SAP Cádiz 252/2019, 30 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 3 (penal)
Fecha30 Julio 2019
Número de resolución252/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION TERCERA

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz C/Cuesta de las Calesas s/n Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703 NIG: 1101243P20050001042

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 44/2017 Asunto: 300932/2017 Negociado: 05 Proc. Origen: Diligencias Previas 924/2005 Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 CADIZ (ANTIGUO MIXTO Nº 9)

SENTENCIA Nº 252/2019.

Presidente Ilmo. Sr. D MANUEL GROSSO DE LA HERRAN Magistrados Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA ( ponente ) D. JUAN JOSE PARRA CALDERON

Proc. Abrev. 17/2010 del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz. En Cádiz a 30 de Julio de 2019. Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 44/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Cádiz. Que se sigue contra : D. Bruno, DNI NUM000, hijo de Eusebio y Belinda, nacido en Cádiz el NUM001/73, con domicilio en Urb. DIRECCION000 nº NUM002, CALLE000 de San Fernando, representado por la procuradora Dª Inmaculada González Domínguez y defendido por la letrado Dª María Encarnación Molina Barrero. Sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos. D. Faustino, DNI NUM003, hijo de Guillermo y Virtudes, nacido en Córdoba el día NUM004/60, con domicilio en CAMINO000 nº NUM005 de Córdoba, representado por la procuradora Dª María del Pilar Gómez Domínguez y por el letrado D. Felipe Meléndez Sánchez. Sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos. Dª. Belinda, DNI NUM006, hija de Humberto y Beatriz, nacida el día NUM007/44, con domicilio en Urb. DIRECCION000 CALLE000 nº NUM002, en San Fernando, representada por la procuradora Dª Inmaculada González Domínguez y defendida por el letrado D. Francisco María Baena Bocanegra. Sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos. D. Santos, DNI NUM008, hijo de Jeronimo e Africa, nacido en Cádiz el día NUM009/71, con domicilio en Cádiz, representado por la procuradora Dª María del Carmen Sánchez Ferrer y defendido por el letrado D. Manuel Salinero González-Piñero. Sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos. D. Urbano, DNI NUM010, hijo de Jeronimo y Benita, nacido en Jerez de la Frontera, el día NUM011/53, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM012 de Jerez de la Frontera, representado por la procuradora Dª María Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendido por la letrada Dª. Mariángeles Chacón Payes. Sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos. Y contra D. Fabio, DNI NUM013, hijo de Octavio y Cecilia, nacido en Cádiz el día NUM014/72, con domicilio en DIRECCION002 nº NUM015 Baena ( Córdoba), representado por la procuradora Dª María Jesús Puelles Valencia y defendido por el letrado Dª. Jesús Salido Valle. Sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos. Intervino el MINISTERIO FISCAL representado y defendido por la Ilma. Sra. Dª. Virginia Alonso González. Como acusación particular CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CADIZ y SOCIEDAD GENERAL DE LAS BAHIAS DE CADIZ Y ALGECIRAS ( SOGEBAC ) representadas y defendidas y representados por la ABOGACIA DEL ESTADO en la persona del Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gilabert Cervera. Y CORPORACION ALIMENTARIA QUALITY S.A. EN LIQUIDACION, representada por Dª Montserrat Cárdenas Pérez y defendida por Dª. María Cielos Almagro Beltrán. Y como acusación popular el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL ( PSOE ), representado por el procurador D. Francisco Javier Serrano Peña y defendido por el letrado D. Gabriel Escalante Olmedo. Y el PARTIDO POPULAR DE CADIZ ( PP), representado por la procuradora Dª Clara García-Agulló Fernández y defendido por D. Luis Manuel García Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a la querella criminal formulada por la Abogacía del Estado, Cádiz, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Cádiz y de la entidad Sociedad General de las Bahías de Cádiz y Algeciras, presentada en fecha 9/5/2005 en la Oficina de Registro de los Juzgados de la ciudad de Cádiz, contra Bruno, Fabio y Urbano. Por Auto de 23/5/05 ( folio 123 ) se acuerda la incoación de diligencias previas dando cuenta al Ministerio Fiscal, acordando recibir declaración a los querellados y la práctica de otras diligencias. Con fecha 15/7/05 se persona Bruno ( folio 177 ). Con fecha 26/7/05 ( folio 188 ) presta declaración como investigado. El 29/7/05 se interpone, por la representación y defensa del Sr. Bruno, recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 23/5/05. Entre tanto se siguen haciendo gestiones por la Policía Judicial para la averiguación del paradero de Urbano, con resultado infructuoso, quien finalmente se persona a través d abogado y procurador el día 2/9/05 ( folio 237 ). Se desestima el recurso de reforma interpuesto por Auto de 26/10/05 ( folios 253 y ss. ). Por escrito presentado el 5/10/05 se solicita la práctica de varias diligencias de prueba por parte de la Abogacía del Estado ( folio 257 y ss. ), las cuales son acordadas por proveído de 31/10/05 ( folio 271 ). Por escrito de 12/1/06 ( folio 296 ), se desiste la representación y defensa personadas por Urbano. Con fecha 5/4/06 ( folio 1009 y ss.) presta declaración judicial Urbano y lo hace renunciando de manera expresa a asistencia letrada. Por su parte, tras la averiguación de su paradero el día 3/5/07 presta declaración judicial Fabio, asistido de letrado que designa al comienzo de dicha diligencia ( folio 1054 y 1055 ). Por escrito de la Abogacía del Estado presentado el día 4/10/07, folios 1098 y ss, se formaliza ampliación de querella contra Operativa de Inmuebles S.L. ; Inmocenpark S.L. ; García & Gallardo Control y Gestión S.L. ; Diego García García Comercialización de Frutas al por Mayor S.L. ; Vega La Apreciada S.L. ; Gracia ; Luisa ; Eusebio y Urbano, solicitando medidas cautelares y proponiendo la práctica de nuevas diligencias de prueba y aportando abundante documental, entre otras, a los folios 1210 y ss., Informe Pericial de 23/7/2007 realizado por Audihispania Grant Thornton a petición de SOGEBAC. Por proveído de 15/10/07 se acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para informe, que consta unido y fechado el 18/10/07 ( folio 1308 ), por el que se muestra favorable a todo lo solicitado por la Abogacía del Estado. Por Auto de 18/10/07, folios 1309 y 1310, se admite la ampliación de querella y se acuerdan la práctica de diligencias de investigación, así como se adopta la medida cautelar de requerir al Sr. Bruno , a través de su representación procesal, para que se abstenga de realizar actos de disposición o cualquier acto jurídico sobre las acciones pertenecientes a Corporación Alimentaria Quality o cualquiera de las filiales del grupo Quality Food, Quality Fish, ordenándose la anotación de dicha limitación en el libro Registro de acciones. En fecha 20/12/07 vuelven a presta declaración judicial Bruno ( folio 1400 y ss ) y Urbano ( Folios 1403 y ss ). Por proveído de 20/12/07 se admite la personación y defensa letrada de Ovidio, Belinda, Gracia, Barssica Group S.A. y Diego García Comercialización de Frutas al por Mayor S.L. Es el 30/1/08 cuando presta declaración como investigada Belinda ( folio 1566 y 1567 ). Con fecha 10/4/08 se presenta por la representación y defensa de Eusebio, Belinda, Gracia,Cía. Hortofrutícola Vega La Apreciada S.A. y Diego García Comercialización de Frutas al por Mayor S.L. escrito por el que se solicita el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones respecto de todos ellos. Petición que es resuelta por Auto de 25/6/08 en el sentido no haber lugar a lo solicitado ( folios1740 y ss). Contra el que se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo el primero desestimado por resolución de 19/8/08 ( folio 1804 ) y el segundo por Auto de 17/11/08 de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ( folios 1854 y ss ). Por proveído de 13/2/09, al así haberlo solicitado la Abogacía del Estado, se acuerda "librar oficio a Vega La Apreciada S.L. - hoy Brassica Group - prohibiendo disponer o realizar negocio alguno sobre acciones que ostenta en la corporación alimentaria Quality en tanto no se resuelva acerca de la posible existencia de un delito de estafa"( folio 1868 ). Providencia contra la que se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación y defensa de la citada entidad y otros ( folios 1877 y ss ), siendo el primero de ellos resuelto en sentido estimatorio por resolución de 8/5/09. Contra esta interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación la Abogacía del Estado. Que también los interpone contra la providencia de 13/5/09 por la que se designa perito con titulación de auditor de cuentas para emitir informe sobre otros aportados por las partes a los autos, lo mismo que hace la defensa letrada de Eusebio y otros. Ambos recursos de reforma se desestiman por Auto de 17/8/09 ( folios 2022 y ss ). Por su parte, la Sección 3ª de esta Audiencia en su resolución de 30/11/09 ( folios 2044 y ss ) resuelve el de apelación contra ambas decisiones en el sentido de estimar totalmente el primero, adoptando las medidas cautelares solicitadas, y parcialmente el segundo estimando improcedente por el momento la práctica de la pericial en cuestión. Por Auto de 8/2/10, folio 2052 y ss, se acuerda : "tramitar estas diligencias seguidas contra D. Bruno, Dª Belinda, D. Eusebio y D. Urbano, Operativa de Inmuebles SL, García&Gallardo Control y Gestión SL, Inmocenpark SL, Diego García García Comercializadora de Frutas al por Mayor SL, Vega la Apreciada, por un delito de estafa ; y contra D. Bruno y D. Fabio por un delito de Administración Fraudulenta y apropiación indebida, por el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la LECrim.. Póngase de manifiesto las actuaciones al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas para que en el plazo común de diez días...

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