STSJ Andalucía 1223/2020, 2 de Junio de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:5583
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución1223/2020
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

UNICA INSTANCIA Nº 4/20 - L SENTENCIA Nº 1223/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Única Instancia nº 4/2020 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a dos de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1223/2020

En el procedimiento de Única Instancia sobre Conf‌licto Colectivo registrados con el número 4/2020, iniciados por demanda presentada por el Letrado D. Juan Luís Muñoz Pérez, en representación del sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andaucía (UITA) contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (Amaya), con intervención, a los efectos de conformar la litis procesal, de Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO), Confederación General del Trabajo (CGT), Sindicato de Bomberos Forestales (SBFI) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Pérez Sibón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de única Instancia por la representación del sindicato Unión Independiente de Trabajadores de Andalucía (UITA) en materia de Conf‌licto Colectivo, la cual tuvo entrada en la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 10/1/2020, siendo turnada a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla donde tuvo entrada el 22-1-2020, siendo admitida por Decreto de 22-1-2020, procediéndose a su registro con el número 4/2020, designándose ponente y señalándose como fecha para la celebración del juicio el 20-2-2020.

SEGUNDO

Por Providencia de 13-2-2020 fue suspendido el juicio y señalado nuevamente para el día 20-2-2020, en que se celebró con la comparecencia de las partes que constan en el Acta, y con el desarrollo que se constata en la grabación de la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (Amaya) abona a los trabajadores con categoría de Teleoperador las cantidades previstas en el Art. 94.8 del Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que es el que rige las relaciones laborales de la empresa (Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía núm. 245 de 20/12/2018).

SEGUNDO

El ámbito del conf‌licto se extiende a los trabajadores con categorías de Auxiliares de Gestión y a los Especialistas de Gestión, dentro de los Centros Cedefos, Bases Brica, COR y COPS que presten servicios de teleoperador.

TERCERO

En el Anexo I del Convenio se encuadran dentro del Grupo II el Especialista de Gestión, en el Grupo III el Auxiliar Gestión, y en el Grupo IV el teleoperador, siendo las funciones de cada uno de ellos las que se recogen en el Anexo II del referido Convenio.

CUARTO

Parte del año el trabajo del teleoperador se lleva a cabo a turnos, por las diferentes necesidades del servicio que f‌luctúan durante los distintos meses y épocas del año, y en algunos momentos de exceso de trabajo se contratan más, sin que consten realizadas las funciones del teleoperador por otro personal con categoría distinta dentro de los Centros Cedefos, Bases Brica, COR y COPS y menos aun de forma generalizada y constante.

QUINTO

El punto 1 h) del Acta de la reunión de la Comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Convenio (COMVI) de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de 24-9-2019, deja constancia de la posición de la representación de los trabajadores en relación a la petición que ahora constituye el objeto de la demanda de Conf‌licto Colectivo, esto es, respecto del abono de las cantidades incluidas en el Art. 94.8.1 del Convenio a los Auxiliares de Gestión y Especialistas de Gestión de Centros Cedefos, Bases Brica, COR y COPS, indicando: " Analizado este asunto, por parte del a representación de los trabajadores consideran que debe realizarse una distinción clara de los puestos de Gestión y el puesto de Teleoperador, considerando que al puesto de teleoperador se le indemnice conforme a lo recogido en el Art. 94.8.1 del I Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía ".

SEXTO

Durante la vigencia del anterior Convenio se percibía una ayuda por desplazamiento para los AG2 que prestaban servicio en determinados centros adscritos al Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, abono que se mantenía hasta que adquirieran el nivel AG1. El nuevo Convenio no prevé dicha ayuda para los AG2 (auxiliares de Gestión) ni para los ahora denominados Especialistas de Gestión, debido a que las nuevas retribuciones sustituyen, compensan y absorben a las existentes a la entrada en vigor del nuevo Convenio, estableciéndose un complemento personal transitorio absorbible para paliar las diferencias económicas producidas con la aplicación del nuevo Convenio (Acta de la reunión de la COMVI de 24-9-2019 punto 1 h).

Se da por reproducida el Acta en su integridad (folios 151 a 154).

SÉPTIMO

Durante los meses de junio y julio de 2019 la Agencia demandada ha abonado la cantidad prevista en el Art. 94.8 del Convenio Colectivo a todos los trabajadores que prestaban servicios en los puestos de teleoperador en los Cedefos, Bases Brica, COR y COPS, cesando en el mes de agosto y detrayendo las cantidades abonadas entendidas por la empresa como un error de Recursos Humanos.

OCTAVO

Previamente a la interposición de la demanda se dedujo papeleta ante el SERCLA, constando en autos Acta de f‌inalización del procedimiento previo a la vía judicial ante el mismo de fecha 1-10-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento de Conf‌licto Colectivo la declaración de la obligación de la Agencia demandada de abonar lo previsto para los Teleoperadores en el Art. 94.8 del Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (Amaya) como indemnizaciones por desplazamiento, a los trabajadores que prestan servicios de Teleoperador, -en concreto a los Auxiliares de Gestión y a los Especialistas de Gestión- aun cuando se trate de categorías que no estén expresamente incluidas en dicho precepto.

La demandada se opone excepcionando inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda (esta última excepción fue opuesta en trámite de conclusiones, por lo que resulta extemporánea y no se conocerá de la misma). En cuanto al fondo, alude a las diferentes funciones que los teleoperadores, Auxiliares de Gestión y Especialistas de Gestión tienen en el Convenio, estando incluidos en grupos y puestos distintos. Argumenta así mismo que aun cuando en junio y julio de 2019 se abonó lo previsto en el Art. 94.8 a todos los trabajadores de las indicadas categorías que prestaban servicios en los CEDEFOS, BASES BRICA, COP y/o COR, ello se produjo por un error del Servicio de Recursos Humanos, probablemente provocado por el cambio de convenio (el anterior sí lo contemplaba).

SEGUNDO

Razones de índole procesal hacen necesario el examen prioritario de la inadecuación de procedimiento, cuya eventual estimación impediría, en su caso, un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. Ahora bien, dado que para alcanzar una conclusión a este respecto ha de determinarse en primer lugar la regulación de estas categorías en el convenio de aplicación, y ciertas cuestiones previas que permitan centrar adecuadamente la pretensión, pasamos a exponerlas anticipadamente.

Hemos de comenzar reproduciendo el tenor del Art. 98.4 del Convenio Colectivo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. (Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía núm. 245 de 20/12/2018), precepto cuya aplicación e interpretación se controvierte, el cual dispone:

" Indemnización por desplazamiento.

1. Para el personal que preste servicios en puestos de teleoperador, conductor operador de autobomba y para aquellos/as trabajadores/as que realicen funciones de vigilancia f‌ija, durante el periodo de trabajos de extinción, la Agencia podrá optar por facilitar el transporte hasta el puesto o indemnizar con la cantidad de 0,23 euros por kilómetro recorrido, tanto para la ida como para la vuelta, siempre que el lugar de trabajo esté fuera de casco urbano de la localidad de residencia reconocida por la Agencia. Este importe será revisado anualmente en función del IPC.

Este abono será igualmente de aplicación a los conductores Operadores de Vehículo de Extinción que se desplacen fuera del periodo de alto riesgo a recoger el vehículo de extinción para el desarrollo de labores preventivas.

No se considerarán las distancias mayores en kilometraje producidas por el cambio voluntario de domicilio, respecto del que tuviera el/a trabajador/a al tiempo de su contratación.

Se establecerá para los Especialistas Forestales y Vigilantes que se desplacen con medios propios durante el tiempo destinado a labores de vigilancia f‌ija, una indemnización extraordinaria por transporte f‌ijada en 35 euros mensuales, los cuales serán prorrateados en periodos inferiores al mes. Se habilitarán medios de transporte, por parte de la Agencia, en aquellos casos en los que los accesos a los puntos de vigilancia se encuentren en muy mal estado.

En caso de traslado geográf‌ico voluntario, movilidad funcional voluntaria, o acceso a otros puestos mediante concurso de promoción o traslado, y a efectos de indemnización por kilómetro recorrido, se entenderá la residencia del/la trabajador/a en la localidad donde se encuentra ubicado el puesto o en...

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