ATS, 16 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 16/12/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5112/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: Jas
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5112/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Susana Polo García
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 16 de diciembre de 2021.
En el recurso de casación nº 5112/2019, interpuesto por el CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ y de la SOCIEDAD GENERAL DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, S.A. (SOGEBAC), el PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL, Dª Patricia, D. Luis Enrique, D. Jose Augusto,y el MINISTERIO FISCAL; contra Sentencia de fecha 30 de julio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 3ª, en el Rollo de Apelación, Procedimiento Abreviado 44/2017, dimanante de las Diligencias Previas nº 924/2005 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, por dos delitos de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, un delito de apropiación indebida en concurso real con un delito de falsedad documental, y dos delitos de apropiación indebida.
Ha sido parte D. Abelardo, D. Alfredo, D. Anton, y el MINISTERIO FISCAL.
Los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan han adoptado la presente resolución sobre los siguientes extremos:
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
ÚNICO.- El recurso de referencia se señaló para el día 24 de noviembre de 2021 para la votación y fallo, lo que se llevó a efecto.
ÚNICO.- Teniendo en cuenta el número de recurrentes, el volumen y complejidad del asunto, y los motivos formulados por los mismos, procede prorrogar el término ordinario de diez días para dictar sentencia, establecido en el art. 900 LECr, por QUINCE DÍAS.
LA SALA ACUERDA: Se prorroga el término para dictar sentencia en el presente recurso de casación nº 5112/2019 por QUINCE DÍAS. Lo que se hará saber a las partes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.