STSJ Andalucía 1075/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1075/2020
Fecha24 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190006978

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 99/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 549/2019

Recurrente: FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Representante: HECTOR GOMEZ FIDALGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Jesús y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS

Representante:ALEJANDRO OCAÑA FERNANDEZ y JOSE LUIS ALVAREZ RODRIGUEZ

Sentencia Nº 1075/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO

En la ciudad de MALAGA a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 17 de septiembre de 2019, en el que han intervenido como recurrente FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, dirigida técnicamente por el letrado don Héctor Gómez Fidalgo, y como recurrido DON Jesús, dirigido técnicamente por el letrado don Alejandro Ocaña Fernández, y MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal doña María Pilar Tapia Estébanez.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de junio de 2019 don Jesús presentó demanda contra Confederación Sindical de Comisiones Obreras y Federación de Servicios de Comisiones Obreras, en la que suplicaba se reconociese la existencia

de vulneración del derecho fundamental a la libre sindicación, se condesase a las demandadas a reponerle en la situación previa a dicha vulneración, considerándose af‌iliado del sindicato y en alta, y se condenase a las codemandadas a abonarle 6.000 euros, en concepto de indemnización.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el correspondiente proceso tutela de derechos fundamentales con el número 549-19, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 10 de junio de 2019, se dio intervención a Ministerio Fiscal y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 11 de septiembre de 2019.

TERCERO

El 17 de septiembre de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

El actor, D. Jesús, prestó servicios por cuenta de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía desde el 5-4-05 con la categoría profesional de auxiliar administrativo; el actor fue despedido el 31-8-15 por causas económicas, carta de 31-7-15; por sentencia de 21-1-19 del Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga se declaró la procedencia del despido del actor, ratif‌icado por sentencia del TSJA(MA) de 17-7-19.

Segundo

El actor estaba af‌iliado a la Confederación Sindical de CCOO desde el 1-7-98.

Tercero

El 24-5-19 por la Federación de Servicios de CCOO se comunica al actor que ha quedado acreditado que usted ha actuado en procesos electorales como interventor de la organización sindical CSIF, que ha quedado acreditado que usted ha presentado preavisos de elecciones sindicales f‌irmando como representante de la organización sindical CSIF, que el apartado g) del artículo 15 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO dispone que causará baja en la misma por suscribir acta de constitución de un sindicato o participar en la promoción del mismo, por todo lo anterior y de conformidad con el artículo 15 de nuestros Estatutos Confederales, procedemos a darle de baja como af‌iliado en CCOO, con efectos de 24-5-19. Folio 260.

Cuarto

El actor remitió correo electrónico el 30-5-19 a D. Luis Pedro, en su condición de responsable directo de la resolución notif‌icada el día 27 del presente, alegando indefensión en un supuesto expediente disciplinario, sin oportunidad de alegaciones, se adopta decisión de darle de baja en el sindicato, solicita traslado de informe sancionador incoado y resuelto. Folio 47.

Quinto

Que el actor f‌irmó contrato temporal por obra o servicio determinado con la categoría profesional de auxiliar administrativo con CSIF Málaga el 2-11-18 hasta el 1-5-19 para la obra o servicio equipo de elecciones sindicales, prorrogado hasta 1-8-19; el 29-7-19 se le comunico el f‌in de contrato con efectos de 1-8-19.

Sexto

Que los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO obran a los folios 48 a 92, Estatutos de la Federación de Servicios de CCOO, folios 173 a 201, Reglamento sobre medidas disciplinarias a las personas af‌iliadas a la CS de CCOO, folios 93 a 113, y Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías Confederal, folios 114 a 115.

Séptimo

Que el actor en el desarrollo del proceso electoral de Parador de Turismo de Gibralfaro, Málaga, constaba como interventor del sindicato CSIF; en las elecciones sindicales del Hospital Clínico de Málaga de febrero de 2019 el actor se identif‌icó con credenciales como interventor del CSIF, estando presente desde las 22 horas a las 3 del 21 de febrero, haciendo seguimiento del censo electoral durante la votación y después en el acto de escrutinio con la credencial de CSIF con otros interventores del sindicato, si bien no f‌irmó el acta.

Octavo

Que el actor ha registrado preavisos de promoción electoral en nombre de CSIF durante 2019. Folio 259.

Noveno

Que el actor se acreditó como interventor de CSIF en la constitución de Mesa del Parador de Turismo de Antequera. Folio 258.

Décimo

La demanda se interpuso el 6-6-19.

QUINTO

El 24 de septiembre de 2019 Federación de Servicios de Comisiones Obreras anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 29 de enero de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 3 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se suplicaba se reconociese la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libre sindicación, se condesase a las demandadas a reponerle en la situación previa a dicha vulneración, considerándose af‌iliado del sindicato y en alta, y se condenase a las codemandadas a abonarle 6.000 euros, en concepto de indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado parcialmente la demanda frente a Federación de Servicios de Comisiones Obreras, declarando la vulneración del derecho de libertad sindical del demandante y condenando a dicha demandada a reponer al actor en su situación anterior de alta y af‌iliación al sindicato y condenando a la misma a abonar la suma de 626 euros, en concepto de indemnización, y absolviendo de la demanda a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. En el recurso de suplicación Federación de Servicios de Comisiones Obreras solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Federación de Servicios de Comisiones Obreras solicita la adición del siguiente nuevo hecho probado: . Basa su pretensión en el contenido de los documentos 5 y 7 a 9 de su propio ramo de...

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