STSJ Navarra 30/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2021
Fecha09 Noviembre 2021

S E N T E N C I A Nº 30

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A SRES./A MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

En Pamplona, a 9 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en audiencia pública, el recurso de apelación número 28/2021, interpuesto contra la sentencia nº 129/2021 dictada el 15 de junio de 2021 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de la Ley Orgánica 5/1995, registrado bajo el número 335/2018, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION007 y bajo el número 505/2020, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por delitos de asesinato.

Intervienen como PARTES APELANTES el MINISTERIO FISCAL; la ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por don Anton, doña Florencia, doña Marina, don Belarmino, y doña Luz, en nombre propio y en nombre de su hija menor doña Milagros , representados por la Procuradora Dña. Elena Díaz Álvarez de Maldonado y defendidos todos ellos por el Letrado D. Ignacio Rodríguez Ruiz de Alda y los ACUSADOS don Esteban (padre), representado por la Procuradora Dña. Raquel Martínez de Muniain Labiano y defendido por la Letrada Dña. María Lázaro Esparza, y don Fausto , representado por la Procuradora Dña. Teresa Sarasa Astrain y defendido por el Letrado D. Diego Luis Sánchez Antuña. Siendo PARTE APELADA el ACUSADO don Esteban (hijo), representado por la Procuradora Dña. Concepción Molina Larrondo y defendido por el Letrado D. Ignacio Monreal Fernández.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de junio de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en procedimiento 505/2020 de la Ley del Jurado, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Por el VEREDICTO DE CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado I.- DEBO CONDENAR Y CONDENO:

  1. - A D. Esteban (padre):

    1.1. Como responsable en concepto de autor sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato configurados por la alevosía, tipificado en el artículo 139.1. 1ª,CP de que fue víctima don Indalecio, a la pena principal de20 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena. Así como la pena accesoria de prohibición por tiempo de 30 años de residir en el mismo lugar que Belarmino, Marina y Luz, e igualmente la de aproximarse durante el expresado plazo de 30 años a cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por las personas señaladas a una distancia inferior a 300 m. Asimismo, por el expresado plazo estará vigente la prohibición de comunicarse con las expresadas personas y establecer contacto con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Igualmente, se impone al penado la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, a concretarse tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

    1.2. Como responsable en concepto de autor sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato configurados por la alevosía, tipificado en el artículo 139.1. 1ª,CP de que fue víctima don Justino, a la pena principal de20 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena. Así como la pena accesoria de prohibición por tiempo de 30 años de residir en el mismo lugar que Belarmino, Marina y Luz, e igualmente la de aproximarse durante el expresado plazo de 30 años a cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por las personas señaladas a una distancia inferior a 300 m. Asimismo, por el expresado plazo estará vigente la prohibición de comunicarse con las expresadas personas y establecer contacto con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Igualmente, se impone al penado la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, a concretarse tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

    1.3. Como responsable en concepto de autor sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato configurados por la alevosía, tipificado en el artículo 139.1. 1ª,CP de que fue víctima don Octavio, la pena de prisión permanente revisable, con la previsión de que la progresión a tercer grado, conforme a lo establecido en el art. 78 bis c) del CP requerirá del cumplimiento de un mínimo de 22 de años de prisión y de que, conforme al artículo 78 bis 2 de dicho CP la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá de un mínimo de 30 años de prisión.

    1.4. Como responsable en concepto de autor sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito leve de maltrato de obra sin causación de lesión tipificado en el artículo 147.3, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas o fracción, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1,prf II CP, podrá ser cumplida en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad. Condenándole igualmente al pago de dos terceras partes de las costas procesales, incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

  2. - A D. Fausto:

    2.1. Como responsable en concepto de autor sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato configurados por la alevosía, tipificado en el artículo 139.1. 1ª,CP de que fue víctima don Indalecio, a la pena principal de15 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena. Así como la pena accesoria de prohibición por tiempo de 25 años de residir en el mismo lugar que Belarmino, Marina y Luz, e igualmente la de aproximarse durante el expresado plazo de 25 años a cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por las personas señaladas a una distancia inferior a 300 m. Asimismo, por el expresado plazo estará vigente la prohibición de comunicarse con las expresadas personas y establecer contacto con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Igualmente, se impone al penado la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, a concretarse tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

    2.2. Como responsable en concepto de autor sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato configurados por la alevosía, tipificado en el artículo 139.1. 1ª,CP de que fue víctima don Justino, a la pena principal de 1 5 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena. Así como la pena accesoria de prohibición por tiempo de 25 años de residir en el mismo lugar que Belarmino, Marina y Luz, e igualmente la de aproximarse durante el expresado plazo de 25 años a cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por las personas señaladas a una distancia inferior a 300 m. Asimismo, por el expresado plazo estará vigente la prohibición de comunicarse con las expresadas personas y establecer contacto con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Igualmente, se impone al penado la medida de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, a concretarse tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad.

    2.3. Como responsable en concepto de autor sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de asesinato configurados por la alevosía, tipificado en el artículo 139.1. 1ª,CP de que fue víctima don Octavio, la pena de prisión permanente revisable, con la previsión de que la progresión a tercer grado, conforme a lo establecido en el art. 78 bis c) del CP requerirá del cumplimiento de un mínimo de 22 de años de prisión y de que, conforme al artículo 78 bis 2 de dicho CP la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá de un mínimo de 30 años de prisión. Condenándole igualmente al pago de dos terceras partes de las costas procesales, incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

  3. A D. Esteban (hijo), como responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito leve de lesiones tipificado en el artículo 147.2, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas o fracción, que de conformidad con lo dispuesto en dicho en el artículo 53.1,prf II CP, podrá ser cumplida en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad. Condenándole igualmente, al pago de las costas correspondientes a un procedimiento para el enjuiciamiento sobre delitos leves, incluyendo en tal imposición las derivadas del ejercicio de la acusación particular.

    En el ámbito de la responsabilidad civil se condena a, D. Esteban - " Esteban padre"- y a su hijo D Fausto, a indemnizar con carácter solidario -por mitad e iguales partes en el ámbito de su relación interna-:

    A Dª Marina, esposa de D. Indalecio, nacido el...

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