STSJ Andalucía 1329/2020, 28 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2020:6252
Número de Recurso2587/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1329/2020
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1329/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2587/19, interpuesto por DIGITEX INFORMATICA SLU contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaen, en fecha 7 de Octubre de 2019, en Autos núm. 439/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gumersindo en reclamación de DESPIDO, contra DIGITEX INFORMATICA SLU Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Octubre de 2019, con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Gumersindo contra la empresa DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U., declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a que abone al mismo la suma de 6.072,66 € en concepto de indemnización, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos de 17 de abril de 2019".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- Para la empresa DIGITEX INFORMÁTICA S.L.U., dedicada a la actividad de contact center, con domicilio social en LA CAROLINA (Jaén), y en su centro de trabajo en La Carolina, presta sus servicios como trabajador dependiente, categoría de teleoperador especialista y antigüedad de 18 de abril de 2013 y un salario 932,97 € al mes (30,67 € diarios), incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Gumersindo, con D.N.I. NUM000, en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida, a tiempo parcial (30 horas a la semana).

La relación laboral se rige por el II Convenio Colectivo Estatal de Contact Center de 23 de mayo de 2012 (BOE de 12 de julio de 2017).

  1. El 17 de abril de 2019 recibió el actor la siguiente comunicación (folios 14 a 18):

    "Muy señor mío:

    Medíante la presente carta, que se le entrega en mano y en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 68.3 del II Convenio Colectivo De ámbito estatal del sector de de Contact Center, en relación con el art 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, se le traslada la decisión adoptada por la Dirección de la empresa de, en uso de su irrenunciable poder disciplinario, proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, por los muy graves hechos que le expondremos a continuación y que, a juicio de la Dirección de la Compañía, justif‌ican la sanción que ahora se le notif‌ica.

    Los hechos a los que nos referimos y que justif‌ican, pues, su despido disciplinario consisten en los reiterados incumplimientos en los que usted ha incurrido, en relación con la prestación que Usted viene realizando en el marco de la servicio de "Préstamo en servido en Emisión y recepción de llamadas" con la que esta entidad cuenta respecto el cliente GAS NATURAL, siendo su jornada de trabajo en horario de turno rotativo de 09:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 21:00 horas, de Lunes a Viernes y con categoría de Teleoperador Especialista, y que detallamos a continuación.

    Desde hace seis meses se ha venido advirtiendo que no realiza bien su trabajo, poniendo de manif‌iesto una creciente dejación y absoluta falta de motivación en las funciones por Vd. desarrolladas lo que ha provocado que su rendimiento haya disminuido paulatinamente hasta llegar a unos extremos insostenibles.

    Así, si realizamos una comparación entre el número de ventas, los objetivos marcados por la compañía y el nivel de calidad con el que las realiza (en def‌initiva, de su rendimiento) desde hace seis meses, en relación con las que ha venido desempeñando últimamente, el resultado revela claramente dicha disminución voluntaria de su rendimiento en el desempeño de su trabajo, que no se adecúa al grado de cumplimiento exigido y necesario para el desarrollo de las funciones para las cuales Vd. fue contratado.

    En este sentido, su evolución y su rendimiento viene ref‌lejado en el cuadro adjunto, toda vez que si comparamos su rendimiento con el rendimiento global de la plantilla, su volumen de ventas se encuentra muy por debajo de la media, y comparándolo con su propio objetivo marcado, podemos concluir que en los últimos meses alcanza ni tan siquiera el 60% de los objetivos def‌inidos. Dicho esto, los datos de los que dispone la compañía a fecha 05 de Abril sobre su rendimiento son los siguientes:..

    (Se recogen cuadros de ventas y productividad del actor desde abril de 2018 a marzo de 2019), que se dan por reproducidos).

    De lo expuesto, sólo cabe concluir que su rendimiento profesional habitual ha disminuido, de forma voluntaria, sin causa justif‌icada alguna, por razones únicamente imputables a Vd. Que en comparación con los datos del centro se observa una disminución de su rendimiento, toda vez no ha conseguido alcanzar los parámetros mínimos de rendimiento ni los objetivos marcados por la compañía. Además, como se puede observar en el cuadro anterior, dicha disminución se ha mantenido, de forma constante, durante los últimos dos meses, por lo que no constituye un hecho aislado y esporádico, sino que, al contrario, debe calif‌icarse como continuada.

    En base al cuadro anterior, se observa que la productividad está muy por debajo de la media de la compañía, y concretamente de su departamento, de lo que se desprende que su baja productividad afectan de forma directa a la rentabilidad del centro, que dicho dato está totalmente relacionado con las ventas realizadas por usted, que del mismo en comparación con el dato global del servicio de Gas Natural, y partiendo de su propio objetivo no ha llegado en los últimos meses a una consecución superior al 30% del objetivo marcado. En cuanto a la bonif‌icación que se obtiene por el coste del contrato se puede ver que usted no disminuye de los 33,65 lo que ha supuesto una penalización del servicio, en lugar de una bonif‌icación.

    En este escenario, lo cierto y verdad es que Ud. es consciente en todo momento de la evolución indicada en el cuadro, toda vez que todos los trabajadores tienen a su disposición el f‌ichero excel a través de la carpeta compartida y también por el coordinador y formador del servicio que están constantemente en la Sala.

    En relación con lo anterior, y en aras a mejorar sus resultados, además de reuniones y charlas formativas, usted ha recibido la siguiente formación sin éxito, en el año 2018...

    (Sigue un cuadro comparativo ilegible por el tamaño de la letra)

    Los hechos relatados, que en ningún caso pueden verse amparados por circunstancia justif‌icativa alguna, suponen una disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento normal del trabajo encomendado, encontrando debida tipif‌icación como FALTA MUY GRAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 54.2.e) del Estatuto

    de los Trabajadores, así como en el artículo 67.12- Faltas muy graves. 7) del II Convenio Colectivo De ámbito estatal del sector de de Contact Center, que establece como una falta muy grave: "la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento".

    La decisión disciplinaria adoptada se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; entregándole la presente comunicación para dar adecuado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 55.1 del mismo cuerpo legal .

    De este modo, y una vez analizada individualizadamente su conducta, así como habiendo tomado en cuenta las circunstancias y antecedentes que conf‌iguran los hechos, así como las suyas propias, esta Entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Convenio Colectivo de aplicación, lamentamos comunicarle Ja decisión adoptada por esta Empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos de hoy, 17 de Abril de 2.019.

    A los efectos oportunos, se le hace constar que no nos consta que se encuentre af‌iliado a ningún Sindicato, en caso contrario, rogamos nos lo indique.

    Así mismo, le comunicamos que, en el plazo de una semana, desde la recepción de la presente carta, tendrá a su disposición la liquidación por los conceptos de saldo y f‌iniquito de salarios y derechos devengados hasta el día de la fecha.

    Le rogamos f‌irme el duplicado de la presente, a los solos efectos de acreditar su recepción.

    Atentamente."

    En la misma fecha, y con idéntica carta de despido (variando sólo los datos personales y estadísticos) se despidió a varios trabajadores más.

    Obra en autos correo electrónico (folio 95) dirigido por la empresa al Comité de Empresa, del siguiente tenor:

    "La Carolina, 17 de Abril de 2019

    Buenas tardes:

    Por medio de la presente os informamos que la Dirección de la Empresa ha tomado la decisión de dar por extinguida con fecha 17 de Abril de 2019 la relación ladral del trabajador Gumersindo .

    Se trata un despido por la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, basado en del artículo 54. 2 del

    Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de...

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