 31 de Marzo de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
    • 31 Marzo 2022
    ...SAP de Barcelona, sección 1, del 16 de julio de 2020 ( ROJ: SAP B 6558/2020 - Sentencia: 279/2020 Recurso: 483/2019. SAP de Madrid, sección 14, del 22 de junio de 2020 ( ROJ: SAP M 7208/2020 - ECLI:ES:APM:2020:7208 ) Sentencia: 178/2020 Recurso: SAP de Barcelona, sección 15, del 30 de octub......
  • SAP Tarragona 71/2021, 11 de Febrero de 2021
    • España
    • 11 Febrero 2021
    ...de Barcelona, sección 1 , del 16 de julio de 2020 ( ROJ: SAP B 6558/2020 - Sentencia: 279/2020 Recurso: 483/2019. - SAP de Madrid, sección 14, del 22 de junio de 2020 ( ROJ: SAP M 7208/2020 - ECLI:ES:APM:2020:7208 ) Sentencia: 178/2020 Recurso: - SAP de Barcelona, sección 15, del 30 de octu......
  • SAP Ciudad Real 165/2022, 18 de Marzo de 2022
    • España
    • 18 Marzo 2022
    ...de Barcelona, sección 1, del 16 de julio de 2020 (ROJ: SAP B 6558/2020 - Sentencia: 279/2020 Recurso:483/2019 . SAP de Madrid, sección 14, del 22 de junio de 2020 (ROJ: SAP M 7208/2020 - ECLI:ES:APM:2020:7208 ), Sentencia: 178/2020 Recurso: 725/2019 . SAP de Barcelona, sección 15, del 30 de......
  • SAP Vizcaya 75/2021, 12 de Marzo de 2021
    • España
    • 12 Marzo 2021
    ...SAP de Barcelona, sección 1, del 16 de julio de 2020 ( ROJ: SAP B 6558/2020 - Sentencia: 279/2020 Recurso 483/2019 . - SAP de Madrid, sección 14, del 22 de junio de 2020 ( ROJ: SAP M 7208/2020 - ECLI:ES:APM:2020:7208 ) Sentencia: 178/2020 Recurso: 725/2019 - SAP de Barcelona, sección 15, de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR