STSJ Andalucía 1878/2020, 3 de Septiembre de 2020

PonenteBENITO RABOSO DEL AMO
ECLIES:TSJAND:2020:11101
Número de Recurso344/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1878/2020
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V-OL

SENT. NÚM. 1878/2020

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO MAGISTRADOS

En Granada, a 3 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 344/20, interpuesto por DIGITEX INFORMATICA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAEN, en fecha 19 de noviembre de 2019, en Autos núm. 416/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Camila en reclamación de DESPIDO, contra DIGITEX INFORMATICA, S.L. Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 19 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimar la demanda interpuesta por doña Camila contra la empresa Digitex Informática, S.L., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y, debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una indemnización proporcionada a la antigüedad de la trabajadora, que asciende a 10.271,01 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión de la trabajadora, deberá abonar la empresa demandada a la actora los salarios de tramitación a razón de 31,88 euros diarios desde la fecha del despido, hasta la fecha de notif‌icación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono a la trabajadora de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Camila, mayor de edad, D.N.I. NUM000, vecina de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Digitex Informática, S.L., dedicada a la actividad de actividades en los centros de llamadas, con la categoría profesional de teleoperadora especialista, percibiendo un salario de 956,45 Euros brutos mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene salario día de 31,88 €, con jornada semanal

de 30 horas, durante los siguientes periodos:

-19.03.2010 a 13.08.2012

-7.09.2012 a 30.09.2012

-11.10.2012 a 17.02.2013

-desde 12.03.2013

La antigüedad de la actora, a efectos de despido, es de 19.03.2010. Rige entre las partes el Convenio Colectivo de Contact Center.

SEGUNDO

El contrato de trabajo indef‌inido, suscrito por las partes el 1.12.2017, folios 56 a 58 de las actuaciones, no establece pacto o clausula alguna sobre rendimiento.

TERCERO

El día 17.04.2019 la empresa entrega a la actora comunicación escrita de su despido con efectos de 17.04.19, con el siguiente tenor:

"Muy señora mía:

Mediante la presente carta, que se le entrega en mano y en cumplimiento de lo prevenido en los artículos 68.3 del II Convenio Colectivo De ámbito estatal del sector de de Contact Center, en relación con el art. 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, se le traslada la decisión adoptada por la Dirección de la empresa de, en uso de su irrenunciable poder disciplinario, proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, por los muy graves hechos que le expondremos a continuación y que, a juicio de la Dirección de la Compañía, justif‌ican la sanción que ahora se le notif‌ica.

Habiendo recibido las alegaciones por parte del sindicato CC.OO, el cual nos consta que se encuentra af‌iliada, le comunicamos que dichas alegaciones recibidas el día 11 de abril de 2019 no son justif‌icativas. Por lo tanto, procedemos a tramitar su despedido disciplinario, detallando a continuación las causas que lo han motivado.

Los hechos a los que nos referimos y que justif‌ican, pues, su despido disciplinario consisten en los reiterados incumplimientos en los que usted ha incurrido, en relación con la prestación que Usted viene realizando en el marco de la servicio de "Préstamo en servicio en EmisioÓn y recepción de llamadas" con la que esta entidad cuenta respecto el cliente GAS NATURAL, siendo su jornada de trabajo en horario de turno rotativo de 09:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 21:00 horas, de Lunes a Viernes y con categoría de Teleoperador Especialista, y que detallamos a continuación

Desde hace seis meses se ha venido advirtiendo que no realiza bien su trabajo, poniendo de manif‌iesto una creciente dejación y absoluta falta de motivación en las funciones por Vd. desarrolladas lo que ha provocado que su rendimiento haya disminuido paulatinamente hasta llegar a unos extremos insostenibles.

Así, si realizamos una comparación entre el número de ventas, los objetivos marcados por la compañía y el nivel de calidad con el que las realiza (en def‌initiva, de su rendimiento) desde hace seis meses, en relación con las que ha venido desempeñando últimamente, el resultado revela claramente dicha disminución voluntaria de su rendimiento en el desempeño de su trabajo, que no se adecúa al grado de cumplimiento exigido y necesario para el desarrollo de las funciones para las cuales Vd. fue contratado.

En este sentido, su evolución y su rendimiento viene ref‌lejado en el cuadro adjunto, toda vez que si comparamos su rendimiento con el rendimiento global de la plantilla, su volumen de ventas se encuentra muy por debajo de la media, y comparándolo con su propio objetivo marcado, podemos concluir que en los últimos meses alcanza ni tan siquiera el 60% de los objetivos def‌inidos. Dicho esto, los datos de los que dispone la compañía a fecha 05 de Abril sobre su rendimiento son los siguientes:

(...)"

La carta recogen cuadros de ventas y productividad de la actora, así como el objetivo previsto y el global del servicio, desde abril de 2018 a marzo de 2019, que se dan por reproducidos a efectos probatorios.

"De lo expuesto, sólo cabe concluir que su rendimiento profesional habitual ha disminuido, de forma voluntaria, sin causa justif‌icada alguna, por razones únicamente imputables a Vd. que en comparación con los datos del centro se observa una disminución de su rendimiento, toda vez no ha conseguido alcanzar los parametros mínimos de rendimiento ni los objetivos marcados por la compañía.

Además, como se puede observar en el cuadro anterior, dicha disminución se ha mantenido, de forma constante, durante los últimos dos meses, por lo que no constituye un hecho aislado y esporádico, sino que, al contrario, debe calif‌icarse como continuada.

En base al cuadro anterior, se observa que la productividad esta muy por debajo de la media de la compañía, y concretamente de su departamento, de lo que se desprende que su baja productividad afectan de forma directa a la rentabilidad del centro, que dicho dato esta totalmente relacionado con las ventas realizadas por usted, que del mismo en comparación con el dato global del servicio de Gas Natural, y partiendo de su propio objetivo no ha llegado en los últimos meses a una consecución superior al 30% del objetivo marcado. En cuanto a la bonif‌icación que se obtiene por el coste del contrato se puede ver que usted no disminuye de los 33,65 lo que ha supuesto una penalización del servicio, en lugar de una bonif‌icación.

En este escenario, lo cierto y verdad es que Ud. Es consciente en todo momento de la evolución indicada en el cuadro, toda vez que todos los trabajadores tienen a su disposición el f‌ichero excel a través de la carpeta compartida y también por el coordinador y formador del servicio que están constantemente en la Sala.

En relación con lo anterior, y en aras a mejorar sus resultados, ademas de reuniones y charlas formativas, usted ha recibido la siguiente formación sin éxito, en el año 2018

(...)

Los hechos relatados, que en ningún caso pueden verse amparados por circunstancia justif‌icativa alguna, suponen una disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento normal del trabajo encomendado, encontrando debida tipif‌icación como FALTA MUY GRAVE deformidad con lo previsto en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, así como en el artículo 67.12- Faltas muy graves. 7) del II Convenio Colectivo De ámbito estatal del sector de de Contact Center, que establece como una falta muy grave: "la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento".

La decisión disciplinaria adoptada se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; entregándole la presente comunicación para dar adecuado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 55.1 del mismo cuerpo legal.

De este modo, y una vez analizada individualizadamente su conducta, así como habiendo tomado en cuenta las circunstancias y antecedentes que conf‌iguran los hechos, así como las suyas propias, esta Entidad, en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Convenio Colectivo de aplicación, lamentamos comunicarle la decisión adoptada por esta Empresa...

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