STSJ Asturias 1104/2020, 30 de Junio de 2020

PonenteLAURA GARCIA-MONGE PIZARRO
ECLIES:TSJAS:2020:1784
Número de Recurso253/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1104/2020
Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01104/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2019 0001674

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000253 /2020

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 419/2019

RECURRENTE/S D/ña María Virtudes

ABOGADO/A: CARLOS SUAREZ SOUBRIER

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

Sentencia núm. 1104/2020

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 253/2020, formalizado por el Letrado D. Carlos Suárez Soubrier, en nombre y representación de Dª María Virtudes, contra la sentencia número 403/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 419/2019, seguido a instancia de la

citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Letrado del Ayuntamiento D. José Higinio Solar Miranda, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Virtudes presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 403/2019, de fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª María Virtudes, mayor de edad, con DNI nº NUM000 participó en un proceso de selección promovido por el Ayuntamiento de Gijón en el marco del Plan de Empleo 2018-2019 (cuyas bases se aprobaron el 6 de febrero de 2018 por la Junta de Gobierno Local), conforme a la concesión de subvención por parte del Principado de Asturias publicada en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 2 de agosto de 2017, para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de 170 personas desempleadas, mediante contratos de trabajo de obra o servicio determinado.

    El actor suscribió dos contratos para prestar servicios como peón:

    El 3 de julio de 2017, para el proyecto de rehabilitación de trabajos de montaje y desmontaje del Concurso de saltos Internacional Of‌icial de España CSIO 2017. Causó baja el 15 de octubre 2017. Percibió al cese una indemnización.

    El 16 de octubre de 2018 suscribe un nuevo contrato para la mejora en la accesibilidad en el Parque de Isabel la Católica y reforma de zonas ajardinadas en varias calles de Gijón (Avenida de Rufo Rendueles, esquina con calle Ezcurdia, en la calle Baleares esquina calle Cataluña).

  2. - El salario a efectos de indemnización se f‌ija en 1.176 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 39,20 euros diarios.

  3. - Disciplina la relación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo, publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 2 de mayo de 2018.

  4. - La actora no ha desempeñado, en el último año, cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  5. - En la ejecución del segundo contrato, previsto con una duración aproximada de doce meses, se sucedieron incidencias que determinaron que se tuvieran que dedicar más recursos humanos a la realización de las obras del Parque de Isabel la Católica, tanto para dar formación a la cuadrilla proveniente del plan de empleo, como para avanzar en los trabajos del mismo. Todo ello por cuanto la primera obra a realizar, en la calle Baleares esquina Cataluña, se terminó con gran retraso y con la necesidad de reforzar en una ocasión la plantilla. El Jefe del Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento, D. Severino tuvo que ir a supervisar prácticamente a diario los trabajos. El 31 de julio de 2019 se f‌inalizaron los trabajos en el Parque de Isabel la Católica.

  6. - El 9 de julio de 2019 la actora recibió comunicación de cese que tendría lugar el cese con efectos al 31 del mismo mes, que fue comunicado al trabajador el 12 de julio. Con el último recibo de salarios percibió una indemnización por f‌in de contrato temporal por importe de 849,98 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª María Virtudes, contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la empleadora de los pedimentos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de María Virtudes formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, que desestimó la demanda de despido interpuesta por doña María Virtudes frente al Excmo. Ayuntamiento de Gijón, recurre la citada demandante en suplicación, interesando, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, la modif‌icación del relato de hechos probados de la sentencia impugnada y alegando, conforme al artículo 193.c) de la LRJS, la infracción de los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 15 del mismo texto legal, y de la jurisprudencia dictada en interpretación de tales preceptos.

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso, solicita la recurrente, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, la incorporación de un nuevo hecho al relato fáctico de la sentencia impugnada, del tenor literal siguiente:

"No consta la ejecución de las obras de la Avenida Rufo Rendueles, esquina con la Calle Ezcurdia que motivaron el contrato de trabajo".

Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la modif‌icación del relato fáctico contenido en una resolución judicial a través del recurso extraordinario de suplicación interpuesto frente a ella pueda prosperar:

- En relación con los hechos, se exige que lo que se trate de modif‌icar sea un enunciado contenido en el relato fáctico de la resolución impugnada, o bien una af‌irmación con valor fáctico contenida en la fundamentación jurídica de la misma. Puede pretenderse tanto la modif‌icación de un enunciado en concreto, como su supresión, o la adición de un nuevo hecho al citado relato.

Además, la parte recurrente ha de proponer una redacción alternativa al enunciado que pretende modif‌icar (o simplemente, la redacción del hecho que pretende introducir).

- En relación con la prueba, se exige que la modif‌icación pretendida se desprenda directamente del contenido de una prueba documental o pericial concreta, obrante en las actuaciones y lícita, que sea invocada por la parte recurrente a tal efecto.

No se admite, por tanto, que la modif‌icación se fundamente en pruebas de otro tipo, como puede ser el interrogatorio de parte o la testif‌ical. Además, se excluye el valor de prueba documental a estos efectos de elementos como el acta del juicio, la demanda, las actas de la inspección de trabajo, etc.

Tampoco se admite que se fundamente la supresión de un hecho probado no en una prueba documental o pericial concreta, sino en la falta de prueba del mismo (prueba negativa).

No puede pretenderse a través de este motivo que el órgano judicial encargado de resolver el recurso realice una nueva valoración completa de la prueba practicada en instancia, tarea esta de la valoración de la prueba que corresponde exclusivamente al juez a quo y no puede ser suplida a través de un recurso extraordinario como es el de suplicación.

Asimismo, es necesario que la prueba en la que se fundamenta la pretensión de modif‌icación no haya sido valorada por el órgano que dictó la resolución impugnada, salvo que se ponga de manif‌iesto el error en que el mismo podría haber incurrido en tal valoración.

Por todas, STS de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, que, en doctrina para el recurso de casación, pero aplicable al de suplicación, también de carácter extraordinario, se remite a muchas otras anteriores en relación con los citados requisitos.

La adición fáctica pretendida en el presente caso carece de la relevancia exigida para poder ser estimada, puesto que la circunstancia que la recurrente pretende introducir (no ejecución de las obras de la Avenida Rufo Rendueles, esquina con la Calle Ezcurdia) consta ya en el fundamento jurídico cuarto de la resolución recurrida, pudiendo la misma ser valorada sin necesidad de ser incorporada al relato de hechos probados.

Por ello, debe desestimarse el primer motivo del recurso interpuesto.

TERCERO

En el segundo motivo de su recurso, formulado al amparo del artículo 193.c) de la LRJS, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 15 del mismo texto legal, y de la jurisprudencia dictada en interpretación de tales preceptos.

Alega la misma que el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR