SAP Castellón 50/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución50/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1185 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules Juicio Verbal número 255 de 2018

SENTENCIA NÚM. 50 de 2020

Ilma. Sra.: Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castelló, a seis de febrero de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 255 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Florentino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Capdevila Ibáñez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carolina Lidón Segarra Tortosa, y como apelado, Investcapital Malta LTD, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Luis Martín Amaya, (no personado en esta alzada).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por INVESTCAPITAL MALTALTD, representada por la procuradora doña Julia Domingo Hernanz contra don Florentino, representado por la procuradora doña Ana Capdevila Ibañez, y en consecuencia condenarle al demandado al pago a la actora de CINCO MIL CINCO EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS

(5.005,56 €), más los intereses procesales y costas del procedimiento. -" .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Florentino, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la falta de legitimación de la mercantil demandante, el derecho de Don Florentino a retraer el crédito litigioso a que se ref‌iere la demanda ya que el mismo no ha sido ejercitado conforme a derecho y que el Sr. Florentino tiene derecho a extinguir el crédito litigioso, referido en los Hechos Primero y Segundo de la demanda, con motivo de la cesión onerosa referida en el Hecho Tercero de la demanda, reembolsando al cesionario, Investcapital Malta LTD, el precio-valor por el que se ha producido la transmisión de ese crédito, con condena en costas a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que no presentó escrito oponiéndose al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de febrero de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 8 de enero de 2020 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 5 de febrero de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Investcapital Malta LTD formuló demanda de juicio monitorio en reclamación de cantidad por importe de 5.005,56 € contra D. Florentino, derivada de un contrato de préstamo formalizado con Servicios Financieros Carrefour E F C SA, crédito que fue cedido a la entidad demandante mediante escritura de fecha 30 de noviembre de 2016.

El demandado se opuso a la demanda en ese previo procedimiento monitorio negando deber las cantidades reclamadas, al no haber explicado la otra parte las cláusulas del contrato y haber practicado la liquidación en base a unas condiciones que desconoce la parte demandada, impugnando la cantidad correspondiente a los intereses de demora por abusivos. En segundo lugar alegó la falta de legitimación activa al no resultar acreditada la cesión del crédito objeto de reclamación, por no haber aportado la escritura de cesión del crédito objeto de reclamación, por lo que no es posible conocer las condiciones de la cesión a los efectos establecidos en el artículo 1.535 del Código Civil pretendiendo ejercitar el derecho de retracto a que se ref‌iere el indicado precepto.

Continuando el juicio como procedimiento verbal, en atención a la cuantía reclamada, e impugnada por la parte demandada la oposición planteada,se ha dictado Sentencia rechazando que no se haya acreditado la legitimación activa de la parte demandante,...

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