STSJ Canarias 441/2020, 18 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:1007 |
Número de Recurso | 1143/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 441/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001143/2019
NIG: 3501644420180011506
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000441/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001131/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Luz ; Abogado: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ DIAZ
Recurrido: BANCO SANTANDER S.A.; Abogado: MARIA DEL MAR ROPERO CAMPOS
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001143/2019, interpuesto por Dª. Luz, frente a Sentencia 000176/2019 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en Autos Nº 0001131/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Luz en reclamación de Despido, siendo demandadas BANCO SANTANDER, S.A. y FOGASA, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el día 14 de mayo de 2019 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 13/12/1993, con categoría profesional de Directora de Zona y salario diario bruto prorrateado de 290,46 euros. (conforme)
La actora ha prestado servicios en las oficinas de Franchy y Roca ( la oficina principal de Las Palmas y hasta hace tres años de toda Canarias) en los puestos y en los períodos de tiempo que a continuación se expresan:
-1/9/02 a 31/1/05, Responsable de Banca Privada
-1/2/05 a 30/6/07, Directora Adjunta de Oficina
-1/7/07 a 31/8/14, Directora de Oficina
-1/9/14 a 30/11/16, Directora de Banca Personal para grandes clientes de toda Canarias
-1/12/16 a 31/12/17, Directora Select Particulares para toda Canarias.
Como Directora de Zona ( en Canarias hay seis Directores de Zona) dentro de la territorial de Canarias ha prestado servicios del 1/1/18 a 27/11/18, siendo su centro de trabajo los servicios centrales de la demandada sitos en la calle Franchy Roca de Las Palmas de Gran Canaria. ( d. 13 empresa ratificado por el Director de Recursos Humanos D. Juan )
Con fecha 25/10/18 se comunicó a la actora la suspensión de sus funciones invocando como causas las irregularidades detectadas en la sucursal de Franchy Roca. ( d. 2 actora y 4 demandada no impugnados)
La actora fue despedida mediante carta de 20/11/18, con efectos del mismo día, por la comisión de faltas laborales muy graves previstas en el artículo 69.1 y 9 del Convenio Colectivo de Banca, incumplimientos de la normativa interna del Banco y del Código General de Conducta del Banco ( la prohibición de tomar dinero a préstamo de clientes y terceros) que, a criterio de la demandada, provoca una quiebra irreparable del principio de buena fe contractual.
Se da por reproducida en su integridad la carta de despido al constar en autos. ( carta de despido documento nº 1 de la demandada)
La carta fue comunicada al Comité de Empresa principal el 30/11/18. ( d. 2 empresa)
Dª Ramona, cliente de la entidad demandada que conoció a la actora con motivo del puesto de ésta como Directora de sucursal en Franchy Roca donde tiene cuenta corriente, acudió el 25/10/18 al Banco expresando haber prestado dinero en varias ocasiones a la actora y no haberle sido devuelto. ( d. 3 demandada y testifical Dª Ramona y Sr. Juan )
En reunión mantenida por la trabajadora con el Director Comercial y el Responsable de Recursos Humanos de la Territorial, el 25/10/18, la actora reconoció haber recibido dinero de la cliente por importe de
74.000 euros, y haber realizado algunos pagos mensuales restando por abonar 39000 euros y haber recibido dinero de su amiga Sra. Asunción en concepto de préstamo que se le devolvió en el mismo sentido, de sus hermanos por repartos de bienes en común y de Dª Constanza de un viaje pagado por la trabajadora. (d. 3 demandada y testifical Sr. Juan )
Con fecha 29/10/18 Dª Ramona mantuvo una reunión con el Director Comercial y el responsable de recursos humanos, presentando voluntariamente cuatro documentos en los que la actora firmó haber recibido dinero de esta cliente de fechas 29/11/16 por importe de 7.000 euros, 1/12/16 por importe de 37.000 euros, 22/6/17 por importe de 69.500 euros reconociendo adeudar esta cantidad indicando devolverla, más 6000 euros de intereses, en pagos mensuales de 2000 euros y 35.000 euros el 23/6/17. El Banco se quedó con copia de los documentos ante la reclamación realizada por Dª Ramona a la que se indicó que iniciarían una investigación de los hechos. Se realizó un informe de auditoría el 13/11/18, realizando un extracto de la cuenta corriente que la actora tiene abierta en la entidad. ( d. 3 demandada y testifical Dª Ramona y Sr. Juan )
La parte actora, como préstamo, recibió de Dª Ramona, además de las cantidades anteriores (7000 euros el 29/11/16, 37.000 euros el 1/12/16, 69.500 euros el 22/6/17 y 35.000 euros el 23/6/17), las siguientes: 30000 euros el 1/12/16, 35000 euros el 23/6/17 y 9000 euros el 28/7/17. ( d. 3.1 a 3 y sus anexos ratificados por la pericial practicada a instancia del Banco)
Con fecha 5/9/17 y 28/7/17 la actora reconoció adeudar a Dª Ramona la cantidad de 5000 y 76500 euros más 6000 euros en concepto de intereses, respectivamente. ( d. 14 empresa y testifical Dª Ramona )
En el período 10/16 a 10/18 la actora recibió en la cuenta corriente que mantiene abierta en la entidad los siguientes importes de las personas que a continuación se expresan: 48000 euros de D. Teodosio ( hermano), un préstamo por importe de 20000 euros de Dª Asunción ( empleada prejubilada), 35000 euros de Dª Carina ( cliente), 9000 euros de Dª Constanza ( amiga íntima de la actora) y 30000 euros de D. Juan Miguel ( Hermano). La actora realizó transferencias a estas personas en los siguientes importes: Dª Asunción, 20000 euros; Dª Ramona, 1000 euros; D. Teodosio, 65000 euros y Dª Carina, 35.000 euros. ( d. 3.1 a 3 y sus anexos ratificados por la pericial practicada a instancia del Banco)
Dª Ramona, mediante su letrado, ha dirigido escrito a la actora en reclamación de las cantidades que considera adeudadas. ( d. 15 demandada y testifical Dª Ramona )
El Director de Zona debe liderar el plan de negocio y conocimiento de sus oficinas con el objetivo de alcanzar los objetivos, apalancándose en los planes comerciales marcados por la territorial y asegurando la ejecución de la estrategia del banco. También desarrolla la gestión de sus oficinas y equipo de personas, realizando las actuaciones necesarias para que todos sus gestores y oficinas alcancen los objetivos, haciéndoles partícipes de la transformación así como de los logros y éxitos con un estilo de gestión colaborativo alineado con la cultura de SPJ. Se trata de un puesto de dirección. La actora dirigía 25 oficinas en la zona sur de la ísla de Gran Canaria. ( d. 5 actora y testifical Sr. Juan ).
El Código General de Conducta de la demandada recoge el catálogo de principios éticos y normas de conducta que han de regir la actuación de todos los empleados del grupo Santander y son de aplicación a los miembros de los órganos de administración y a todos los empleados de la entidad que tienen la obligación de conocer y cumplir el mismo.
En el punto 21.5 del mismo, en su versión actual y en la vigente a diciembre de 2012 y el punto 12.3 de la versión vigente en julio de 1997 se indica que ningún sujeto del Código podrá, por sí o por persona interpuesta, tomar dinero a préstamo o recibir cualquier otro tipo de facilidad financiera de clientes, salvo que dichas operaciones tengan lugar en el marco de una relación comercial con una entidad financiera o de las relaciones familiares.
La actora recibió el Código de Conducta de 18/7/97 manifestando su conformidad y su compromiso de cumplimiento.
La actora realizó un curso en diciembre de 2012 en el que se impartió el contenido de dicho código, realizando un test sobre el contenido del mismo.
Este código se halla en la intranet. ( d. 7 actor y 5 a 9 empresa, habiendo sido ratificados los documentos 5 a 9 por el testigo Sr. Juan )
La entidad demandada ha emitido diversos comunicados sobre el Código de Conducta y dispone de un canal de denuncias internas en relación al código de conducta dirigido a los trabajadores que no quieran hacer públicas las mismas. ( d. 10 a 12 empresa ratificados por el testigo Sr. Juan )
La actora con fecha 16/6/16 remitió a la demandada escrito a fin de que dejaran de descontarle en su nómina la cuota de afiliación al Sindicato CGT al haber solicitado la baja definitiva como afiliada. La actora tiene domiciliada en su cuenta el abono de cuota sindical a CGT. La afiliación no era conocida por la demandada. ( d. 9 actor y 13 empresa y testifical Sr. Juan )
La...
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