SAP Huelva 265/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2020
Fecha06 Mayo 2020

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 86/20

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.2 de VALVERDE DEL CAMINO

Autos de: Procedimiento Ordinario núm.237/17

Apelante: CAJA RURAL DEL SUR

Apelado: Dª. Nicanor

___________________________________________________________________

SENTENCIA Nº 265

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE CLAVERO BARRANQUERO D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (Ponente)

En Huelva a 6 de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Andrés Bodega de Val, ha visto en grado de apelación el proceso ordinario nº 273/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C siendo parte apelada la demandante Nicanor

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 12 de marzo de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Díaz Alfaro, en representación de D. Nicanor, contra la entidad mercantil Caja Rural del Sur SCC representada por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave, con expresa condena en costas a la demandada. Declaro la nulidad de la cláusula del contrato, que se encuentra en apartado SEXTO Y 3.bis.b, límite a la variación del tipo de interés 4%. Condeno a Caja Rural del Sur SCC a eliminar a su costa las citadas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con el actor debiendo recalcular el cuadro de amortización. Declaro la subsistencia del contrato de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre el actor y la demandada. Condeno a Caja Rural del Sur

SCC a devolver los intereses abonados de más por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, más los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Sexto. "

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia que estima la demanda, y además de declarar la nulidad de la cláusula de interés moratorio, anula igualmente por abusividad la cláusula que en el préstamo de 28 de junio de 2007 establecía un tipo mínimo retributivo del 4%.

Alega la recurrente que es ilícito considerar que la consecuencia de anular el interés de demora sea la inexistencia de interés alguno, ya que habrá de aplicarse el retributivo.

Razona que no se ha valorado ni la existencia de una novación o solicitud de reducción del tipo mínimo, realizada el 23 de julio de 2009 y por el que se rebajó ese mínimo del 4 al 3,25%, ni el contenido del acuerdo de 9 julio 2015 por el que las partes acordaron eliminar para el futuro este último interés mínimo, establecer un tipo del 2,15% para dos años y continuar, una vez superado ese periodo, con el préstamo variable con su referente e uribor más un diferencial de 1,4 puntos. Se apoya en la validez de ese acuerdo, que entiende recoge una transacción con renuncia expresa al ejercicio de acciones derivadas de la posible nulidad de la cláusula de tipo mínimo precedente.

Añade en todo caso que además la cláusula inicial fue transparente, como deriva de la existencia de los documentos preparatorios y de lo demás que alega.

Y entiende que, de condenarse a la restitución de las cantidades cobradas en exceso, no deben aplicarse intereses legales a cada cantidad.

SEGUNDO

Este Tribunal ha venido valorando la suf‌iciencia de acuerdos privados de modif‌icación de préstamos hipotecarios, y su eventual inf‌luencia en la validez de una cláusula de interés retributivo mínimo. Se debe desligar la parte de aquellos nuevos contratos que se ref‌ieren a la aplicación futura de intereses, validando por lo tanto -como ocurre en este caso- el pacto por el que se dispone un determinado periodo a tipo f‌ijo o por el que se elimina una cláusula para el futuro, de los acuerdos añadidos por los que los prestatarios - en el mismo contrato o documento- renuncian a reclamaciones derivadas de la posible inef‌icacia de la cláusula en el pasado.

En el caso presente, se observa que en el primero de los documentos que se aportan ni siquiera se hace mención a renuncia alguna, ni existe por tanto transacción de ninguna clase, sin que de ese acuerdo se derive ni el conocimiento de la existencia de la cláusula original, ni de que se diera antes de su concierto la debida información completa y suf‌iciente sobre su...

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