STSJ Canarias 218/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2020
Fecha11 Febrero 2020

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001066/2019

NIG: 3501644420160008014

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000218/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000785/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Florencio ; Abogado: NOEMI FERNANDEZ ALVAREZ

Recurrente: DIRECCION000 ; Abogado: FEDERICO RUIZ DE AZCARATE CASTELEIRO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrerero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001066/2019, interpuesto por D. Florencio y DIRECCION000, frente a Sentencia 000036/2019 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000785/2016-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Florencio, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado DIRECCION000 . y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 21 de enero de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 26 de agosto de 2016, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, giraron visita en el centro de trabajo correspondiente al centro de trabajo en la CALLE000, nº NUM000, en el término municipal de DIRECCION001

, levantando acta de infracción con fecha 23.11.2016, nº NUM001, en la que se impone una sanción calif‌icada como grave, en su grado mínimo, en su tramo medio, por importe total de 4.000 euros, a la mercantil hoy actora; por la infracción en materia de Riesgos Laborales que constan en la citada acta de infracción y se da por reproducida dada su extensión.

La Inspección establece como hechos comprobados los siguientes:

El accidente se produce cuando el trabajador estaba cambiando el embrague de una caja de cambios de un todoterreno, siendo con dicha f‌inalidad elevado por un elevador. Al sacar la caja de cambios y colocarla en un gato hidráulico para poder cambiar el embrague, un compañero suyo y el trabajador, se situaron uno delante y otro detrás de la caja de cambios; cuando el compañero giró la caja para hacer ajustes, forzando el giro con los gatos que lo sustentan, se ocasionó en esta operación una pérdida de control sobre la pieza que se estaba arreglando y en un momento determinado, la caja de cambios intentó recuperar su posición natural y se vino encima del trabajador al desgirarse sobre sí misma, dando lugar a la baja médica que derivó en una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Frente a dicha sentencia se presentó escrito solicitando la nulidad de actuaciones que fue desestimado.

(d.4 de la actora)

CUARTO

Iniciado el expediente de incapacidad de Don Florencio fue emitido Dictamen Propuesta del EVI de fecha 23 de octubre de 2014 con el siguiente juicio diagnóstico:

Determinado el cuadro clínico residual: neuropatia femoral derecha severa. Intesa alodinia en muslo derecho. DIRECCION002 tipo II. Limitación funcional signif‌icativa en miembro inferior derecho. Antecedentes de cervicalgia postraumática con exploración actual de columna cervical normal.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Limitado para actividades que precisen de la deambulación o bidepedestación mantenida sin apoyos, limitado para actividades que precisen de sobrecargas o sobreesfuerzos de miembro inferior derecho. Revisar situación clínica y funcional en 18 meses

Con fecha 3 de noviembre de 2014, se dicta por la Dirección Provincial Resolución que recoge haber aprobado en fecha 31 de octubre de 2014 la pensión de incapacidad permanente, en grado de total para la profesión habitual. Se f‌ija una base reguladora de 1.100,42 euros y un porcentaje del 55%.

Con fecha 15 de diciembre de 2014, se interpuso reclamación previa contra dicha resolución solicitando la incapacidad permanente en grado de absoluta, del cual se da traslado a la Mutua de Accidentes de Canarias para que evacuara sus alegaciones, lo cual efectúa por escrito de fecha 8 de enero de 2015, y se desestimó por Resolución de fecha 19 de enero de 2015.

(d.4 de la actora)

QUINTO

Con fecha de 18 de febrero de 2016, se formuló solicitud de Revisión de Incapacidad de Permanente, tras lo cual se emite Informe Médico de Revisión de Grado de Incapacidad Permanente de fecha 5 de febrero de 2016 que recoge:

Limitaciones orgánicas y/o funcionales: marcha con muleta sin apoyo miembro inferior derecho por hiperalgesia referida y postura antialgica cronif‌icada. Sintomatología psicopatologica que supone una leve disminución de su capacidad funcional pero compatible con el funcionamiento útil.

Evaluación clínico- laboral: varon de 51 años con patología de mid ya conocida a la que se añade un DIRECCION004 en seguimiento y tratamiento especializado, mantenimiento útil

Con fecha 18 de febrero de 2016 se emite Dictamen Propuesta que recoge "Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Lesiones anteriores: Neuropatía femoral derecha severa. Intensa alodinia en el muslo derecho. DIRECCION002 tipo II. Limitación funcional signif‌icativa en miembro inferior derecho. Antecedentes de cervicalgia postraumática con exploración de columna cervical normal.

Lesiones actuales: DIRECCION002 Tipo II. Lesión desmielinizante del nervio femoral derecho diagnosticado de DIRECCION004 .

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el trabajador, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social la no modif‌icación del grado de incapacidad actual, al no haberse producido una variación con entidad suf‌iciente para modif‌icar el mismo.

Con fecha 2 de marzo de 2016, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, en virtud de la cual, al revisar el grado de incapacidad permanente de acuerdo con el artículo 200 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la LGSS, visto el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidad resuelve desestimar la misma por no proceder la modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocido.

(d.4 de la actora)

SEXTO

La sentencia dictada el 26/01/2017 por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Las Palmas revoca la resolución dictada por INSS con fecha 28 de junio de 2016, que conf‌irma la Resolución de fecha 2 de marzo de 2016 y declara que Don Florencio se encuentra afecto de una Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo.

Mediante Auto de fecha 10/03/2017 se aclara el Fallo de la sentencia indicando que la contingencia de la incapacidad permanente absoluta mantiene la naturaleza de la incapacidad permanente total, es decir, por accidente de trabajo.

El hecho probado segundo de dicha sentencia establece que "El actor sufrió accidente laboral el día 24 de septiembre de 2013, que causó baja médica del mismo día, en el centro de trabajo habitual mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad DIRECCION000 . Dicho proceso f‌inalizó mediante alta el 21 de agosto de 2014 con propuesta de incapacidad".

(d.4 de la actora)

SÉPTIMO

La Inspección de trabajo propuso a la Dirección Provincial del INSS un recargo del 30% de las prestaciones, emitiéndose dictamen del EVI y dándose por el INSS audiencia a la empresa y al accidentado.

El 3/04/2017, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador

  1. Florencio e imponiendo un recargo de prestaciones del 30% a cargo de la empresa hoy demandante, formulándose reclamación previa que fue desestimada.

(d.4 de la actora)

OCTAVO

Por sentencia del Juzgado de lo Social numero 2 de Las Palmas de 24-10.2018 se conf‌irmó la resolución que impuso el recargo. La sentencia no ha sido recurrida.

(d.4 de la actora)

NOVENO

La empresa tenia concretada en el momento del accidente una póliza de responsabilidad civil patronal por accidente de trabajo con MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SL que cubre la cantidad de 90.000 euros por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo .La actora ha percibido dicha cantidad, desistiendo en el presente procedimiento de la aseguradora .

(consta en autos)

DECIMO

El DIRECCION004 que padece el actor se inició durante el año 2014.

(d.11 de la empresa y pericial del Dr Severino )

UNDECIMO

El actor fue intervenido de una hernia inguinal en el año 2006.

(pericial del Dr Genaro en d.12 de la empresa)

DOUDECIMO.- El actor deambula con muletas .

(no negado)

DECIMOTERCERO

El actor padece las siguientes secuelas :

PARESIA DEL NERVIO FEMORAL .NEURALGIA DEL NERVIO FEMORAL. DIRECCION002 .

(pericial de la Dra Emma )

DECIMOCATORCE.- Inició proceso de IT por dicho accidente el 24-09-2013 y fue dado de alta el 24-09-2013 de los cuales estuvo 14 hospitalizado

(d.1 de la actora y no negado en relación con la hospitalización)

DECIMOQUINTO

El actor percibió 25.00 euros en concepto de mejora voluntaria de...

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