SAP Murcia 159/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución159/2020
Fecha10 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00159/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2017 0007237

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, NUM000 TESTIGO PROTEGIDO

Procurador/a: D/Dª, NATALIA OLIVA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, ISABEL TUDELA GONZALEZ

Contra: Petra, Regina, Ezequias

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO, JOSE MIRAS LOPEZ, MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO

Abogado/a: D/Dª BENITO LOPEZ LOPEZ, Juan Ignacio, GUILLERMO GIMENEZ GOMIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Proc edimiento Abreviado nº15/2019

Juzgado de Instrucción nº3 de Murcia

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº297/2017

Ilmo/as. Sr/as :

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidenta

Doña Ana María Martínez Blázquez (Ponente)

Doña Nieves Mihi Montalvo

Magistradas

SENTENCIA Nº 159/2020

En la Ciudad de Murcia, a diez de junio de dos mil veinte.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad, un delito de prostitución de menor de edad y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles.

Han sido acusados:

  1. - Dña. Regina, nacida el día NUM022 de 1987, en Benin City (Nigeria), hija de Rogelio y Rosario, con NIE NUM023, con último domicilio conocido en DIRECCION000 nº NUM002 escalera NUM003 de la pedanía DIRECCION005 (Murcia), en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador

    D. José Miras López y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio .

  2. - Dña. Petra, nacida el día NUM024 de 1984, en Benin City (Nigeria), hija de María Esther, con NIE NUM025 y pasaporte NUM026, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000 nº NUM002 escalera NUM003 de la pedanía DIRECCION005 (Murcia), en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Francisco José Quereda Gallego y defendida por el Letrado D. Benito López López.

  3. - D. Ezequias, nacido el día NUM027 de 1972 en Ezi Alayi (Nigeria), hijo de Cornelio y Gregoria, con NIE NUM028, con último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM002, piso NUM029 escalera NUM030 de DIRECCION006 (Murcia), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Esther López Cambronero y asistido por el Letrado D. Guillermo Giménez Gómiz.

    Ha sido acusación particular: la testigo protegida TP NUM000, asistida por la Letrada Dña. Isabel Tudela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. - Un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual del artículo 177 bis.1 b) y 2 en concurso medial ( artículo 77) con un delito relativo a la prostitución de menor de edad del artículo 188. 1 y 2, con víctima de 16 años, del Código Penal, respecto de las acusadas Regina y Petra .

  2. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis.1 del Código Penal, respecto de la acusada Regina .

  3. - Un delito de prostitución de menor de edad con víctima de 16 años del artículo 188.4 del Código Penal, respecto del acusado Ezequias .

Y solicitó la imposición de:

A la acusada Regina la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años por el delito del nº 1, y la pena de un año de prisión, con igual accesoria, por el delito del nº 2.

A la acusada Petra la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, por el delito del nº 1.

Al acusado Ezequias, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, por el delito del nº 3.

TERCERO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

- En relación con su conclusión primera, manteniendo su contenido: 1º) en el párrafo tercero se suprimió el inciso final, desde "llegando incluso" hasta "a prostituirse"; 2º) y en los siguientes párrafos se incluyó lo que se nombra expresamente en los términos en que consta en su escrito presentado que aquí se dan por reproducidos.

- En relación con su conclusión segunda: modificó el apartado a) imputando así un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual referentes a menor de edad del artículo 177 bis punto 1 b), punto 2 y punto 4 b), en concurso medial ( artículo 77) con un delito relativo a la prostitución de menor de edad delo artículo 188.1 y 2, con víctima de 16 años del Código Penal.

- En relación con la conclusión quinta, por el delito de la letra a) y en relación a las dos acusadas Regina y Petra

, solicitó para cada una, la pena de diez años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años. Y por el delito de la letra b) añade a la pena de un año de prisión interesada para la acusada Regina la "accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo".

- Mantiene el resto de sus conclusiones.

La acusación particular, persona antes de la vista oral, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal con algunos matices en relación a los hechos, calificación jurídica y penas en los términos expuestos en el escrito de calificación aportado al efecto.

Las defensas de los acusados aceptaron la modificación introducida por el Ministerio Fiscal pero no así la de la acusación particular porque implicaba una elevación de las penas.

El Tribunal resolvió conforme a lo dispuesto en el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y aceptó las modificaciones introducidas por las partes excepto las que implicaban una modificación sustancial de la relación de hechos y en consecuencia la nueva calificación jurídica introducida al efecto relativa a "organización criminal" ( puntos 6 y 9 del artículo 177 bis del Código Penal).

La defensa de Regina elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La defensa de Petra elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, ratificando todas las cuestiones de nulidad planteadas.

La defensa de Ezequias elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y se adhirió a todas las cuestiones previas planteadas por el resto de las defensas.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que:

En el mes de agosto de 2016, la acusada Regina (conocida también como Sofía o Susana ), mayor de edad y sin antecedentes penales, a través de la esposa de su hermano " Marí Luz " en la ciudad de Benin City contactó con la testigo protegida NUM000 nacida el NUM001 de 2000 y por lo tanto menor de edad.

Marí Luz le ofreció a la testigo protegida NUM000 la posibilidad de venir a España a estudiar y así mejorar sus condiciones de vida.

La testigo protegida NUM000 creyéndola aceptó la propuesta.

A continuación, la testigo protegida NUM000 fue conducida a un domicilio en Benin City para ser sometida a un ritual de brujería o "vudú", de uso extendido en Nigeria, lo que infundió un gran temor en la testigo en orden a las consecuencias que podían derivar del incumplimiento de sus juramentos.

Ese mismo día, la acusada Regina contactó telefónicamente con la testigo protegida NUM000 para decirle que venía a España a la prostitución, a lo que se opuso, por lo que dicha acusada le ofreció la posibilidad de buscarle otro trabajo cuando llegara a España. La testigo protegida NUM000 creyéndola aceptó.

A los dos días siguientes la testigo protegida NUM000 inició el viaje desde Benin City hasta Libia, en compañía de dos hermanos de la acusada Regina .

Una vez en Libia, la acusada Regina contactó telefónicamente de nuevo con la testigo protegida TP NUM000 por medio de un teléfono que portada uno de sus hermanos, comunicándole que había contraído con ella una deuda a cuenta del viaje de 37.000 euros, y que si le preguntaban la edad que tenía dijera que 21 años.

Por el mes de octubre o noviembre de 2016 la testigo protegida TP NUM000 logró cruzar el Mediterráneo a bordo de una precaria embarcación, llegando a Italia donde nuevamente contactó por teléfono con la acusada Regina, que le dijo que un hermano suyo y otro hombre irían a recogerla al centro de refugiados donde se encontraba y que se encargarían de su alojamiento.

Del mismo modo, estando aun en Italia, la testigo protegida TP NUM000 tuvo con la acusada Regina una reunión personal en un salón de belleza en Roma, donde la peinaron y maquillaron para parecerse a una mujer de una foto. La acusada Regina le entregó a la testigo protegida TP NUM000 un teléfono y le indicó que dijera que tenía 21 años, que un hombre la recogería, le daría un pasaporte y un...

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