STS 416/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2020
Número de resolución416/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 416/2020

Fecha de sentencia: 21/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20364/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Juzgado Penal nº 10 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: JLRM

Nota:

REVISION núm.: 20364/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 416/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 21 de julio de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20364/19 que ante Nos pende, promovido por el Ministerio Fiscal contra sentencia de 9 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 318/17 que condenó a Jesús Ángel y otros de un delito de atentado en concurso ideal con un delito de lesiones leves. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Ministerio Fiscal, en escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 11 de abril de 2019, promueve recurso de revisión contra sentencia de 9 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, Procedimiento Abreviado 318/17, ejecutoria del Juzgado de ejecutorias nº 28 de Madrid, fundándose la formalización del recurso de revisión en el art. 954.1d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a que "El 21 de enero de 2017, en el curso de una actuación profesional, el acusado propinó un puñetazo a un agente del Cuerpo Nacional de Policía. La actuación determinó su detención y, traslado a comisaría, en la misma se le identificó como Jesús Ángel "indocumentado", Ecuador, nacido el NUM000 de 1997, y con un número de teléfono. En sede policial, el detenido no declaró. Comprobada la base de detenidos ADEXTRA, resultó que se encontraba en situación administrativa irregular, determinando la incoación de un expediente de expulsión. El 22 de enero de 2017, recibió el atestado, el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid incoó Diligencias Previas 165/2017 . En dichas diligencias se negó a declarar, presentando el Fiscal y la defensa los respectivos escritos de acusación y defensa. El juicio se celebró sin su presencia, manifestando su conformidad con los hechos y pena solicitados por el Fiscal. La ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado de ejecutorias nº 28 de Madrid, incoada la ejecutoria, se citó al condenado, compareciendo el 4 de diciembre de 2017 para manifestar que "él no ha estado detenido, ni se le ha tomado declaración en ningún Juzgado, ni ha asistido al juicio, que le han confundido con otra persona". El 11 de diciembre, vuelve a comparecer en el Juzgado de Ejecutorias, en esta ocasión para efectuar el cotejo de huellas entre el compareciente y el detenido. Según Providencia del mismo día. "resultando que según la comprobación dactilar no se trata de la persona detenida y condenada en las presentes actuaciones, no coincidiendo además el mismo con la persona visionada en la grabación del juicio oral, no ha lugar a seguir las actuaciones contra el mismo [...] Líbrese oficio a la Policía que intervino en el atestado en orden a identificar y citar a la persona detenida y condenada previa comprobación de las huellas dactilares con las del detenido en el atestado inicial", "Un supuesto paradigmático de hecho desconocido es la suplantación de la autoría, hecho que, como en el presente caso, justifica la interposición y estimación del recurso...", "... La ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado de ejecutorias nº 28 de Madrid, incoada la ejecutoria, se citó al condenado, compareciendo el 4 de diciembre de 2017 para manifestar que "él no ha estado detenido, ni se le ha tomado declaración en ningún Juzgado, ni ha asistido al juicio, que le han confundido con otra persona". El 11 de diciembre, vuelve a comparecer en el Juzgado de Ejecutorias, en esta ocasión para efectuar el cotejo de huellas entre el compareciente y el detenido. Según Providencia del mismo día. "resultando que según la comprobación dactilar no se trata de la persona detenida y condenada en las presentes actuaciones, no coincidiendo además el mismo con la persona visionada en la grabación del juicio oral, no ha lugar a seguir las actuaciones contra el mismo [...] Líbrese oficio a la Policía que intervino en el atestado en orden a identificar y citar a la persona detenida y condenada previa comprobación de las huellas dactilares con las del detenido en el atestado inicial...".

  2. - Por providencia de 26 de abril de 2019 se acordó la formación del correspondiente rollo, la designación de Ponente y el traslado al penado por 15 días; designados los profesionales del turno de oficio, la Procuradora Sra. Alonso Benito, presentó escrito el 18 de junio pasado instando la revisión de la sentencia recurrida, absolviendo a su representado con todos los pronunciamientos favorables.

  3. - Por providencia de 7 de julio se fijó la composición de la Sala y se señaló para deliberación y fallo la audiencia del 14 de julio, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como se dice en la S.T.S. 1/2009, de 14 de enero, "el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado ( art. 954.4º LECrim.). Un supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado". También se ha estimado el recurso de revisión por error en la identificación del condenado en las S.S.T.S. 453/2009, de 28 de abril, y 349/2010, de 17 de marzo, así como en sentencia 96/16 de 18/02/16, revisión 20724/15, entre otras.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa se ha acreditado que la sentencia cuya nulidad se pide fue dictada contra persona ajena a la comisión de los hechos, debido a que el verdadero partícipe en los mismos suplantó su identidad. Así de los extremos relatados por el Ministerio Fiscal en el presente caso y de los documentos e informes que se acompañan resulta: "El 21 de enero de 2017, en el curso de una actuación profesional, el acusado propinó un puñetazo a un agente del Cuerpo Nacional de Policía. La actuación determinó su detención y, traslado a comisaría, en la misma se le identificó como Jesús Ángel "indocumentado", Ecuador, nacido el NUM000 de 1997, y con un número de teléfono. En sede policial, el detenido no declaró. Comprobada la base de detenidos ADEXTRA, resultó que se encontraba en situación administrativa irregular, determinando la incoación de un expediente de expulsión. El 22 de enero de 2017, recibió el atestado, el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid incoó Diligencias Previas 165/2017 . En dichas diligencias se negó a declarar, presentando el Fiscal y la defensa los respectivos escritos de acusación y defensa. El juicio se celebró sin su presencia, manifestando su conformidad con los hechos y pena solicitados por el Fiscal. La ejecución de la sentencia correspondió al Juzgado de ejecutorias nº 28 de Madrid, incoada la ejecutoria, se citó al condenado, compareciendo el 4 de diciembre de 2017 para manifestar que "él no ha estado detenido, ni se le ha tomado declaración en ningún Juzgado, ni ha asistido al juicio, que le han confundido con otra persona". El 11 de diciembre, vuelve a comparecer en el Juzgado de Ejecutorias, en esta ocasión para efectuar el cotejo de huellas entre el compareciente y el detenido. Según Providencia del mismo día. "resultando que según la comprobación dactilar no se trata de la persona detenida y condenada en las presentes actuaciones, no coincidiendo además el mismo con la persona visionada en la grabación del juicio oral, no ha lugar a seguir las actuaciones contra el mismo [...] Líbrese oficio a la Policía que intervino en el atestado en orden a identificar y citar a la persona detenida y condenada previa comprobación de las huellas dactilares con las del detenido en el atestado inicial".

Se produce, por tanto el error en que Jesús Ángel es condenado cuando no fue la persona detenida ni autora de los hechos, siendo la verdadera identidad del detenido y autor de los hechos el menor Constantino.

TERCERO

En el presente caso concurre el supuesto previsto en el art. 954.4 LECrim., hoy 954.1d) tras la modificación efectuada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre, sobrevenir después de la sentencia el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución. La sentencia de 09/10/2017 del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid ha puesto en evidencia la existencia de un hecho que excluye la participación de la persona que fue condenada en los hechos que constituyen el objeto de dicha condena.

Procede en consecuencia estimar el recurso y anular la sentencia, y como dispone el art. 958, último párrafo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que si tras la información suplementaria resultara la inocencia, "se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa", con remisión de testimonio de la causa a la Fiscalía de Menores, declarando de oficio las costas (ver en igual sentido sentencia 797/2014, de 20 de noviembre, Recurso de Revisión 2010/10, de 08/10/15, Recurso de Revisión 20800/14, sentencia 96/16, Revisión 20724/15 y Recurso de Revisión 20968/18, sentencia 72/2020 de 25 de febrero).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISÓN interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 318/17, y debemos declarar y declaramos la nulidad de la misma respecto al condenado Jesús Ángel. Debiendo remitir el Juzgado testimonio de la Causa a la Fiscalía de Menores para instrucción de la misma, con respecto al menor Constantino. Se declaran las costas de oficio.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

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