STSJ Andalucía 782/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2020
Fecha03 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190003495

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 2223/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 274/2019

Recurrente: Severino

Representante: FAUSTINO MOSTAZO GASCON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y CENTROS WELLNES DE ANDALUCIA SL

Representante:JESUS MANUEL GUZMAN RUIZ

Sentencia número 782/2020

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a tres de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 17 de julio de 2019, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Severino, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Faustino Mostazo Gascón; y como partes recurridas CENTRO WELLNESS ANDALUCÍA, S.L., y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de marzo de 2019, don Severino presentó demanda contra Centro Wellness de Andalucía, S.L., y don Ángel Daniel, en la que suplicaba que se declarase nula o, subsidiariamente, improcedente la decisión de la empresa de extinguir su contrato por no superar el periodo de prueba, con los efectos inherentes

a tal calif‌icación. Aquella nulidad se basaba en que la extinción se produjo durante una baja por enfermedad, lo que tenía un móvil discriminatorio y vulnerador de del derecho fundamental a la integridad física y a la salud. Y se suplicaba además, en ese caso, la condena a una indemnización de 6.251,00 euros por daños morales, y otra de 2.841,56 euros, importe de la minuta del letrado actuante.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 274/2019, se admitió a trámite por decreto de 2 de abril de 2019, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 17 de julio de 2019, en el que el demandante desistió de la demanda respecto de don Ángel Daniel .

TERCERO

Ese mismo día se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Severino, frente a CENTROS WELLNESS DE ANDALUCIA S. L., en acción por RECLAMACIÓN DE DESPIDO, y tras declarar el despido improcedente, condeno a la empresa demandada a optar por la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o a la extinción de la relación laboral con fecha 01.03.2019 pero con el abono de 282,08 euros, absolviendo a la demandada del resto de peticiones.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - El demandante prestaba sus servicios para la demandada en virtud de contrato eventual suscrito el día

    15.01.2019, y con de f‌in de contrato el 14.01.2020, a jornada completa, con la categoría profesional de cocinero, con un salario de 1.560 euros con las pagas extras prorrateadas (hechos no controvertidos).

  2. El 31.01.2019, el demandante, después de sentir durante varios días fuertes dolores de espalda y en ambos brazos, se personó en su centro sanitario para ver que le ocurría. Primero se personó, en la mutua asociada a la empresa, Ibermutuamur, que recoge en la declaración de accidente/enfermedad formulada por el actor lo siguiente: "EL PACIENTE REFIERE DOLOR EN COLUMNA LUMBAR DE DIAS DE EVOLUCIÓN, MOLESTIAS QUE LE IRRADIAN HACIA ZONA SACRA, AMBAS PIERNAS, TESTICULO IZQUIERDO Y AMBOS BRAZOS, MANIFIESTA QUE EL Dolor LE AUMENTA CON LOS MOVIMIENTOS QUE REALIZA".

    Junto a esta declaración por el médico de la mutua se añade diagnóstico "LUMBALGIA", y en evolución señala "Explicamos situación clínica de NO LABORAL:

    No se acredita la existencia de ningún mecanismo casual traumático para la consideración de accidente de trabajo lo referido por el trabajador no existiendo incidencia súbita, externa o violenta que debe existir en un accidente de trabajo, entendiendo tal incidencia en el desarrollo de las actividades propias del trabajador en el contexto de su labor profesional. El propio término realiza dichos esfuerzos dentro de su trabajo habitual que no deben ser considerados como accidente de trabajo.

    Su patología tampoco están encuadradas en el marco legal de las enf. Profesionales" (folios 32 y 33, e interrogatorio del actor).

  3. Consecuencia de lo realizado en la mutua el actor acude al Servicio Andaluz de Salud, que le tramita baja por incapacidad laboral en fecha 31.01.2019, siendo el diagnóstico "LUMBALGIA", derivada de enfermedad común, con una duración estimada de 60 días, y se establece la siguiente revisión para el 07.03.2019 (folio 35 de autos).

    Al actor se le hace en el hospital Vithas Salud en fecha 15.02.2019 estudio de conducción motora y sensitiva, solicitado por la mutua Ibermutuamur. En las conclusiones de esta prueba se establece que el actor tiene túnel carpiano bilateral (folios 52 y 53 autos).

    En la revisión de 07.03.2019 se le mantiene de baja, siendo el diagnóstico "SINDROME DEL TUNEL CARPIANO", derivada de enfermedad común, con una duración estimada de 180 días, y se establece la siguiente revisión para el 11.04.2019 (folio 34 de autos.)

  4. El actor recibe un sms de la tesorería General de la Seguridad Social, el día 28/02/2019 a las 10.09 horas, que dice TRAMITADA BAJA DE FECHA 27.02.2019 EN CENTROS WELLNESS. MAS INFORMACION 901502050, TESORERIA folio 54).

  5. El día 28.02.2019 terminan los 45 días del periodo de f‌ijado por las partes en el contrato de trabajo (contrato bajo aportado por el actor).

  6. El día 01.03.2019, el actor se persona en el centro de trabajo y le dicen que lo despiden por no superar el periodo de prueba. Ese mismo día, y estando en el restaurante de la empresa demandada, el trabajador recibe de su madre donde le dice que le ha llegado un brufax de la empresa, y le dice a su madre que lo abra, y en su contenido la demandada le indica al actor que procede a comunicarle su baja por no superación del periodo de prueba (interrogatorio del actor y folios 55 y 56).

  7. Por el comité de gestión de la empresa demandada se acuerda el 25.02.2019 la baja del trabajador demandante siendo el motivo "sin adaptación, no supera periodo de prueba. Avisar a asesoría"

  8. El trabajador ya tenía experiencia anterior como cocinero (interrogatorio actor y demandado).

  9. - El actor ha visto conf‌irmada en cinco ocasiones su situación de incapacidad temporal por el diagnóstico del "SINDROME DE TUNEL CARPIANO", estando prevista la última revisión médica el 25.07.2019 (documental n° 4 del actor aportado en la vista).

  10. - Se ha celebrado el acto de conciliación (folio 58).

QUINTO

El 24 de julio de 2019, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por el demandante y por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 25 de noviembre de 2019 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 22 de abril de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, calif‌icó la extinción como improcedente por haberse realizado fuera del periodo de prueba, pero rechazó que constituyese una discriminación por motivos de enfermedad. Contra esa decisión, el trabajador interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se "declare la nulidad de la sentencia retrotrayendo al momento previo de su dictado, y se resuelva conforme al SUPLICO de la demanda inicial de estos autos", articulando para ello motivos de nulidad, de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado tanto por la empresa como por el Ministerio Fiscal, el cual interesa con carácter general que se revoque la sentencia por no haberse practicado ninguna prueba que acreditase que la situación de baja laboral por enfermedad no fuese de larga duración.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha incurrido en un error u omisión al valorar la prueba, determinante de su indefensión, infringiéndose de este modo los artículos 469.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], y 24 de la Constitución española [en adelante, CE].

Argumenta esencialmente que el juzgador de instancia no valoró los documentos números 5, 6 y 7 de los aportados por dicha parte, de los que se desprendía claramente que le había sido diagnosticado un síndrome del túnel carpiano bilateral, que entró en la lista de espera quirúrgica para operarse exclusivamente de la mano izquierda, lo que se produciría once meses más tarde, con lo que la recuperación de ese síndrome tendría una duración probable y mínima de veintidós meses. Todo ello hacía que se hubiese conculcado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La empresa, tras precisar que no estaba de acuerdo con la condena impuesta en la sentencia pero que no compensaba recurrirla en términos económicos por el pequeño coste de la indemnización f‌ijada, se opone al...

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