STSJ Canarias 233/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución233/2020

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Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001267/2019

NIG: 3501644420160008221

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000233/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000813/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: GROUNDFORCE LPA 2015 UTE; Abogado: SVETLANA KAPISOVSKA

Recurrido: Nemesio ; Abogado: LEYDA PEREZ MATEOS

Recurrido: IBERIA LAE S.A. OPERADORA S.U.; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001267/2019, interpuesto por GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, frente a Sentencia 000235/2019 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000813/2016-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Nemesio, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandados IBERIA LAE S.A. OPERADORA S.U. y GROUNDFORCE LPA 2015 UTE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 28, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la entidad IBERIA LAE SA OPERADORA SU como agente de servicios auxiliares y conforme al siguiente iter contractual:

01/03/2003 - 31/08/2003

01/03/2004 - 31/05/2004

01/08/2004 - 31/10/2004

01/05/2005 - 30/09/2005

01/11/2005 - 30/11/2005

17/12/2005 - 27/12/2005

08/04/2006 - 16/04/2006

01/06/2006 - 30/04/2007

24/07/2007 - 02/09/2007

03/10/2007 - 31/01/2008

11/10/2008 - 26/04/2009

17/10/2009 - 03/05/2010

16/10/2010 - 30/04/2011

15/10/2011 - 15/04/2012

20/10/2012 - 05/01/2013

09/01/2013 - 01/04/2013

10/10/2013 - 21/04/2014

01/10/2014 - 12/01/2015

11/02/2015 - 11/04/2016

Total: 7 años, 4 meses y 15 días.

Con fecha 15/07/2016 se celebra contrato indef‌inido.

En los periodos intermedios entre contratos, el actor prestó servicios para otras empresas o percibió prestaciones por desempleo, conforme informe de vida laboral que obrante en autos dada su extensión se tiene por reproducido.

SEGUNDO

La modalidad contractual empleada fue la de temporal a tiempo parcial para "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", a excepción del contrato de 17/12/2005 que es de interinidad a tiempo completo para sustituir a trabajadores con reserva al puesto de trabajo.

TERCERO

El trabajador ha sido subrogado por recolocación voluntaria a la empresa Groundforce LPA 2015 UTE, con fecha 01/01/2017.

CUARTO

Solicita se le reconozca la antigüedad de 01/03/2003, con efectos económicos desde febrero de 2008.

QUINTO

La empresa codemandada IBERIA LAE S.A. OPERADORA S.L. reconoce al demandante la antigüedad desde el 15/07/2016.

SEXTO

En caso de estimación de la demanda el actor tendría devengada y no percibida la cantidad total de 137,41 euros en concepto de diferencias por trienios por el período comprendido entre noviembre de 2015 y abril 2016.

SÉPTIMO

Con fecha 18/11/2016 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, el cual se celebró el 05/12/2016, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Nemesio contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA S.U., y GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, declarando que la relación laboral que une a la actora con las demandadas ostenta la naturaleza de indef‌inida desde el 1 de marzo de 2003, y a efectos económicos desde febrero de 2008, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias inherentes a la misma, y a IBERIA LINEAS ÁEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA S.U. a abonar a la parte actora la suma de 137,4 € como importe de trienios para el periodo comprendido entre noviembre de 2015 y abril de 2016."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte GROUNDFORCE LPA 2015 UTE, que impugna el trabajador demandante, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Nemesio, que desde el 1 enero 2017 presta servicios como agente de servicios auxiliares para Groundforce LPA 2105 UTE, procede de Iberia LAE Operadora SU (Iberia), interpuso en diciembre 2016 la demanda origen de autos en la que, muestra disconformidad con la antigüedad reconocida, 15 julio 2016 -fecha de la f‌irma de contrato indef‌inido-, solicitando una antigüedad de 1 marzo 2003 -data del primero de una serie de contratos previos que relaciona- y efectos económicos desde febrero 2008 y trienio.

Su pretensión ha alcanzado éxito en la instancia: la sentencia declara que la antigüedad del demandante es de 1 marzo 2003, con efectos económicos desde febrero 2008 y condena a Iberia al abono de 137,40 € en concepto de trienios noviembre 2015 a abril 2016, ya Groundforece LPA 2015 UTE a estar y pasar por tal declaración. Groundforce LPA 2015 UTE se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que impugna el trabajador demandante.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b/ artículo 193 LRJS la recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados de la sentencia de instancia, interesa:

  1. - Modif‌icar el ordinal primero haciendo constar que el demandante presta servicios "a tiempo parcial" e incorporando a la relación de contratos formalizados varios de ellos omitidos, proponiendo que redactado del modo que sigue:

    PRIMERO.-El demandante con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la entidad IBERIA LASE SA OPERADORA SU como agente de servicios auxiliares a tiempo parcial y conforme al siguiente iter contractual: IBE 01.03.2003 - 31.08.2003

    IBE 01.03.2004 - 31.05.2004

    IBE 01.08.2004 - 31.10.2004

    IBE 01.05.2005 - 30.09.2005

    IBE 01.11.2005 - 30.11.2005

    IBE 17.12.2005 - 27.12.2005

    IBE 08.04.2006 - 16.04.2006

    IBE 01.06.2006 - 31.08.2006

    IBE 02.09.2006 - 30.10.2006

    IBE 01.11.2006 - 30.04.2007

    IBE 24.07.2007 - 05.08.2007

    IBE 07.08.2007 - 02.09.2007

    IBE 03.10.2007 - 31.01.2008

    IBE 11.10.2008 - 29.03.2009

    IBE 04.04.2009 - 26.04.2009

    IBE 17.10.2009 - 10.01.2010

    IBE 13.01.2010 - 04.04.2010

    IBE 07.04.2010 - 10.04.2010

    IBE 12.04.2010 - 03.05.2010

    IBE 16.10.2010 - 09.01.2011

    IBE 12.01.2011 - 20.01.2011

    IBE 21.01.2011 - 30.04.2011

    IBE 15.10.2011 - 27.02.2012

    IBE 29.02.2012 - 08.04.2012

    IBE 10.04.2012 - 15.04.2012

    IBE 20.10.2012 - 05.01.2013

    IBE 09.01.2013 - 01.04.2013

    IBE 10.10.2013 - 21.04.2014

    IBE 01.10.2014 - 12.01.2015

    IBE 11.02.2015 - 09.04.2015

    IBE 11.04.2015 - 17.05.2015

    IBE 21.05.2015 - 31.05.2015

    IBE 03.06.2015 - 30.06.2015

    IBE 02.07.2015 - 01.08.2015

    IBE 03.08.2015 - 29.08.2015

    IBE 31.08.2015 - 20.09.2015

    IBE 24.09.2015 - 14.10.2015

    IBE 16.10.2015 - 30.11.2015

    IBE 02.12.2015 - 21.12.2015

    IBE 23.12.2015 - 31.12.2015

    IBE 02.01.2016 - 11.01.2016

    IBE 13.01.2016 - 28.03.2016

    IBE 30.03.2016 - 11.04.2016

    Total 7 años, 3 meses y 29 días.

    Con fecha 15/07/2016 se celebra contrato indef‌inido.

    Apoyo probatorio: documentos a los folios 113, 114, 115, 33 a 111, 195 a 426.

  2. - Cambiar el contenido de los ordinales a partir del tercero pasando cada uno de ellos al siguiente, y reservar el tercero a la constancia de datos con el tenor:

    "TERCERO.- El actor prestó servicios para FLIGHTCARE SL Y AIR ESPAÑA en el periodo del 06.09.2003 -05.03.2004, para MARBAR ASOCIADOS S.C.P. en el periodo de 10.01.2005 a 09.02.2005, para Anton en el periodo de 12.02.2008 a 05.03.2008, para PRODALCA ESPAÑA, S.A. en el periodo de 23.08.2008 a 19.10.2008, para GLOBALIA HANDLING en el periodo 25.10.2008 a 24.10.2009, para Anton en el periodo de 24.05.2010 a

    25.05.2010, para GLOBALIA HANDLING 21.07.2010 a 20.07.2011, para Anton en el periodo de 01.08.2011 a

    02.08.2011, para GLOBALIA HANDLING en el periodo de 27.10.2011 a 29.10.2012, en el periodo de 30.10.2012 a 07.01.2013, en el

    periodo de 08.01.2013 - 09.01.2013, para MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS en el periodo de 10.1.2013 a

    17.3.2013, en el periodo de 18.03.2013 a 14.10.2013, en el periodo de 17.04.2014 a 21.10.2014." Apoyo probatorio: documentos a los folios 113, 114 y 115.

  3. - Incluir en el que pasaría a ser ordinal sexto (actual quinto) que "La antigüedad comunicada por Iberia LAE SA Operadora con ocasión de la subrogación del actor a Groundforce LPA 2015 UTE desde el 01/01/2017 es de 15/07/2016".

    Apoyo probatorio: documentos a los folios 178 a 180 y 170 a 172.

    Los datos propuestos son ciertos, resultan directamente de la documental citada en apoyo revisorio pero son irrelevantes en orden a mutar el sentido del pronunciamiento -ofreciéndose razón al examinar la censura jurídica-, lo que comporta la desestimación de todas las solicitudes.

TERCERO

Por el cauce previsto en el apartado c/ artículo 193 LRJS la recurrente imputa a la sentencia infracción del artículo 73 D. 2 del III Convenio Colectivo del Sector de Servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (BOE Nº 255, 21 octubre 2014) en relación...

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