STSJ Andalucía 801/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2020
Fecha03 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420190007304

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 2240/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 553/2019

Recurrente: Celestino

Representante: ANTONIO JESUS RODRIGUEZ MORONES

Recurrido: AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA y MINISTERIO FISCAL

Representante:GREGORIO PEREZ BORREGO

Sentencia Nº 801/20

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MALAGA a tres de junio de dos mil veinte

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Celestino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celestino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Septiembre de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, provisto de DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la entidad demandada, desde 01/06/2014 con la categoría profesional de Gerente Provincial percibiendo un salario bruto anual de 55.564,11 euros brutos.

SEGUNDO

El 20/06/2014 se dicta resolución por el Consejero de Economía de la Junta de Andalucía por la que se dispone autorizar las condiciones retributivas del Gerente Provincial de Málaga de la Agencia y Innovación y Desarrollo .

(documento n° 1 de la parte demandada)

TERCERO

El actor accedió al cargo de gerente provincial, mediante contrato de trabajo se concertó el día 01/06/2014 cuyo objeto consiste en " la realización por parte del Alto Directivo de las funciones con los correspondientes poderes y que desarrollará con autonomía y plena responsabilidad, solo limitado por los criterios e instrucciones que reciba del Director General o, en su caso, de los Órganos Superiores de Gobierno de la Agencia Idea "

En dicho contrato se pacta la aplicación de lo establecido en el RD 1382/1985 en el caso de extinción del mismo y en cuanto a la normativa aplicable.

Se da por reproducido el contrato suscrito al constar aportado a los autos.

TERCERO

En el BOJA de fecha 31/05/2019 aparece publicado el decreto 481/2019 de 28 de mayo, por el que se dispone el cese de don Celestino como Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Málaga de la siguiente forma:

"En virtud de lo previsto en los artículos 21.5 y 27.21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 17.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 16.1 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2019.

Vengo en disponer el cese de don Celestino como Gerente Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en Málaga, agradeciéndole los servicios prestados."

CUARTO

Mediante carta datada el 31/05/2019 la Agencia Idea adjunta al demandante " documentacion en relación con la f‌inalización de su relacion de relacion especial de alta direccion con la Agencia, como BOJA, f‌iniquito, declaración de no reserva de puesto, nomina de mayo, indemnización y cantidades abonadas en la forma en que se determina en el documento n° 9, siendo suscrito po' el demandado como "no conforme".

(documentos nums 6 a 9 de la parte demandada)

QUINTO

Mediante resolución de 30/05/2019 de la Viceconsejería de Economía se adscribe funcionalmente a la Agencia Idea al Funcionario Baltasar .

(documento n° 13 de la parte demandada)

SEXTO

Mediante Decreto 122/2014 de 26 de Agosto, se modif‌ican los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de Febrero.

Corresponden a los Gerentes Provinciales, en su ámbito territorial las competencias y potestades que le sean delegadas, y las funciones generales de administración, registro y archivo.

Asimismo, corresponderán a los Gerentes Provinciales las facultades de asistir a los órganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su ámbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos de los órganos de la Agencia cuya ejecución le haya sido encomendada.

Los gerentes provinciales serán nombrados o separados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Agencia. Su nombramiento y cese se publicará en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía y estarán sometidas al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

SÉPTIMO

El demandante, en su condición de Gerente Provincial de la Agencia, ha dictado resoluciones administrativas en el ámbito de sus competencias y por delegación del Director General de la Agencia., tales como denegacion y/o concesión, modif‌icación de subvenciones, convocatoria de solicitud de incentivos.

Igualmente ha dictado resoluciones (documental de la demandada)

OCTAVO

El 18/06/2014 la Agencia demandada, representada por el Director General de la Agencia, otorga escritura de apoderamiento a favor del demandante. (documento n° 15 de la parte actora)

NOVENO

El actor en su condición de Gerente Provincial, f‌igura ademas como apoderado en las siguientes entidades: Inversion y Gestion de Capital de Riesgo de Andalucia, S.A., (y Sociedad para la Promocion y Reconversio Económica de Andalucia, S.A. Unipersonal.

(Documentos nums 16 y 17 de la parte actora)

DECIMO

El actor f‌igura en la dirección psoemalaga.es como secretario de dinamización de Agrupaciones locales.

(documento n° 13 de la parte actora)

DECIMO
PRIMERO

El anterior Gerente Provincial de la Agencia fue contratado el 20/05/2008 y fue cesado con efectos 31/05/2019.

Impugnado su cese, se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social n° 13 de Málaga, que fue conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ Andalucia/Málaga.

(se da por reproducido el contenido de ambas sentencias aportadas por el demandante como

DECIMO
SEGUNDO

El actor no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por despido y reclamación de cantidad formulada por D. Celestino frente a la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), denegando la concurrencia de la vulneración de derechos fundamentales denunciada y declarando el carácter de alta dirección del vínculo que unía a ambas partes. Consecuencia de lo anterior, la citada resolución viene a avalar el acomodo normativo de la extinción contractual unilateralmente acordada por la citada entidad, absolviéndola de todas las pretensiones al efecto articuladas en su contra.

Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto por el demandante el recurso de suplicación que ahora nos ocupa, en el que de comienzo solicita, mediante un primer motivo de recurso articulado con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia, y así la modif‌icación del contenido del hecho probado 10º, a f‌in de dotar al mismo del contenido obrante en la redacción alternativa propuesta.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009 y 05.11.2008 entre otras muchas) respecto del error en la apreciación de la prueba, señalando que "...para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido omitido o introducido erróneamente en el relato fáctico; b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) Que se ofrezca el texto alternativo concreto que deba f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos;

  1. Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia...".

Junto a ello ha de tenerse presente que en esta fase ya no estamos ante una valoración inicial de la prueba practicada -que compete al Juzgado, con carácter exclusivo- sino ante la revisión de las concurrentes en autos y presentadas al Juzgado de lo Social, a f‌in de dictaminar si la sentencia impugnada, al valorar la prueba practicada, incurrió en un error evidente, al existir prueba documental o pericial que así lo ponga de manif‌iesto.

Y lo cierto es que aplicando la doctrina indicada al caso de autos, entendemos que la revisión fáctica instada por la entidad demandada habrá de ser íntegramente rechazada, y ello preferentemente cuando las menciones que trata de adicionar -referidas a genéricas...

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