STSJ Canarias 244/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2020
Fecha13 Marzo 2020

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000070/2020

NIG: 3803844420180007147

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000244/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000853/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: CLECE S.A.; Abogado: FRANCISCO NAVARRO SANZ

Recurrido: Crescencia ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: Diana ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: Elisabeth ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: Elvira ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: Enriqueta ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: Estibaliz ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: Evangelina ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: Genoveva ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS; Abogado: ANGEL MARQUEZ PRIETO

Recurrido: Josefa ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

Recurrido: Justa ; Abogado: NANCY DORTA GONZALEZ

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2020.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 70/2020, interpuesto por "Clece, Sociedad Anónima", frente a la Sentencia 449/2019, de 11 de noviembre, del Juzgado de lo Social nº. 2 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 853/2018, sobre reclamación de diferencias en pagas extraordinarias. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Crescencia y otras ocho trabajadoras se presentó el día 21 de octubre de 2018 demanda frente a "Clece, Sociedad Anónima" y "Hospital San Juan de Dios Tenerife" en la cual alegaban que prestaban servicios para la segunda demandada en una residencia sociosanitaria, hasta que el 1 de septiembre de 2017 la gestión de la residencia fue adjudicada a "Clece, Sociedad Anónima". Continuaban alegando que, mientras que con sus anteriores empleadoras las pagas extraordinarias se les abonaban en devengo semestral, "Clece, Sociedad Anónima" no había respetado este derecho adquirido de los trabajadores de la residencia, y había procedido a aplicar un devengo anual de las pagas extraordinarias, generándose diferencias en las pagas extraordinarias del año 2018, diferencias que procedían a calcular en la demanda. Terminaban solicitando que se dictara sentencia en la que se condenara a las demandadas a reconocer "el derecho invocado en la presente demandada por las entidades codemandadas, y a la entidad "CLECE, S.A", al abono de las cantidades reclamadas en la presente demandada, sin perjuicio de las futuras devengadas, más los intereses legales devengados y costas procesales".

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 853/2018, en fecha 17 de septiembre de 2019 se celebró juicio en el cual la parte demandada "Hospital San Juan de Dios Tenerife" se opuso a la demanda alegando su falta de legitimación pasiva por no ser la actual empleadora de las demandantes, reconociendo no obstante que cuando las actoras trabajaron para ella les aplicaba un devengo semestral de las pagas extraordinarias, respetando el criterio que aplicaba una anterior gestora del centro de trabajo. "Clece, Sociedad Anónima" se opuso alegando que en el convenio colectivo aplicable no se preveía el devengo semestral de las pagas extraordinarias, y que si la anterior adjudicataria del centro aplicaba el devengo semestral era por un acuerdo interno con las trabajadoras que no podía vincular a las nuevas empresas, porque no podía considerarse una condición más benef‌iciosa o derecho adquirido; que lo que pagó por la parte proporcional de las pagas extras de diciembre de 2017 y verano de 2018, conforme a un devengo anual, era correcto; también planteó inadecuación del procedimiento porque entendía que tenía que haberse seguido el de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 11 de noviembre de 2019 sentencia con el siguiente Fallo: "Se estima la demanda presentada por doña Crescencia, doña Josefa

, doña Diana, doña Elisabeth, doña Elvira, doña Estibaliz, doña Evangelina, doña Justa y doña Genoveva frente a la entidad, Clece, S.A. y, en consecuencia, se declara el derecho de las citadas trabajadoras a que se aplique, por parte de la empresa, el devengo semestral de las pagas extraordinarias. Asimismo, se le condena a abonar los siguientes importes, en concepto de diferencias, por las pagas extraordinarias de diciembre de 2017 y junio de 2018:

  1. - Crescencia : 190,12 euros

  2. - doña Josefa : 396,58 euros

  3. - doña Diana : 388,86 euros

  4. - doña Elisabeth : 460,98 euros

  5. - doña Elvira : 255,77 euros

  6. - doña Estibaliz : 648,08 euros

  7. - doña Evangelina : 797,85 euros

  8. - doña Justa : 382,49 euros

  9. - doña Genoveva : 489,27 euros

A todos y cada una de las cantidades anteriores se les añadirá el interés de mora patronal (10%).

Se desestima la demanda frente a la entidad, Hospital San Juan de Dios Tenerife y, en consecuencia, se le absuelve de todos sus pedimentos".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

Primero

Las siguientes trabajadoras vienen prestando servicios para la entidad, Clece, S.A., en el centro de trabajo, Residencia Sociosanitaria Triana (Centro de día), desde el 1 de septiembre de 2017, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y jornadas:

. doña Crescencia, antigüedad de 25 de septiembre de 2009 y categoría de cuidadora

. doña Josefa, antigüedad de 10 de julio de 2014 y categoría de auxiliar administrativa

. doña Diana, antigüedad de 28 de agosto de 2008 y categoría de personal doméstico

. doña Elisabeth, antigüedad de 6 de abril de 2009 y categoría de cuidadora

. doña Elvira, antigüedad de 9 de febrero de 2016 y categoría de cuidadora

. doña Estibaliz, antigüedad de 29 de agosto de 2008 y categoría de personal de servicio doméstico

. doña Evangelina, antigüedad de 28 de agosto de 2008 y categoría de cuidadora

. doña Justa, 1 de enero de 2017, con la categoría de auxiliar administrativa

. doña Genoveva, antigüedad de 28 de agosto de 2008 y categoría de cuidadora

Véase, relación de nóminas y contratos de trabajo, bloque b, del ramo de prueba de Hospital San Juan de Dios Tenerife.

Segundo

Hasta el día 31 de agosto de 2017, las citadas trabajadoras venían prestando servicios para Hospital San Juan de Dios Tenerife, la cual, con efectos de 28 de junio de 2013, venía gestionando el Servicio Público de la Residencia sociosanitaria para atender a personas dependientes, con discapacidad y necesidad de tercera persona, "Triana", su centro de estancia diurna y el centro de estancia diurna, "El Dorador", de titularidad del Cabildo de La Palma, bajo la modalidad de concesión administrativa y ello, en virtud de adjudicación por el Cabildo Insular de La Palma. Con anterioridad a dicha fecha, dicho servicio se había gestionado por la entidad, Servicio Canario para la Dependencia, S.L. (en adelante, Cercade), desde el 22 de junio de 2007 (véase, copia de la resolución de 20 de junio de 2013, de contratación mediante procedimiento de emergencia para atender a personas dependientes, con discapacidad y necesidad de tercera persona - documento número uno del ramo de prueba del Hospital San Juan de Dios- bloque A).

Tercero

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de La Palma, adoptado en sesión ordinaria el 7 de julio de 2017, se adjudicó el citado contrato de gestión del servicio público de la Residencia sociosanitaria para atender a personas dependientes, con discapacidad y necesidad de tercera persona, "Triana", su centro de estancia diurna y el centro de estancia diurna, "El Dorador", de titularidad del Cabildo de La Palma, bajo la modalidad de concesión administrativa, a favor de Clece, la cual, asumió la gestión el servicio, con fecha de efectos, de 1 de septiembre de 2017 (véase, copia del citado Acuerdo, documento número dos del ramo de prueba de Hospital San Juan de Dios, bloque a).

Cuarto

La entidad, Hospital San Juan de Dios, en virtud de comunicación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores notif‌icó lo siguiente:

(...) como consecuencia del acuerdo del Consejo de Gobierno del Excelentísimo Cabildo Insultar de La Palma, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores y en el art. 27 del "XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad", mediante que el presente escrito le comunicamos que a partir del próximo día 01 de septiembre de 2017, la empresa CLECE, S. A. (CIF A80364243), se hará cargo de la gestión de la RESIDENCIA DE ATENCION A LA DISCAPACIDAD "TRIANA", su CENTRO DE ATENCION DIURNA y el CENTRO DE ATENCION DIURNA "EL DORADOR", pasando Ud. A partir de dicha fecha a pertenecer a su plantilla.

Dicha nueva empresa se subrogará en la totalidad de derechos obligaciones laborales y de seguridad social que actualmente tiene contraídos...

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