STSJ Andalucía 1698/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteCARLOS MANCHO SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2020:5588
Número de Recurso4026/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1698/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 4026/18- K

T RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMO. SRA. Dª MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN.

ILMA. SRA. DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ.

ILMO. SR. DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, PONENTE.

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1698/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por D Segundo y por Caixabank S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha sido Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 11/16, se presentó demanda por D. Segundo sobre Desempleo contra Caixabank S.A., Servicio Público de Empleo Estatal y Tesorería General de la Seguridad Social. Se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/7/18 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" 1.- D. Segundo venía prestando servicios para Banca Cívica, S.A. desde el día 10 de junio de 1974.

  1. - El 6 de febrero de 2012 Banca Cívica, S.A, y la representación de los trabajadores de la empresa constituyeron una mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de of‌icinas y costes que había anunciado la empresa con base en causas económicas, organizativas y productivas.

    Las partes mantuvieron diferentes reuniones posteriores los días 9 de febrero, 23 de abril, 8, 18 y 21 de mayo de 2012.

    Con fecha 5 de junio de 2012, se procedió a la apertura del período de consultas para la extinción colectiva y suspensión de contratos de trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    El 6 de junio de 2012 ambas partes negociadoras alcanzaron un Acuerdo, tal como se ref‌leja en el acta de la reunión de terminación del período de consultas con acuerdo, en el expediente de despido colectivo y de suspensión de contratos en Banca Cívica, SA, que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido (folios 282 a 288). En dicho acuerdo se plantearon, como medias de reestructuración, las prejubilaciones (capítulo I), las bajas indemnizadas (capítulo II) y las suspensiones de contratos (capítulo III).

    En el capítulo I, relativo a las prejubilaciones, se establece que "podrán acogerse a la medida de prejubilación tos empleados que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una antigüedad mínima de seis años en el momento de la extinción del contrato.

    2. Tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012"

    En principio, se establece un plazo de acogimiento a la medida de prejubilación hasta el 15 de julio de 2012. Con carácter general, la extinción del contrato de quienes se acojan a la medida de prejubilación se producirá antes del 31 de julio de 2012, aunque, excepcionalmente, por razones organizativas podrá retrasarse hasta el 30 de junio de 2013. En el número cuarto, establece que la "situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes, incluso cuando el trabajador no reúna el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada en ese momento

    En el apartado quinto, se determina que durante "la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a las prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo 1, que podrá percibir; a elección del trabajador; en un único pago o bien en forma de renta mensual equivalentes. En el caso de optar por la fórmula de renta mensual, se reconoce a favor de los cáusahabientes los derechos que les correspondan al causante por el período no percibido como consecuencia del fallecimiento del empleado" Se f‌ija una base máxima de retribución f‌ija y una revalorización.

    En el apartado sexto, se dice que la "empresa abonará el importe bruto equivalente al coste de del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la edad de 63 años, computando como base para el mismo la que correspondiera al trabajador en el momento inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo, actualizada en el mismo porcentaje que lo haga la base máxima de cotización a la Seguridad Social

    En los apartados siguientes, se regulan la continuación de las aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados y la opción por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital.

  2. - Obran en autos las comunicaciones de los sindicatos sobre el contenido del acuerdo de 6 de junio, documentos que se dan por reproducidos (folios 289 a 290 de las actuaciones)

  3. - El 1 de agosto de 2012 se otorgó escritura de fusión por absorción de Banca Cívica, S.A, y de Caixabank,

    S.A, con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a Caixabank, S.A.

  4. - Con fundamento en el Acuerdo Laboral de reestructuración de Banca Cívica, SA, de 6 de junio de 2012, Banca Cívica, en fecha, ofertó, al demandante extinguir su contrato de trabajo por mutuo acuerdo y acceder al sistema de prejubilaciones en las condiciones de trabajo establecidas en dicho acuerdo.

    El demandante en fecha 10 de julio de 2012 formuló escrito de solicitud de adhesión al sistema propuesto, manifestando su voluntad de acceder a dicho sistema de prejubilaciones en las condiciones económicas establecidas en el mencionado Acuerdo Laboral y concretadas en la oferta remitida, optando por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital.

    Con fecha 2 de julio de 2012, ambas partes suscribieron un acuerdo de extinción del contrato por prejubilación que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido (folios 280 a 281). Según la estipulación primera, se pactó la extinción del contrato de trabajo con efectos de por mutuo acuerdo entre las partes, al | amparo del artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, quedando extinguidas todas las obligaciones dimanantes de la relación laboral, con excepción de las recogidas en dicho documento.

    Como compensación por la prejubilación, según la estipulación; segunda, el demandante percibiría un capital de 499. 833,68 €. Además la entidad debe abonar el importe bruto equivalente al coste del convenio especial

    con la seguridad social que deberá de suscribir hasta el momento en el que la persona prejubilado cumple los 63 años de edad.

  5. - Solicitada la modif‌icación de la causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, e interpuesto recurso contencioso administrativo, f‌inalmente la TGSS dicta resolución en fecha 10 de agosto de 2015 por la que revoca la resolución dictada en el recurso de alzada y se acuerda proceder a la modif‌icación de la causa de la baja en el régimen general de la seguridad social, con motivo del expediente de regulación de empleo de 101/12 instado por la empresa Caixabank S.A., en el sentido de que la misma, inscrita como voluntaria, pase a ser, baja involuntaria por despido colectivo.

    Finalmente el se dicta auto por la sala de lo contencioso administrativo de Sevilla del TSJ de Andalucía de fecha 5 de octubre de 2015, estimando el recurso contencioso administrativo planteado por el trabajador. La mencionada resolución obra los folios 121 a 125 de las actuaciones y se da por reproducida.

  6. - En fecha 17 de septiembre de 2015, D. Segundo presentó solicitud de prestación contributiva por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal que dicta resolución en fecha 25 de septiembre de 2015 denegando la solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, indicando como motivo que al cesar en el puesto de trabajo don Jose Augusto no había sido privado de sus salarios pues de conformidad con el acuerdo quinto del capítulo I del acta de la reunión de terminación del período de consultas con acuerdo entre Banca Cívica, S.A. y los representantes de los trabajadores, de fecha 6 de junio de 2012, desde el día siguiente al del cese en el trabajo y hasta los 63 años se le garantiza la percepción de una cantidad bruta anual por los conceptos de salarios, pagas extra, plus de convenio, de estilo antigüedad... bien en un pago único, bien en forma de renta mensual.

    Se interpone reclamación previa en fecha 16 de octubre de 2015

    En fecha 9 de marzo de 2017 por el Servicio Público de Empleo Estatal se dicta resolución que complementa la resolución de la reclamación previa en la que se indica como hecho adicional para desestimar la solicitud de alta inicial que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 209.2 de la LGSS dado extemporáneo de su solicitud, había perdido tantos días de prestación como median entre la fecha que había tenido lugar el nacimiento del derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma y aquel en que efectivamente ha formulado la solicitud.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por Caixabank S.A., que fueron impugnados de contrario respectivamente y también fue impugnado, el demandante, por el Servicio Público de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la parte actora, interpuesta en impugnación de resolución del SPEE denegatoria de la prestación de desempleo solicitada con fecha 17 de septiembre de 2015 y denegada en fecha 25 de septiembre del mismo año mediante la correspondiente...

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