STSJ Andalucía 725/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2020
Fecha03 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180003996

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1974/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 322/2018

Recurrente: Fátima

Representante: JOSE LUIS TEROL ALONSO

Recurrido: INDUSTRIA DE RESTAURACION COLECTIVA SL (IRCO), AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION Y FORMACION y SERUNION SA

Representante:MARIA DEL ROSARIO RUBIO LOPEZ y JORGE GARCIA DE PRUNEDA PASCUAL

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a tres de junio de dos mil veinte.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 725/20

En el recurso de Suplicación interpuesto por Fátima contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fátima sobre cantidad siendo demandado Industria de Restauración Colectiva SL (IRCO), Agencia Publica Andaluza De Educación y Formación y Serunion SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de junio de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I- Dña. Fátima (DNI NUM000 ) presta servicios con la categoría profesional de monitora desde el 16 de noviembre de 2012 por cuenta de las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio de comedor escolar en el IES Indira Ghandi (Mijas).

II- La actora ha pasado a prestar servicios para Serunión S.A. (CIF A59376574) desde el 12 de septiembre de 2016, a tiempo parcial (10 horas semanales), siendo la relación laboral f‌ija discontinua. La anterior empleadora fue Catering Perea Rojas S.L., que retribuyó a la actora conforme al convenio de hostelería de la provincia de Málaga, al menos en los cursos escolares 2013-2014 y 2014-2015.

III- El 25 de julio de 2018 la Agencia Pública de Educación y Formación e Industria de Restauración Colectiva S.L. (IRCO) -CIF B46630752- suscribieron documento administrativo formalizaron del contrato de concesión del servicio público de comedor y del contrato especial para la prestación del refuerzo alimentario en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación (expedientes número 00366/ISE/SC, Lotes 9, 10, 11, 12,13,115, 16, 18, 19, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 51). En dichos lotes se encontraba el IES Indira Ghandi (Mijas). Tras esta nueva adjudicación, la actora empezó a prestar servicios para Industria de Restauración Colectiva S.L. el 19 de septiembre de 2018, con la categoría profesional de "M-cuidador restauración. (folios 335 a 575, cuyo contenido se da por reproducido).

IV- Serunión S.A. se encuentra asociada a la Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social.

V- El objeto social de Serunión Servicios S.L., entre otros, es la prestación de servicios de monitores escolares y monitores de autobuses.

VI- La actora en el centro de trabajo Indira Gandhi ocupa, atiende y cuida a los menores mientras comen.

VII- En acta del comité intercentros de Serunión de 28 de abril de 2016, se acordó la aplicación del I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva desde dicho momento (folios 161 y 162, cuyo contenido se da por reproducido).

VIII- Desde febrero a diciembre de 2017 la actora ha percibido de Serunión S.A. la retribución recogida en las nóminas obrantes en los folios 152 a 156, cuyo contenido se da por reproducido, calculadas conforme al I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva.

IX- El 22 de marzo de 2016 se publicó en el BOE el I Convenio Colectivo Estatal de Restauración Colectiva.

X- Se dan por reproducidas las demandas interpuestas por numerosas monitoras de comedor en semejantes términos a la interpuesta por la actora y obrantes en los folios 747 a a 1492.

XI-El 9 de febrero de 2018 la trabajadora presentó papeleta de conciliación y el 21 de marzo de 2018 se intentó sin efecto el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

XII- El 2 de abril de 2918, a las 12:45 horas, se interpuso demanda.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la actora y absuelve a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida y denunciar la infracción de normas jurídicas.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los concretos motivos de recurso formulados, debe analizarse la posible causa de inadmisibilidad del recurso de suplicación por razón de la cuantía del procedimiento, dado que que en la demanda se reclama la cantidad de 1703,06 €, lo que puede realizarse de of‌icio por la Sala, aunque no haya sido alegada esta causa de inadmisibilidad por las...

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