STSJ Canarias 608/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2020:1451
Número de Recurso263/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución608/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000263/2020

NIG: 3803844420190002447

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000608/2020

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000007/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Fermín ; Abogado: CARLOS OJEDA GARAVITO

Recurrido: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.; Abogado: CRISTO MANUEL BORGES AMADOR

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Fermín contra el Auto de fecha 13 de febrero de 2020, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de ejecución 7/2020, dimanantes de los de juicio 303/2019 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 28 de noviembre de 2019 se dictó sentencia en los autos de juicio 303/2019 del JUZGADO de lo SOCIAL Nº 7 de los de Santa Cruz de Tenerife, seguidos por despido a instancias de D. Fermín frente a la empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en cuyo fallo se declaró la improcedencia del despido por causas objetivas del actor, condenando a la empresa demandada a optar entre readmitir al actor o indemnizarlo en la cuantía establecida legalmente .

El tenor literal del fallo de dicha sentencia era el siguiente:

"Que estimo la demanda presentada por D. Fermín, frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, en consecuencia: 1.- Declaro la improcedencia del despido de D. Fermín, llevado a cabo por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, el 22 de febrero de 2019. 2.- Condeno a la parte demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia y sin esperar a su f‌irmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 20.683,38 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 49,10 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notif‌icación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. 3.- Condeno a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, a abonar al actor el importe de 3.273,79 euros brutos (1.651,35 euros netos), en concepto de salarios, incrementado en el 10% de demora. 4.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA en los términos establecidos legalmente.".

Dicha sentencia devino f‌irme, al no ser recurrida por ninguna de las partes.

SEGUNDO

La empresa demandada optó en tiempo y forma por indemnizar al trabajador, ingresando en la cuenta de consignaciones del Juzgado de instancia la cantidad total de 11.363,66 €, de los cuales 9.616,20 € correspondían a indemnización y 1.622,44 € a liquidación y f‌iniquito.

TERCERO

La empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA", había puesto a disposición del actor a la fecha de su cese, 22 de febrero de 2019, la indemnización correspondiente por despido objetivo, ascendente a 11.067,18 €, cantidad que fue ingresada en su cuenta corriente (hecho probado octavo de la sentencia ejecutada).

CUARTO

La parte actora, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2020, instó la ejecución de la sentencia interesando que le fuera abonada la cantidad de 9.616,20 € en concepto de indemnización.

QUINTO

El día 6 de febrero de 2020 se dicta Auto denegando el despacho de ejecución solicitado, por entender que, con la entrega al actor de la cantidad consignada por la empresa en el Juzgado, ya se había cumplido en su integridad el fallo de la sentencia.

SEXTO

No conforme con tal resolución, con fecha 10 de febrero de 2020 el trabajador ejecutante interpone contra el anterior Auto recurso de reposición insistiendo en su pretensión ejecutoria, por entender que, al no recoger el fallo de la sentencia de instancia la compensación entre la indemnización por despido objetivo recibida en su día por el trabajador y la f‌ijada f‌inalmente en el fallo, dicha compensación no puede operar pues solo cabe la ejecución de la sentencia en sus estrictos términos.

Dicho recurso fue desestimado íntegramente por Auto de fecha 13 de febrero de 2020.

SÉPTIMO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte ejecutante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado en ejecución de sentencia f‌irme por despido por el que no se accede a la petición del trabajador ejecutante, D. Fermín, de que se le abone el importe íntegro de la indemnización por despido improcedente establecida en sentencia, sin descontar la...

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