AAP A Coruña 47/2020, 27 de Mayo de 2020
Ponente | RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA |
ECLI | ES:APC:2020:738A |
Número de Recurso | 82/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 47/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
AUTO : 00047/2020
Modelo: N10300
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: JT
N.I.G. 15030 42 1 1994 0041976
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000082 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: EJC JUICIO EJECUTIVO 0000272 /1994
Recurrente: INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG
Procurador: Dª. SILVIA MALAGON LOYO
Abogado: Dª. MARÍA AMPARO PINILLA DE TORRE
AUTO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Doña Marta Otero Crespo
En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 82-2020 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 25 de noviembre de 2019, dictado por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña en el procedimiento ejecutivo tramitado bajo el número 272-1994, en el que son parte:
Como apelante, la ejecutante "INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG", con domicilio social en Zug (Confederación Helvética), Inustriestrasse, 13 C, con número de identificación fiscal español N-0 391 900 H,
representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Malagón Loyo, bajo la dirección de la abogada doña María-Amparo Pinilla de Torre.
Como apelados, los ejecutados DON Sabino, mayor de edad, vecino de O Grove (Pontevedra), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DOÑA Aurora, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, que no se personaron en la ejecución.
Versa la apelación sobre archivo de la ejecución.
Auto de primera instancia .- Aceptando los del auto dictado con fecha 25 de noviembre de 2019, por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se desestima el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Sra. Malagón Loyo en la representación que ostenta en autos frente al decreto de 29-10-2019, el cual se confirma y mantiene en su integridad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 bis. 3 LEC .
Así lo manda y firma S.Sª, de lo que doy fe» .
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Intrum Justitia Debt Finance AG", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 13 de enero de 2020, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de febrero de 2020, se registraron bajo el número 82-2020, y siendo turnadas a esta Sección el 14 de febrero de 2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 9 de marzo de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Silvia Malagón Loyo en nombre y representación de "Intrum Justitia Debt Finance AG", en calidad de apelante, para sostener el recurso.
Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
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- El 21 de abril de 1994 "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" presentó demanda en juicio ejecutivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contra don Sabino y doña Aurora, exponiendo que era legítima tenedora de un pagaré librado el 6 de noviembre de 1994, por importe de 272.775 pesetas, con vencimiento a la vista, y con un interés de demora del 21% anual, que había sido presentado al cobro el 22 de marzo de 1994 y no atendido, según constaba en la declaración de equivalencia del domiciliatario.
Según el telegrama remitido por la entidad bancaria a los deudores, acompañado a la demanda, se había dado por vencido anticipadamente un préstamo concedido y «garantizado con el pagaré firmado por usted»...
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- Por auto de 1 de junio de 1994 se despachó ejecución por la cantidad principal de 272.775 pesetas.
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- El 27 de noviembre de 1997 se dictó providencia acordando requerir a la parte ejecutante para que instase lo que a su derecho conviniera.
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- El 23 de abril de 2014 se persona la entidad "Frontera Capital, S.a.r.L." como cesionaria del derecho de crédito de la entidad bancaria, solicitando continuar la ejecución. Tras diversos embargos se entregó a la ejecutante 1.639,41 euros.
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- En fecha no concretada se personó como ejecutante "Intrum Justitia Debt Finance AG", no constando en autos en virtud de qué título, ni tampoco el apoderamiento a favor de la procuradora, pero se le ha tenido por parte.
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- Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2019 se tuvo por abonado el principal, y se acordó requerir a la ejecutante para que en el plazo de cinco días instase lo que a su derecho conviniese, bajo apercibimiento de archivo por satisfacción de sus pretensiones.
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- La representación de "Intrum Justitia Debt Finance AG" presentó escrito manifestando «solicitar que se nos emplace para presentar la correspondiente tasación de costas y liquidación de intereses, así como solicitar que se nos dé traslado de los movimientos de la cuenta de consignaciones actualizados y del auto por el que se despacha ejecución».
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- Por diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2019 se volvió a requerir por tres días para que instase lo que a su derecho conviniese, bajo apercibimiento de archivo definitivo por considerar que se había satisfecho plenamente su crédito.
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- Por "Intrum Justitia Debt Finance AG" se presentó escrito manifestando que no se había satisfecho plenamente su derecho, y reiterando las peticiones sobre que se les emplazase para presentar la tasación de costas y la liquidación de intereses, y que se les diese traslado de los movimientos de la cuenta de consignaciones y del auto despachando ejecución.
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- Por decreto fechado a 29 de octubre de 2017 (debe entenderse 2019), con fundamento en que se había requerido por tres veces para que instase lo que a su derecho conviniese, no habiendo solicitado nada, que el expediente judicial está a su disposición en la secretaría del Juzgado para su consulta o copia, procede considerar que se ha satisfecho el interés de la ejecutante, conforme a lo previsto en el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que alza los embargos y acuerda el archivo.
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- "Intrum Justitia Debt Finance AG" interpuso recurso de revisión, insistiendo en sus planteamientos. Por auto de 25 de noviembre de 2019 se desestimó el recurso. Resolución contra la que se interpone el presente recurso de apelación.
Los pagarés firmados en blanco .- Es constante y uniforme la doctrina jurisprudencial sobre la nulidad absoluta de la declaración cambiaria contenida en los pagarés firmados en blanco para garantizar el saldo de un préstamo concertado entre una entidad bancaria y un consumidor, por su carácter abusivo. La práctica instaurada en los años ochenta del siglo pasado por la que un banco concedía un préstamo de poca cuantía, no compensando económicamente solicitar la intervención de un corredor de comercio u otro tipo de fedatario público, y para que la entidad crediticia obtuviese un título ejecutivo se obligaba al...
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