SAP Ciudad Real 357/2020, 4 de Junio de 2020

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2020:950
Número de Recurso774/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución357/2020
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00357/2020

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IVG

N.I.G. 13013 41 1 2016 0000833

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000774 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /2016

Recurrente: TORYTRANS SL

Procurador: MARIA AURELIA GINES GONZALEZ

Abogado:

Recurrido: FOR OPTIMAL RENEWQBLE ENERGY SYSTEMS SL

Procurador: CARMEN SEGURA ARAZURI

Abogado:

SENTENCIA Nº 357

PRESIDENTA :

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS,

ILTMOS. SRES .

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DOÑA MONICA CESPEDES CANO

En la ciudad de Ciudad Real a 4 de Junio de 2020.

Visto, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 909/2016, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Dª. MARIA AURELIA GINES GONZALEZ, en nombre y representación de TORYTRANS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Almagro (Ciudad Real) dictó sentencia el día 23 de Julio de 2018, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que con desestimación de las excepciones de legitimación pasiva y caducidad de la acción, y con estimación parcial de demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Segura Arazuri, en nombre y representación de For Optimal Renewable Energy Systems SL, contra Torytrans SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Aurelia Ginés González, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 527.358 euros, incrementada en el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución judicial y hasta su completo pago, con puesta a disposición de las inductancias a favor de la parte demandada para su retirada a su costa.

Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4 de Junio de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Ejercita la actora una acción de reclamación de cantidad sustentada por incumplimiento contractual en relación al encargo que efectuó a la demandada para que le fabricase unas inductancias con determinadas características, que una vez que le fueron entregadas y cuando se fue hacer uso de las mismas, no cumplía sus exigencias, por lo que hubo de adquirir otras que cumplieran los criterio establecidos y además le supuso perjuicios ocasionados no sólo de la adquisición de unas nuevas, sino que además unos costes añadidos y penalización con respecto a la empresa destinataria última, así como gastos laborales y perjuicios ocasionados en la imagen de la empresa.

Por la entidad demandada se opuso alegando en primer lugar falta de legitimación pasiva por cuanto se dirigió la acción frente a una entidad que no era a quien se había abonado el importe o facturado las bobinas o inductancias, caducidad de la acción conforme a lo dispuesto en el art. 325 del C. Comercio para concluir que las bobinas fabricadas cumplían con las especificaciones que le facilitó la entidad demandante, de modo que no determinó cuales era el objetivo o aplicación de la misma, siendo de su cuenta esta dicha obligación.

El Juzgador de Instancia estima parcialmente la demanda, y sobre el particular considera que las bobinas en su día fabricadas por la entidad demandada resultaban inhábil para el fin que tenía, sustentado sobre los informes periciales practicados a instancias de la entidad actora y redujo sustancialmente el importe de lo reclamado sobre la base de que algunas cantidades no habían quedado debidamente acreditado y de otro que únicamente se condenaría a la entidad demandada a la devolución de las cantidades abonadas en pago de los bobinas, la diferencia del importe de aquellas que posteriormente fueron adquiridas, así como los gastos generados por la suscripción de otro contrato con Vestas y la penalizaicón sufrida. Excluye en este caso los gastos laborales extraordinarios y gastos de imagen.

Por la entidad Torytrasns S. L interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia sustentado sobre la base de un error de derecho en cuanto a la calificación jurídica de la relación contractual surgida de las partes y en su caso la sumisión a lo recogido en el art. 325 del C. de Comercio.

Vulneración de normas técnica por inaplicación del caso de la norma IEC 600076-6 por ausencia de información sobre el destino de las bobinas. Aceptación por parte de 4Fores (actora) de las bobinas cuando le fueron entregadas, error en la valoración de la prueba practicada especialmente de la pericial del demandante y documental referida, así como infracción del art. 1.101 del C. Civil por haber habido previamente

incumplimiento por parte de la entidad actora, para combatir por último las cantidades indemnizatorias por entender que no se han acreditado su pago.

SEGUNDO

Expuestos sucintamente en el anterior fundamento de derecho los motivos del recurso de apelación principiaremos por aquel que combate en relación a la calificación jurídica de la relación contractual que vincula a las partes.

Compartimos con el recurrente que el contrato suscrito por las partes lo es de suministro y no como se pretende de un contrato de arrendamiento de obra y compraventa, pero ello no es óbice para estimar como se pretende la aplicación del art. 336 del C.de Comercio.

A tal efecto hemos de partir que la entidad demandante lo que suscribió con la entidad demandada era la entrega de unas inductancias con unas determinadas especificaciones que les facilito la actora y así la fabricó e hizo entrega de las mismas de ahí su calificación jurídica.

Basta para ello acudir a la STS de 17-1- 10. Dice dicha resolución:

"La existencia de aliud pro alio (una cosa por otra) en el contrato de suministro mercantil.

A) Esta Sala, en la jurisprudencia más reciente, viene declarando que la voluntad de incumplimiento se demuestra por la frustración del fin del contrato «sin que sea preciso una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento, bastando que se malogren (...) las legítimas aspiraciones de la contraparte» ( SSTS de 18 de noviembre de 1983, 31 de mayo de 1985, 13 de noviembre de 1985, 18 de marzo de 1991, 18 de octubre de 1993, 25 de enero de 1996, 7 de mayo de 2003, 11 de diciembre de 2003, 18 de octubre de 2004, 3 de marzo de 2005, 20 de septiembre de 2006, 31 de octubre de 2006 y 22 de diciembre de 2006, entre otras); y exige simplemente que la conducta del incumplidor sea grave ( STS de 13 de mayo de 2004), admitiendo el «incumplimiento relativo o parcial, siempre que impida (...) la realización del fin del contrato, esto es, la completa y satisfactoria utilización (del bien objeto del mismo...) según los términos convenidos» ( STS de 15 de octubre de 2002), cosa que ocurre, en los términos de los Principios de Unidroit (art. 7.3.1 (2.b)), cuando se «priva sustancialmente» al contratante «de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato ».

Uno de los supuestos de incumplimiento que abren paso a la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124 CC, susceptible también de ser contemplado bajo el principio de la identidad e integridad del pago ( art. 1166 CC, es el de entrega de cosa distinta o aliud pro alio, que se produce cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad ( SSTS, entre otras, de 26 de octubre de 1987, 29 de abril de 1994, 10 de julio de 2003, 28 de noviembre de 2003, 21 de octubre de 2005, 15 de noviembre de 2005, 14 de febrero de 2007 y 23 de marzo de 2007). La acción de saneamiento por vicios ocultos...

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