STSJ Comunidad de Madrid 626/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:8163
Número de Recurso299/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución626/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0042075

Procedimiento Recurso de Suplicación 299/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 865/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 626/20-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 299/2020, formalizado por el/la letrado D./Dña. VICTOR MARTINEZ OLMEDO en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia de fecha 03/12/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 865/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Camino frente a CLECE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante, Dª Camino, vino prestando servicios para CLECE, S.A., con antigüedad de 8/1/2008, categoría profesional de ayuda a domicilio y salario mensual prorrateado de 1037,87 euros (hechos conformes).

SEGUNDO

En fecha 12/1/2019, la empresa demandada procedió a la apertura de expediente contradictorio por falta muy grave respecto de la actora, en los términos que obran al documento nº 8 de los aportados por la empresa que se reproduce íntegramente. La actora formuló alegaciones, que, obrantes en autos al documento nº 5 de los aportados por ella, se dan por reproducidas.

TERCERO

En fecha 24/6/2019, la empresa procedió al despido disciplinario de la demandante, por carta que obrante en autos, como documento nº 9 de los aportados por CLECE, S.A:, se reproduce, y en la que se le imputa la comisión de fraude, deslealtad la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, así como de apropiarse de objetos, documentos, material de usuarios del servicio o del personal.

CUARTO

La empresa informó del despido a los representantes de los trabajadores el 25 de junio (documento nº 10 de los aportados por la empresa; prueba testif‌ical practicada a su instancia).

QUINTO

En fecha 6/6/2019, D. Roman, hijo de Dª Elisenda, usuaria del servicio de atención a mayores prestado por la entidad demandada por concesión del Ayuntamiento de Madrid, denunció ante la Policía Nacional a la demandante, por hurto de un pendiente de oro, manifestando que en la semana en la que la actora había iniciado el servicio en el domicilio de su madre se percataron de la ausencia del pendiente que, buscado no apareció, lo que puso en conocimiento del encargado del servicio, que el dijo que la actora estaba bajo sospecha por hechos similares (documento nº2 de los aportados por la empresa). En la referida conversación telefónica, D. Roman, manifestó al referido encargado, D. Tomás, que no podía asegurar "al 100%% que la responsable de la desaparición de la joya hubiera sido la demandante, y que él no había presenciado la sustracción (prueba testif‌ical practicada a instancias de la empresa).

SEXTO

Por parte del Ayuntamiento de Madrid se solicitó información sobre la cuestión objeto de la denuncia mencionada (prueba testif‌ical; documento nº 4 de los aportados por la empresa).

SÉPTIMO

La demandante ha sido sancionada el 28 de febrero de 2019, por falta muy grave con 30 días de suspensión de empleo y sueldo, sin que la sanción fura impugnada judicialmente. En ese momento se le imputaron las mismas faltas que son objeto de este procedimiento, en relación a otras dos usuarias del servicio de ayuda en domicilio (documento nº 7 de los aportados por la parte demandada).

OCTAVO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

NOVENO

Se presentó papeleta de conciliación el 12/7/2019.

DÉCIMO

Resulta de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de Ayuda a domicilio de la CCAA Madrid (contrato de trabajo, documento nº 1 de los aportados por la actora).

TERCERO

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