STSJ Comunidad de Madrid 488/2020, 16 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2020
Fecha16 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0006990

Procedimiento Recurso de Suplicación 76/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 185/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 488/20-F

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En los Recursos de Suplicación 76/2020, formalizados por 1) el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. ALFONSO JURADO LOPEZ en nombre y representación de CUARZO PRODUCCIONES SL y 2) la LETRADO D./Dña. LAURA DELGADO DE LOS REYES en nombre y representación de D./Dña. Visitacion, contra la sentencia de fecha 02/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 185/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Visitacion frente a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, UNICORN CONTENT SL, CUARZO PRODUCCIONES SL, LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA y GRUPO ELE-3 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la

    Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestó servicios desde el 27 de diciembre de 2004 a 31 de enero de 2006 para LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA. Desde el 02 de febrero de 2006 al 23 de julio de 2008 para el GRUPO ELE-3 EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL. Desde el 01 de septiembre de 2008 en CUARZO PRODUCCIONES SL. La categoría es Documentalista-Media Manger y el salario de 1.840 € anuales.

SEGUNDO

El 27 de diciembre de 2017 CUARZO PRODUCCIONES SL le comunicaba que MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA no iba a renovar a tal empresa el contrato de encargo de producción del Programa de Televisión "El Programa de Ana Rosa" que f‌inalizaría el 31 de diciembre de 2017 y que tenía conocimiento de que sin solución de continuidad el 02 de enero de 2018 la producción del mismo programa la realizaría la Productora UNICORN CONTENT SL y que causaría baja en CUARZO PRODUCCIONES SL el 01 de enero de 2018 y que a partir de esa fecha la actora debería dirigirse a CUARZO PRODUCCIONES SL para continuar en su puesto de trabajo habitual, con todas las condiciones laborales de las que disfrutaba.

TERCERO

El 03 de enero de 2018 la Señora DELGADO DE LOS REYES Abogado, y como mandataria verbal de la actora, se personó en la Notaría de Don José Luis Martínez Gil Vich de Madrid, y se levantó Acta, número de protocolo 6, haciendo constar que la compareciente y el Notario se constituyeron en las instalaciones de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA (TELECINCO) en Carretera de Fuencarral a Alcobendas 4 de Madrid y, una vez en la zona de los tornos, intentando colocar la actora la tarjeta en el lugar adecuado se iluminó luz roja, no verde, con lo que no fue posible el acceso.

CUARTO

UNICORN CONTENT SL el 02 de enero de 2018 comunicó a la actora que había recibido su burofax, de 29 de diciembre de 2017, en el que les informaba que CUARZO PRODUCCIONES SL le había dado instrucciones de incorporarse como trabajadora a UNICORN CONTENT SL, con efectos de 02 de enero de 2018, y que UNICORN CONTENT SL no tenía responsabilidad alguna con profesionales ajenos a su plantilla, ni con los trabajadores que estuvieran empleados en CUARZO PRODUCCIONES SL, por lo que no procedía a la subrogación.

QUINTO

El 04 de julio de 2017 CUARZO PRODUCCIONES SL y MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA f‌irmaron Anexo XXXVII al contrato suscrito el 14 de diciembre de 2004, para la producción del Programa "El Programa de Ana Rosa" por el que prorrogaban el contrato de referencia desde el 04 de septiembre de 20017 al 31 de diciembre de 2017, siendo por cuenta de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA un máximo de cuatro conexiones en directo por programa, un máximo de cinco ENGs por programa, plató público y medios técnicos y humanos, Pascual, y Crescencia .

SEXTO

El 15 de diciembre de 2017 MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA y UNICORN CONTENT SL celebraron contrato por el que MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA encomendaba a UNICORN CONTENT SL, que aceptaba, la producción de cuantos capítulos del Programa Magazine "El Programa de Ana Rosa" fueran solicitados por MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA. Serían por cuenta de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA presentador, plató y decorado, medios técnicos y humanos del plató, público, enlaces, dos conexiones y tres ENGs.

SÉPTIMO

CUARZO PRODUCCIONES SL dejó de producir el programa y pasó a producirlo desde el 02 de enero de 2018 UNICORN CONTENT SL.

OCTAVO

Hubo trabajadores que pidieron baja voluntaria en CUARZO PRODUCCIONES SL para pasar a UNICORN CONTENT SL.

NOVENO

El programa con UNICORN CONTENT SL cambió el formato con secciones más largas, con más reporteros, y ello tiene como f‌inalidad que el público no se aburra.

DÉCIMO

Adscritos en diciembre de 2017 al "Programa de Ana Rosa" era 69 personas pertenecientes CUARZO PRODUCCIONES SL y CUARZO PRODUCCIONES SL tenía 353 trabajadores.

DECIMOPRIMERO

No consta que las trabajadores sean representantes de los trabajadores o sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. Visitacion contra CUARZO PRODUCCIONES SL debo declarar y declaro improcedente el mismo y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente resolución a razón de 84,49 € al día, o a indemnizarle con la cantidad de 29.804,96 €. Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva debo absolver y absuelvo en la instancia a UNICORN CONTENT SL y MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, y con desestimación de la demanda de despido presentada por

D./Dña. Visitacion contra LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA, debo absolver y absuelvo a VEDIOR LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron y formalizaron recursos de suplicación por Dña. Visitacion, que fue impugnado por UNICORN CONTENT SL y CUARZO PRODUCCIONES S.L., y por CUARZO PRODUCCIONES SL, que fue impugnado por UNICORN CONTENT SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/01/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/06/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alzan en suplicación la actora y la empresa condenada

La primera interpone un recurso que incurre en causa de inadmisión. El recurso de suplicación en efecto será para impugnar el pronunciamiento de la sentencia no de forma autónoma e independiente para modif‌icar el relato fáctico. En el presente caso la demandante fórmula dos motivos, uno, invocando el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende aclarar el contenido de la contratación para la empresa de trabajo temporal LABORMAN que ref‌iere el hecho probado primero, y el segundo alega infracción de los artículos 90, 92, 94 y 97.2 de la LRJS y cree que la sentencia ha efectuado una valoración errónea y parcial de la prueba y que por lo tanto la sentencia debe anularse. Este segundo motivo carece en absoluto de rigor siendo evidente que confunde discrepancia con la valoración probatoria, con valoración arbitraria de la misma. No consta ninguna arbitrariedad. La relación fáctica es completa y se justif‌ica en la fundamentación. Y la cuestión de los contratos con LABORMAN es precisamente el objeto del anterior motivo. Pero falta un motivo jurídico que justif‌ique la modif‌icación del fallo. No podemos valorar el efecto que la descripción completa de los contratos previos con la ETT puedan tener en el fallo pues determinar que deben computarse como antigüedad a efectos indemnizatorios (o sea para f‌ijar la indemnización por despido) exigiría un motivo jurídico de revisión del derecho por el apartado c) del artículo 193 de la LRJS que plantea tal...

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