ATS, 16 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:7046A
Número de Recurso2253/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2253/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AVS/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2253/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Sweet Gym, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 73/2018, dictada con fecha 21 de febrero, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 1060/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1223/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Raúl Martínez Ostenero presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Sweet Gym, S.L., personándose en calidad de recurrente. La procuradora D.ª María del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de J.M. García García, S.A. presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por Providencia de fecha 1 de julio de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado con fecha 16 de julio de 2020, la representación procesal de Sweet Gym, S.L. mostró su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto respecto de su recurso, solicitando su admisión. La representación procesal de JM García García, S.A., mostró su mostró su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación ha sido interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercitaba una acción reivindicatoria y en la que se solicitaba la reintegración de un inmueble. Por parte de la demandada, se reconvenía, ejercitándose una acción declarativa de dominio, solicitando que se declarase que era la propietaria del local litigioso y con carácter subsidiario que se estaba en presencia de un supuesto de accesión invertida, declarando el derecho de la demandada a hacer suyo el local, previo abono a la actora de su valor actual. Subsidiariamente a todo lo anterior, la demandada solicitaba se condenase a la actora a indemnizarla en los términos previstos en el art. 361 CC.

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y la reconvención, declarando la titularidad de la finca en sede de la actora y otorgándole a esta el derecho a adquirirla, tras el pago de la cantidad que se fijase en ejecución de sentencia, o exigir al actor el abono del importe de las obras realizadas en la finca objeto de litis.

Apelada la sentencia por la demandada e impugnada por la actora, la Audiencia Provincial estimó la impugnación efectuada y desestimó el recurso interpuesto, estimando íntegramente la demanda y desestimando la reconvención, condenando a la demandada a salir del local objeto de la litis, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

SEGUNDO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario que fue tramitado en atención a su cuantía inferior, siendo esta inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

TERCERO

El recurso de casación se formula por la vía adecuada y se desarrolla en un único motivo. En dicho motivo se denuncia la indebida aplicación del art. 363 CC, en detrimento de los arts. 361 y 364 CC, que debieron ser aplicados, invocando expresamente las STS 27 de octubre 1986 (ROJ 5793/1986); STS n.º 782/1996, de 4 de octubre; y STS n.º 577/1998, de 16 de junio.

La recurrente alega que la resolución combatida aplica de forma indebida lo preceptuado en el art. 362 CC para quien edifica de mala fe en terreno ajeno, toda vez que su ámbito de aplicación se limita a aquellos supuestos en los que concurre mala fe tan sólo por parte del edificante, siendo que en el presente supuesto cabe apreciar mala fe en ambos, deviniendo en aplicación lo dispuesto en el art. 361 CC, por remisión del art. 364 CC.

CUARTO

Formulado en estos términos, y a pesar de las alegaciones efectuadas por la recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, porque incurre en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3.º LEC). Esto es así por cuanto en el recurso se denuncia la falta de aplicación del art. 361 CC, por remisión del art. 364 del mismo texto legal, al considerar que de conformidad con la jurisprudencia invocada en el recurso, la construcción en suelo ajeno, conociendo esa situación, y con la tolerancia del dueño, determina que ambos actúen con mala fe, lo que obliga a la aplicación al caso del art. 364 CC, que a su vez remite al art. 361 CC. Visto el planteamiento del recurso, el mismo incurre en la causa de inexistencia de interés casacional alegado, ya que la sentencia recurrida no hace más que entender que no puede aplicarse al litigio la doctrina jurisprudencial relativa a la accesión invertida basada en el art. 361 CC, pretendido por la parte de forma subsidiaria en su demanda reconvencional, y ello en base a la inexistencia de buena fe por parte del edificante, como requisito exigido jurisprudencialmente ( STS de 27 de enero de 2000 y STS 14 de octubre de 2002), a lo que cabría añadir que, según igualmente la doctrina de esta Sala, la accesión invertida no se aplica en los supuestos en los que entre el constructor y el dueño del terreno existan vínculos, relaciones jurídicas o negocios que le faculten para construir en terreno ajeno ( STS de 15 de marzo de 2000) o aquella en virtud de la cual no se trata de un caso de accesión y por tanto no está sujeta al régimen del art. 361 CC, aquel en que el dueño del terreno conoce la edificación y la autoriza ( STS de 30 de diciembre de 2015, Rec. n.º 2002/2013).

De conformidad con lo expuesto, el recurso de casación debe decaer al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional, al haber encontrado respuesta en la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias reseñadas anteriormente y que resuelven la cuestión controvertida en el mismo sentido que la sentencia recurrida que, por tanto, no se opone a la jurisprudencia de esta Sala, sino que resulta coincidente, por lo que el interés casacional alegado no concurre.

QUINTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª , apartado 9, LOPJ.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sweet Gym, S.L., contra la sentencia n.º 73/2018, dictada con fecha 21 de febrero, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 1060/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1223/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Valencia.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, quien perderá el depósito constituido.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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