SAP La Rioja 17/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2021
Fecha29 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00017/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2014 0030040

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000075 /2018

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Miguel -, Jose Pablo, Carlos Manuel -Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado/a: D/Dª ALFREDO DAROCA LATORRE, ANTONIO UGARTE TUNDIDOR, JOSE LUIS DIEZ CAMARA SENTENCIA Nº 17/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a accidental:

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA

Magistrados/as:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

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En LOGROÑO, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 75/2018, procedente del Procedimiento Abreviado nº 138/2015 (DPA 567/2014), del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Jose Miguel, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, nacido en Marruecos el día NUM001 /1981, hijo de Agapito y de Angelica, representado por la Procuradora MARÍA CARMEN SAENZ DE SANTA MARÍA VILLAVERDE y defendido por el Abogado ALFREDO DAROCA LATORRE; Carlos Manuel, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, nacido en Marruecos el día NUM003 /1985, hijo de Blas y de Clemencia, representado por la Procuradora VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y defendido por el Abogado JOSÉ LUIS DÍEZ CÁMARA, y Jose Pablo, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, nacido en Alfaro (La Rioja) el NUM005 /1967, hijo de Cirilo Y Elsa, representado por la Procuradora VIRGINIA CASTILLO DOÑATE y defendido por el Abogado ANTONIO UGARTE TUNDIDOR. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 567/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño contra Jose Miguel, Carlos Manuel y Jose Pablo, que ha dado lugar al presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 75/2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, modif‌icadas en el acto del juicio, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad del art. 392.1, 390.1.2ª y 74 del CP y de un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.5º del CP, ambos en concurso ideal del art. 77 CP, respondiendo todos los acusados en calidad de autores, del art. 27 y 28 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en Jose Miguel y Carlos Manuel y concurriendo en Jose Pablo la atenuante muy cualif‌icada de reparación íntegra del daño del art,. 21.5ª y la analógica de confesión del art. 21.4º y 66.2 del CP, procediendo la imposición de las penas siguientes:

A Jose Miguel y Carlos Manuel por el delito continuado de falsedad la pena de tres años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a una cuota diaria de treinta euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por el delito de estafa la pena de cinco años de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a una cuota diaria de treinta euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. A Jose Pablo por el delito continuado de falsedad la pena de siete meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de siete euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y por el delito de estafa la pena de siete meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a responsabilidad civil:

Jose Miguel deberá indemnizar al SEPE en la cantidad de 177.890,72.-euros por las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores simulados a los que dieron cobertura, debiendo deducirse de dicho importe las cantidades que ya hubieran sido abonadas a través de la Unidad de Recaudación Ejecutiva por los respectivos trabajadores.

Carlos Manuel deberá indemnizar al SEPE en la cantidad de 283.109,36.-euros por las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores simulados a los que dieron cobertura, debiendo deducirse de dicho importe las cantidades que ya hubieran sido abonadas a través de la Unidad de Recaudación Ejecutiva por los respectivos trabajadores.

TERCERO

. Por la defensa del acusado Jose Pablo se mostró la conformidad con la calif‌icación realizada por el Ministerio Fiscal así como con los hechos relatados en su escrito, mostrándose igualmente conforme con los hechos y calif‌icación de los mismos, así como con la pena interesada por parte de Jose Pablo .

Por la representación procesal de Jose Miguel y de Carlos Manuel se interesó de manera principal la absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar el día 14, 15 y 16-12-2020 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige la acusación frente a Jose Miguel, nacido en Marruecos el NUM001 -1981 con NIE NUM000, y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, contra Carlos Manuel, hermano del anterior e igualmente nacido en Marruecos el NUM003 -1985 y DNI NUM002, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia y frente a Jose Pablo, nacido el NUM005 -1967 con DNI NUM004 y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Jose Miguel constituyó la mercantil Recoplant SL con identif‌icativo NIF B26469395 y Código Cuenta de Cotización 26104185615 y 26104684557 mediante escritura pública de fecha 31-3-2010, e inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja el 5-5-2010, de la que es socio y administrador único, con el objeto social de prestación de servicios de asesoramiento y trabajos a terceros en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, el cultivo y explotación en general de f‌incas rústicas.

El 6-4-2010 solicita en La Rioja la inscripción de la empresa en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con la asignación del indicado número Código Cuenta de Cotización 26104185615, manteniéndose activo hasta el 31-12- 2011, en la que por disposición legal se extingue el Régimen Especial Agrario y se crea el Sistema Agrario dentro del Régimen General, y desde el 1-1-2012 se le asigna el Código Cuenta de Cotización 26104684557 con el que va a tener actividad con personas en alta hasta el 31-8-2012.

Por lo tanto tuvo actividad con personas de alta desde el 5-5-2012 hasta el 31-8-2012, que llegaron a ser 151. Se designó como domicilio social de la empresa el piso situado en la Travesía Ezquerro nº 63, piso 3º de Autol (La Rioja), como autorizado en el sistema Remisión Electrónica de Datos (Red) para la remisión electrónica de la documentación de la Seguridad Social (altas, bajas y bases de cotización mensuales) desde su inscripción la empresa Asesoría Saturio SL sita en al C/ Juan de Aragón nº 3 bajo de Alfaro (La Rioja ) y como persona física autorizada Jose Pablo .

Realizada visita de inspección al domicilio social nadie respondía a las llamadas, no existía signo exterior de existencia de empresa agraria en el mismo.

Carece de cualquier tipo de infraestructura para el desarrollo de su actividad declarada.

Carlos Manuel constituyó la mercantil Bervifruit SL con identif‌icativo NIF B26470647 y Código Cuenta de Cotización 26104206025 en virtud de escritura pública de constitución de 6-5-2012, siendo socio único y administrador único de la misma, designando como domicilio social en la Avenida Príncipe Felipe nº 45 3º de Rincón de Soto (La Rioja ), con el objeto social de prestación de servicios de asesoramiento y trabajos a terceros en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, el cultivo y explotaciones en general de f‌incas rústicas.

Se inscribió en la Seguridad Social el día 11-5-2010 en el Régimen Especial Agrario asignándole la Seguridad Social el Código Cuenta de Cotización 26104206025, contando con personas en alta desde el 20-5-2010 hasta el 21-9-2011, que llegaron a ser en total 129.

El autorizado en el sistema Remisión Electrónica de Datos (Red) es Asesoría Saturio SL.

Realizada visita de inspección al domicilio social nadie respondía a las llamadas, no existía signo exterior de existencia de empresa agraria en el mismo, habiendo sido adquirida tal vivienda por una persona española y desconociendo los vecinos que hubiera allí domiciliada una empresa.

Carece de cualquier tipo de infraestructura para el desarrollo de su actividad declarada.

Jose Pablo regentaba la Asesoría Saturio SL, tal asesoría, con Jose Pablo aparecía como autorizado en el sistema de Remisión Electrónica de Datos en relación con Recoplant SL y Bervifruit SL, así como en relación con las otras empresas de los hermanos Jose Miguel Carlos Manuel Blas, como eran Jose Miguel, Mitofruit SL; Fruticol Servicios Agrícolas SL; Mantofrut SL y Agrmancer SL.

Existen otras empresas como son Jose Miguel, empresario persona física, Servicios Agrícolas Kaddour SL; Mitofruit SL; Mantofrut SL; Agromacer SL por parte de Jose Miguel y por parte de Carlos Manuel...

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