STSJ Andalucía 860/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2020
Fecha10 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190003692

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2028/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 286/2019

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Recurrido: Víctor

Representante:IRENE GUERRERO ANGEL

Sentencia número 860/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a diez de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de 23 de julio de 2019, en el que ha intervenido como partes recurrente EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido técnicamente por la letrada de la Administración de la Seguridad Social; y como parte recurrida, DON Víctor, por la letrada doña Irene Guerrero Ángel.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de marzo de 2019, don Víctor presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, con abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número trece de Málaga, se incoó el correspondiente proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 286/2019, se admitió a trámite por decreto de 26 de marzo de 2019, y se celebró el juicio el 22 de julio de ese año.

TERCERO

El 23 de julio de 2019 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Estimando la demanda de prestaciones origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Víctor y demandados el INSS debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una GRAN INVALIDEZ, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 895,94 euros/mes, así como el complemento específ‌ico de 663,57 euros, siendo la fecha de efecto la de 11.10.18; más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde la fecha de solicitud.

CUARTO

En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 .76, que está af‌iliado en el Régimen General de la S.S. con núm. NUM001, desempeñando las funciones de mecánico, solicitó en septiembre de 2019 reconocimiento de IP, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 895,94 euros mensuales. El complemento de Gran Invalidez sería 633,57 euros/mes.

SEGUNDO

Las funciones que realizaba el actor eran las propias de la categoría profesional de mecánico.

TERCERO

El 11.10.18 se emite Dictamen Propuesta en el que se destaca como def‌iciencias más signif‌icativas: Leucemia mieloblástica aguda en tratamiento quimieterápico de consolidación; diabetes mellitus tipo I.

CUARTO

La oportuna propuesta del EVI, en consonancia con el informe emitido, ref‌iere la calif‌icación del actor como afecto a incapacidad permanente en grado de absoluta, pudiendo ser revisada el 22.03.13. Por resolución de 15.10.18 se le reconoce al actor la incapacidad permanente absoluta. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa que fue desestimada de manera expresa por los mismos fundamentos que dieron lugar a la resolución recurrida.

QUINTO

Se solicita la declaración de una Gran Invalidez, siendo la base reguladora la señalada de 895,94 euros/ mes y el complemento de 663,57 euros/mes.

SEXTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias siguientes: Leucemia mieloblástica aguda tratada con trasplante y recidiva en varias ocasiones, con enfermedad del injerto contra el huésped crónica severa. Scacest tipo IAM inferior y oclusión trombótica revascularizada de coronaria derecha. Diabetes mellitus tipo I con retinopatía diabética proliferativa y hemovítreo grado I ojo derecho y grado IV ojo izquierdo. Fractura pertrocantérica izquierda intervenida quirúrgicamente.

SEPTIMO

Al actor se le ha reconocido un grado II de dependencia severa, reconociendo una discapacidad del 88%.

QUINTO

El 18 de septiembre de 2019, el demandado anunció recurso de suplicación contra esa sentencia y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por el demandante, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 25 de octubre de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 6 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó la demanda formulada por el trabajador, le reconoció la situación pensionada de gran invalidez, decisión contra la que la entidad gestora interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se conf‌irmase la resolución administrativa dictada, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandante

El examen del recurso se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la parte recurrente formaliza un motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, en concreto, del artículo 194.6 d) de la Ley General de la Seguridad Social, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre [en adelante, LGSS], argumentando esencialmente que no se había probado que el trabajador necesitase la asistencia de otra persona para ejecutar los actos más esenciales de la vida, y que la sentencia recurrida parecía vincular el reconocimiento de la dependencia severa a la gran invalidez, cuando no eran conceptos ni situaciones similares, tal como se había establecido en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 27 de febrero de 2012.

La parte recurrida se opone al motivo y hace propios los razonamientos y el pronunciamiento de la sentencia de instancia, subrayando la necesidad de ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, conforme a la def‌inición de la dependencia severa reconocida.

TERCERO

El artículo 193.1 de la LGSS, en relación con el artículo 194.1.c) y d), y 5 y 6 de dicha norma -en la redacción prevista en la Disposición transitoria vigésima sexta de dicha ley- conceptúa la incapacidad permanente contributiva, en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo...

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