STSJ Andalucía 1232/2020, 8 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1232/2020
Fecha08 Julio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190000804

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 495/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conf‌lictos Colectivos 74/2019

Recurrente: UTE LIMPIEZA DEFENSA (INTEGRADA POR OHL SERVICIOS INGESAN Y FASTJOB S.L.)

Representante: ALVARO DEL CASTILLO RIBA

Recurrido: Lorena COMO DELEGADA DE PERSONAL, CCOO y CSIF

Representante:JUAN LUIS OLALLA GAJETE y JAVIER AMARO AMAPLIATO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a ocho de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1232/2020

En el recurso de Suplicación interpuesto por UTE Limpieza Defensa integrada por OHL Servicios Ingesan SA. Y GASTJOB SL. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de CSIF, CC.OO. Y Lorena Delegado Personal sobre Conf‌licto Colectivo, siendo demandado UTE Limpieza Defensa integrada por OHL

Servicios Ingesan SA. Y GASTJOB SL., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El objeto del presente conf‌licto colectivo lo constituye el personal del Servicio de limpieza de la UTE Limpieza Defensa destinado en la Residencia Castañón de Mena de Málaga.

SEGUNDO

El Sindicato demandante CSIF tiene una implantación mayor del 10%, con 14 af‌iliados entre ellos la única Delegada de personal del citado servicio.

TERCERO

Se emite informe por la inspección de trabajo sobre contratación temporal en el citada Residencia el 26 de agosto de 2016 en el que se indica que la Residencia Militar Castañón de Mena funciona como un Hotel con prestación de servicios todo el año y que a la fecha de la visita se efectuaba funciones de limpiador por 15 trabajadores a tiempo parcial, así como mediante contratación temporal, si bien esta no queda acreditada la causa justif‌icativa de dicha temporalidad requerida en el art. 15 del estatuto y 8 del Convenio de Limpieza de edif‌icios y locales de Málaga, F.177 anverso y reverso.

CUARTO

Presentada el 10 de septiembre solicitud de conciliación ante el Sercla se requirió para su acreditación del agotamiento ante la comisión del Convenio remitiéndose por Fax el 1 de octubre de 2018 a la citada Comisión. Finalmente se celebra intento de conciliación en el Sercla con el resultado sin avenencia. F.22.

QUINTO

La limpieza de la Residencia Castañón de Mena de Málaga forma parte del Lote 2 de limpieza del expediente de contratación NUM000 del Ministerio de Defensa. El citado Lote comprende Andalucía Extremadura y Murcia y la formalización de los contratos se publicó en BOE de 5 de septiembre. El objeto de a dicha adjudicación es descrito en el pliego primero de prescripciones técnicas F.203 reverso que comprende limpieza de edif‌icios y locales; conservación, limpieza y atención al cliente, preparación de zonas de trabajo, lavandería, lencería conservación del mobiliario y decoración propios del sector de hostelería; recogida y separada de residuos y traslado a punto limpio; colocación mantenimiento de Unidades Higiénico sanitarias; servicios de lavandería y tintorería; y desinfección, desratif‌icación.

SEXTO

El 31 de diciembre de 2015 la UTE adjudicataria Limpieza Defensa SA notif‌icó a los trabajadores que desde l 1 de enero de 2016 se subrogaba en sus derechos obligaciones en virtud del Art.10 del Convenio de limpieza de edif‌icios y locales de Málaga.

SÉPTIMO

La UTE Limpieza Defensa fue creada el 16 de junio 2015 aportando OHL Servicios Ingessan SAU un 70% de participación y Fastjob SL el 30%.

El objeto social de la UTE es la presentación del acuerdo Marco Unif‌icado para la selección de empresa que presten servicios de limpieza y prestaciones relacionadas en las instalaciones del Ministerio de Defensa de todo el Territorio Español, expediente NUM001 /lote 2.

En el citado lote la UTE emplea en marzo de 2019 a 583 trabajadores en 226 instalaciones militares de las que 29 son residencias militares en las que se emplea a 101 trabajadores.

OCTAVO

La residencia Militar TG Castañón de Mena abre todo el año atiende tanto a militares como a familiares de militares, dispone de 336 habitaciones distribuidas en 8 plantas de 42 habitaciones cuenta para los huéspedes de tarjeta en la que se indica que únicamente la Administración responde de los objetos depositados en la caja del hotel todo el personal del Servicio de limpieza que a la visita de la Inspección en 2016 eran 15 trabajadores deben atender la limpieza de todas los cometidos descritos en el pliego de prescripciones técnicas siendo la limpieza de las habitaciones la actividad principal en la que se presta mayor tiempo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los...

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