ATS, 25 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/10/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2744 /2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: APH/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 2744/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 25 de octubre de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 6 de julio de 2022 se declaró desistido el recurso de casación interpuesto por Caja Rural del Sur, SCC. frente a la sentencia de 6 de mayo de 2020 de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), en el rollo de apelación nº 86/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 273/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Valverde del Camino, con imposición de costas.

SEGUNDO

La representación procesal de Caja Rural del Sur, SCC. ha presentado escrito por el que interpone recurso de revisión contra el decreto.

TERCERO

Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida ha impugnado el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión se interpone contra el decreto de 6 de julio de 2022 que tiene por desistida a la parte recurrente del recurso de casación con imposición de costas.

La parte recurrente en casación solicita:

i) Que procedería dejar sin efecto el decreto recurrido por falta de traslado del escrito de desistimiento a la parte recurrida, con infracción de los arts. 20.3 y 396.2 LEC.

ii) Y, subsidiariamente, que se acuerde dejar sin efecto la condena en costas al tratarse de un supuesto de "serias dudas de derecho", de conformidad con el art. 394 LEC.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado por las razones que se exponen a continuación:

i) En primer lugar, el art. 450 LEC, respecto del desistimiento en fase de recurso y aplicable al caso, no recoge la previsión del trámite de traslado, que sí recoge expresamente el art. 20.3 LEC para la primera instancia, una vez realizado el emplazamiento a la parte demandada. Siendo aplicable aquel precepto al presente recurso, ninguna infracción del precepto alegado se ha producido en el supuesto examinado.

Cabe añadir que, en cualquier caso, la parte recurrida, en su escrito de traslado de alegaciones a la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del recurso de 15 de junio de 2022, ya interesó la inadmisión del recurso con expresa condena en costas.

i) Y, en segundo lugar, sobre la eventual infracción de los arts. 392.6 y 396 LEC, esta sala ha reiterado en numerosas resoluciones (por ejemplo, en AATS de 16 de junio de 2020, rec. 4431/2018, o de 12 de febrero de 2019, rec. 4488/2018, entre otros) que el desistimiento en un recurso extraordinario comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación, siendo aplicable el art. 398.1 LEC, que remite a su vez al art. 394 LEC.

Como excepción, y en atención al carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC, es reiterado el criterio de no hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando haya conformidad de las partes sobre su no imposición (entre otros, auto de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014). Y también como excepción, en ocasiones, esta sala ha tenido en cuenta el carácter sobrevenido de la desaparición del interés casacional para decidir la no imposición de costas al recurrente desistido, si bien, declaró el auto de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, que en estos casos: "...la no condena en costas en estos supuestos pasa porque se produzca una auténtica situación de desaparición sobrevenida del interés casacional, esto es, que la cuestión controvertida quede definitivamente resuelta en un momento posterior, de forma que la parte recurrente no haya dispuesto de la oportunidad de desistir y apartarse del recurso antes, para no ocasionar gastos a la parte contraria". Supuestos excepcionales que no concurren en el supuesto de autos, y que determinan la desestimación del recurso.

TERCERO

No procede hacer imposición de costas del presente recurso directo de revisión ya que se entiende que en la resolución de los recursos de reposición y revisión, a diferencia de lo que ocurre en el art. 398 LEC, no cabe la misma, pues la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, o a los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación (AATS de la Sala Especial del art. 61 LOPJ de 10 de febrero de 2015, rec. 10/2005, de 16 de junio de 2015, rec. 10/2005, de 9 de marzo de 2016, rec. 15/2013 y de 19 de octubre de 2016, rec. 10/2007, entre otros).

CUARTO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con lo establecido en la DA 15.ª 9. LOPJ.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por Caja Rural del Sur, SCC. contra el decreto de fecha de 6 de julio de 2022, con la pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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