SAP Valencia 28/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2020
Número de resolución28/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-1-2008-0092379

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000013/2019- E - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000193/2015

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 28/2020

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Composición del Tribunal:

Presidente

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as

  2. SALVADOR CAMARENA GRAU

  3. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE

    ===========================

    En Valencia, a veinte de enero de dos mil veinte.

    La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida como Procedimiento Abreviado nº 193/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA.

    Comparecieron a juicio como acusados,

    1. D. Juan Ramón, con D.N.I. NUM034, nacido en Malagón (Ciudad Real), hijo de Pedro Miguel y María Angeles ; representado por la Procuradora Dª. María Elvira Santacatalina Ferrer y defendido por el Abogado

  4. José María Peyró Grégori.

    1. D. Alberto, con D.N.I. NUM035, nacido en Dalias (Almería) el NUM036 de 1971, hijo de Ángel y de Alejandra ; representado por la Procuradora Dª. María Angeles Montesinos Ripoll y defendido por el Abogado

  5. Vicente Ibor Asensi.

    1. D. Augusto, con D.N.I. NUM037, nacido en Benisano (Valencia) el NUM038 de 1955, hijo de Bernardo y de Benita, representado por el Procurador D. Rafael José López García y defendido por el Abogado D. JOSÉ IBÁÑEZ PIERA.

      4. Dª. Casilda, con D.N.I. NUM039, nacida en Burgos el NUM040 de 1959, hija de Damaso y de Cristina, representada por la Procuradora Dª. María José Espí López y defendida por la Abogada Dª. María Nieves Serena Signes.

    2. D. Eladio, con D.N.I. NUM041, nacido en Valencia, hijo de Enrique y de Erica, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Lluesma Doménech y defendido por la Abogada Dª. María Desamparados Moreno Abril.

      Como partes acusadoras intervinieron en juicio el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. TERESA LORENTE VALERO, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado en juicio por D. RAFAEL OLMO QUESADA y por D. ROBERTO BLASCO BALLESTER y la ABOGACÍA DEL ESTADO, representada en juicio por Dª. MARÍA BERMÚDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2019 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000193/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, el letrado de la Seguridad Social y la Abogada del Estado, en sus conclusiones def‌initivas, retiraron la acusación respecto de D. Eladio y sostuvieron la acusación respeto de Alberto, Augusto y Casilda .

  1. Alberto y Augusto

    1.1. El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado calif‌icaron los hechos por los que mantuvieron la acusación respecto a Alberto y Augusto :

    1.1.1. Como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de lso arts. 392, 390.1. 1º y 2º y 74.1 último inciso del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 250.4º, 74.2 y 77 del Código Penal, en la redacción vigente en el periodo de los hechos -LO 15/2003 -.

    Ambas acusaciones solicitaron la condena de Alberto y Augusto, como autores de dichos delitos, a sendas penas de SEIS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y sendas multas de DOCE MESES a razón de DIEZ EUROS por cuota diaria, con reponsabilidad personal en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

    1.1.2. El Ministerio Fiscal, alternativamente, calif‌icó tales hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de lso arts. 392, 390.1. 1º y 2º y 74.1 último inciso del Código Penal, en concurso medial con un delito de fraude de subvenciones del art. 308 del Código Penal en la redacción vigente antes de la reforma operada en el Código Penal el año 2010.

    El Ministerio Fiscal, para el caso de que prosperara la calif‌icación jurídica alternativa ofrecida, interesó la imposición para cada acusado de una pena de CINCO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa del séxtuplo de la cuantía defraudada -564.121 euros-.

    1.1.3. En vía de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que fueran condenados a indemnizar al SEPE en el importe reclamado por la Abogacía del Estado.

    Por su parte, la Abogada del Estado, en vía de responsabilidad civil interesó la condena solidaria de Alberto y Augusto a indemnizar al SEPE en 661.663,20 euros.

    1.2. El letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social calif‌icó tales hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los arts. 392, 390.1. 1º y 2º y 74.1 del Código Penal y solicitó la condena de los dos acusados como autores del mismo a sendas penas de TRES AÑOS y NUEVE meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA DE DOCE MESES a razón de DIEZ euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subisdiaria en caso de impago.

  2. Casilda .

    2.1. En cuanto a los hechos atribuidos a Dª. Casilda, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado los calif‌icaron:

    2.1.1. Como constitutivos de continuado de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los arts. 392, 390.1. 1º y 2º y 74.1 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 y 249, 74.2 y 77 del Código Penal, interesando la imposición, por el delito de estafa, pena de DIEZ MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y por el de falsedad documental, UN AÑO y DIEZ MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de DIEZ MESES a razón de DIEZ euros por cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

    2.1.2. Subsidiariamente, los calif‌icaron como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de los arts. 392, 390.1. 1º y 2º y 74.1, en concurso medial con un delito de fraude de prestaciones del art. 307 ter 1.2º del Código Penal en la redacción vigente tras la entrada en vigor de la reforma operada en el Código Penal por la LO 7/2012. Solicitaron, en caso de aceptarse esta califícación, la condena de la acusada, por el delito de falsedad, UN AÑO y DIEZ MESES de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de DIEZ MESES a razón de DIEZ euros por cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito de fraude de prestaciones, multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años.

    2.1.3. En concepto de responsabilidad civil, solicitaron la condena de la acusada a indemnizar al SEPE en

    9.125,70 euros.

    2.2. La Tesorería General de la Seguridad Social, por su parte, los calif‌icó como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial de lso arts. 392, 390.1. 1º y 2º y 74.2del Código Penal y solicitó la condena de la acusada como autora del mismo a DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de DIEZ MESES a razón de DIEZ euros por cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

TERCERO

Las defensas de los tres acusados para los que se mantuvo la acusación, elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitand la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Augusto creó una empresa de titularidad individual denominada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS Augusto cuyo domicilio f‌ijó en su domicilio personal, sito en CALLE003, NUM042 de Liria. A nombre de esa empresa obtuvo un Código de Cuenta de Cotización, CCC, para registrar en el Sistema de la Seguridad Social las altas y bajas de los trabajadores que contratara la empresa.

A partir de Noviembre de 2003 Augusto como titular de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JGS, una empresa que no tenía ninguna actividad económica real pero disponía de Código de Cuenta de Cotización, comunicó telemáticamente a través de su autorizado RED al sistema de Seguridad Social el alta como trabajadores de esa empresa de personas que no prestaban ningún servicio para ella, ni cobraban ningún salario; no llegó a pagar las cantidades debidas por las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a dichas personas. Posteriormente, se comunicaba la baja, para generar el presupuesto legalmente necesario para que la persona dada de baja pudiera solicitar una prestación por encontrarse en situación de desempleo. Augusto

, por sí o en colaboración con otras personas facilitaba a dichas personas un Certif‌icado de Empresa de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JGS, en el que se hacía constar que había trabajado en el periodo que había durado el alta y que se había cotizado por ello; también facilitaba por sí o en colaboración con otras personas, documentos tales como contratos de trabajo, recibos de f‌iniquito, comunicaciones de despido y ejemplares de nóminas, documentos todos ellos que Augusto u otras personas por su encargo elaboraban con el único f‌in de presentarlos ante el INEM para aparentar una relación laboral que en realidad no había existido.

La Seguridad Social, basándose en esos documentos, que eran coherentes con los datos que...

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