STSJ Cataluña 1351/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1351/2020
Fecha10 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8023468

mmm

Recurso de Suplicación: 6386/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 10 de marzo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1351/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Nazario e INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13/12/2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 509/2016. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Bosch Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13/12/2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Nazario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al mismo en situación de incapacidad total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone la pensión por la incapacidad permanente absoluta, con un porcentaje del 55% de la base reguladora de 972, 13 euros, más las pagas extras con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, con fecha de efectos de 1 de marzo del 2016, condenando a aquel organismo a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. El actor, Don Nazario, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1964, tiene el número de af‌iliación a la SS NUM001, tiene como profesión habitual la de comercial.

  1. El actor tiene antecedentes de dependencia al alcohol de muchos años de duración, que requirió de ingreso para desintoxicación en el año 2010.

  2. La prestación por desempleo f‌inalizó en fecha de 21 de octubre del 2014.

    Tuvo varios intentos de autolisis y requirió un ingreso en la Unidad de Agudos en fecha de 4 de noviembre del 2015 por ingesta masiva de fármacos.

  3. Tras el alta, se vinculó al CAS, por el trastorno depresivo, adictivo, rasgos de personalidad cluster C, asma, y problemas relativos a la situación económica y laboral. En fecha de 31 de marzo del 2016, el equipo terapéutico del centro consideró adecuado el mantenimiento de la baja temporal.

  4. En fecha de 1 de marzo del 2016, el actor solicitó del INSS el reconocimiento de una IPT o IPA, que le fue denegada por Resolución de 13 de abril del 2016, por no encontrarse en situación de alta o asimilada.

  5. Según el Dictamen del ICAM de fecha de 4 de abril del 2016, el actor presentaba las siguientes lesiones: "Lumbalgias de características mecánicas, hernia discal L4 L5, protusiones L2 L5, trastorno por dependencia al alcohol en remisión reciente. Trastorno depresivo moderado en tratamiento. Diabetes mellitus II en tratamiento con hipoglucemias orales. Enf‌isema pulmonar con CV 84%, VEMS 70%."

  6. Fue interpuesta reclamación previa desestimada por Resolución de fecha de 6 de junio del 2016.

  7. El actor está diagnosticado de enf‌isema pulmonar y bronquitis crónica, que le condiciona insuf‌iciencia respiratoria y le contraindica estancias en ambientes pulvígenos y esfuerzos físicos moderados.

  8. Padece lumbalgia crónica severa con irradiación a EEII, en forma de parestesias, patología por la que fue derivado a la Clínica del DOLOR. Se exacerba con sobrecargas de cintura pélvica, y le contraindica la realización de tareas que requieran de mínimas cargas de pesos, posturas forzadas o mantenidas, mínimas f‌lexo-extensiones lumbares y mínimos desplazamientos.

    Está pendiente de IQ (artrodesis).

  9. Padece un trastorno depresivo moderado y dependencia al alcohol en estado de abstinencia. Está controlado por el CAS, mediante tratamiento farmacológico, psicológico y asistencial. Tiene las funciones intelectuales superiores y capacidades volitivas preservadas.

  10. La base reguladora es de 972, 13 euros, y la fecha de efectos de 1 de marzo del 2016.".

TERCERO

En fecha 30/11/2018 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectif‌ico el error padecido en la redacción del Fallo de la sentencia nº 400/17, de fecha 13/12/17 en el sentido que DONDE DICE : "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Nazario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al mismo en situación de incapacidad total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de enfermedad común y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y abone la pensión por la incapacidad permanente absoluta, con un porcentaje del 55% de la base reguladora de 972, 13 euros, más las pagas extras con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, con fecha de efectos de 1 de marzo del 2016, condenando a aquel organismo a estar y pasar por esta declaración, al abono de la prestación y a las consecuencias derivadas de la misma"

DEBE DECIR "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Nazario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro al mismo en situación de incapacidad total para su profesión habitual, derivada de la contingencia...

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