STSJ Asturias 1081/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2020:1781
Número de Recurso348/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1081/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01081/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0002298

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000348 /2020

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 382/2019

RECURRENTE/S D/ña Alejo

ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: Estela, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO MONTERO PANTIGA, LETRADO DE FOGASA,,

Sentencia núm. 1081/2020

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 348/2020, formalizado por el Letrado D. Ignacio Izquierdo Vázquez, en nombre y representación de D. Alejo, contra la sentencia número 513/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 382/2019, seguido a instancia

de Dª Estela, representada por D. José Antonio Montero Pantiga frente al citado recurrente y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ LUÍS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estela presentó demanda contra D. Alejo y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 513/2019, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Estela, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del empresario individual demandado, Dº Alejo, en centro de trabajo sito en calle Uria nº 62 de Oviedo (Boutique Carlo), con antigüedad de 22 de marzo de 2004, ostentando la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario mensual de 1.421,57 euros brutos, incluido el prorrateo de pagas extra.

    Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias.

  2. - La demandante recibió el día 3 de mayo de 2019 comunicación de la empresa demandada de fecha 2 de mayo de 2019, notif‌icándole la extinción de su relación laboral, con efectos a la misma fecha de 2 de mayo de 2019, del siguiente tenor literal:

    "Por la presente le comunicamos que, con fecha de hoy día 02 de mayo de 2019, queda Ud despedido, en base a las facultades que se f‌ijan en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 60 "Faltas muy graves" puntos 2,3 y 4 del Convenio Colectivo de sector del Comercio en General del Principado de Asturias en virtud de los siguientes,

HECHOS
Primero

A principios del pasado mes de marzo de 2019, en un inventario realizado por la dirección de la empresa Dña Rebeca no encuentra el vestido outlet referencia "VELVET". Al no encontrarlo en el inventario, se comprueba en la libreta donde se apunta la ropa que tanto las clientas como las empleadas se llevan para probar en su casa y no constaba la referencia de dicho vestido.

Con fecha 7 de marzo de 2019, Dña Rebeca encuentra en redes sociales fotos en las que Ud aparece celebrando la Nochevieja con el vestido que había estado buscando en la tienda y del cual no se sabía nada. Tras esto la dirección de la empresa decide esperar un tiempo prudencial desde que encuentra la foto(1 mes), para que Ud avisase de que se lo había llevado o bien abonara su importe.

Transcurrido más de un mes y al no haber recibido ningún aviso por su parte y sin que el vestido fuera repuesto en tienda, el pasado día 23 de abril de 2019 Dña Rebeca y Dña Adelaida se dirigen anto a Ud como a su compañera Asunción y les preguntan si saben donde está el vestido outlet referencia "VELVET" TALLA 38 ya que no está ni en el almacén ni apuntado en la libreta. Tras esto ud contesta que no está porque recuerda perfectamente que los vendió todos y que el último de la talla 38 lo vendió por 49 euros a una chica pero que no recuerda quien es y que de todas formas va a bajar a mirar al almacén. Cuando Ud regresa del almacén, reitera que ese vestido lo vendió y que por eso no lo encontramos(se ha comprobado que en ese momento Ud había borrado sus fotos con el vestido en redes sociales), en ese momento nos dirigimos a su compañera, que nos responde en los mismos términos. La dirección de la empresa se dirige al ordenador para comprobar los albaranes de tienda y en ellos aparece la venta de los 3 vestidos iguale al desaparecido, pero ese no aparece (existían 4 vestidos con la referencia "VELVET" dos de talla 40 y dos de talla 38).

Dado que la dirección de la empresa había comprobado que Ud se llevó dicho vestido y que lo utilizó en Nochevieja, tal y como pudo comprobarse en las fotos colgadas por Ud en redes sociales, se le indica lo anterior y es en ese momento cuando reconoce que se lo había llevado, que no lo había anotado en la libreta, ni había abonado el importe del vestido.

Es evidente que si no llega a ser porque la dirección de la empresa realizó un inventario de existencia y que fortuitamente pudo comprobar las fotos que Ud colgó en sus redes sociales ud nunca hubiese abonado el importe de la prenda que se llevó( la empresa le preguntó por dicho artículo en varias ocasiones y Ud siempre argumentó que lo había vendido y cobrado a una clienta).

Segundo

De lo anterior cabe concluir, que su actuación constituye un fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas y falta a la buena fe contractual dado que usted ha sustraído una prenda del comercio sin avisar a la empresa y sin abonar el precio de la misma negando tenerlo en varias ocasiones.

Tercero

Los hechos anteriores constituyen una falta muy grave, en el artículo 60 "Faltas muy graves" puntos 2,3 y 4 y el artículo 61C punto 2, del Convenio Colectivo de sector del Comercio en General del Principado de Asturias por el cual se rige la relación laboral que le une con la empresa y por tanto procedemos a su despido con fecha de hoy 02 de mayo de 2019.

Cuarto

Le informamos de que no existe representante legal de los trabajadores."

  1. - En el mes de marzo de 2019, Dª Rebeca, que también trabaja en la tienda en la que venía prestando servicios la actora, al hacer un inventario no encentró un vestido outlet referencia "Velvet". Al no encontrarlo, comprobó la libreta donde se apunta la ropa que se llevan a casa tanto los clientes como las empleadas, en la que no estaba anotado. En fecha 7 de marzo de 2019 Dª Rebeca encontró en las redes sociales unas fotos de la demandante en las que aparecía con el vestido que estaba intentando localizar. Durante aproximadamente un mes no le dijo nada a la actora, pero al ver que esta ni reponía el vestido ni abonaba su importe, el 23 de abril de 2019, Dª Rebeca, junto con Dª Adelaida, que es la esposa del empresario y también trabaja en la tienda, se dirigieron a la actora y le preguntaron por el vestido, a lo que ésta respondió que lo había vendido, en lo que insistió varias veces, y solo después de decirle que la habían visto en unas fotos con el vestido reconoció que lo había cogido ella.

  2. - La demandante le había dicho a su compañera de trabajo Dª Asunción que iba a llevar ese vestido para Nochevieja.

    Es práctica habitual que las empleadas lleven prendas del establecimiento, para lo que tienen que anotarlo en una libreta, dejar la etiqueta o avisar, y después que las vayan pagando poco a poco, incluso en varios meses.

    La demandante no anotó el vestido que se llevó a casa ni dejó la tarjeta.

  3. - La actora abonó el importe del vestido el día 24 de abril de 2019.

  4. - La empresa demandada adeuda a la demandante la cantidad de 142,15 euros en concepto de tres días de vacaciones pendientes de disfrutar.

  5. - La actora no ha ostentado ni ostenta la...

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