STSJ Andalucía 1133/2020, 1 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1133/2020
Fecha01 Junio 2020

Recurso nº 4140/18-C, sentencia nº1133/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª. ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª. BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a uno de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1133 /20

En los recursos de suplicación interpuestos por LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC y por Dª. María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0341/17; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente primero fue demandado junto a GESTIÓN DE SERVICIOS LA CARTUJA, S.L. (GESSER, S.L.) por Dª. María, emplazado el Mº. FISCAL, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de julio de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión en los siguientes términos: "Estimando la Excepción de Falta de Legitimación Pasiva opuesta por la empresa GESTIÓN DE SERVICIOS LA CARTUJA, S.L. (GESSER, S.L.) absuelvo a la misma de los pedimentos frente a ella formulados. Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. María frente a la Empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC..../... y calif‌ico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la Empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC. A estar y pasar por la presente declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la Sentencia, opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (28-02-17) hasta la de notif‌icación de la presente Sentencia a razón de

68,16€ diarios o por el abono de una indemnización de 13.129,44€. Absuelvo a la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC. de los demás pedimentos frente a la misma formulados."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. María, con D.N.I. nº. 52.318.722-R, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, con Centro de trabajo en la Base Naval de Rota, en el Departamento de Operaciones con un contrato indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de 01-09-06, categoría laboral de "Limpiadora -Grupo Profesional de Operaciones 5", y un salario diario prorrateado de 68,16€ diarios.

La actora realizaba habitualmente las funciones de limpieza de la terminal y of‌icinas. Sólo excepcionalmente, cuando tenía que sustituir a la compañera Dª. Eva María realizaba la limpieza de grandes vehículos.

Segundo

La actora desde el 01-09-06 ha prestado servicios para las distintas empresas que han sido adjudicatarias, por parte de las Fuerzas Armadas de los EE.UU., de los Servicios de asistencia en tierra (Handling) en la terminal del aeropuerto militar de la Base Naval de Rota.

La actora prestó inicialmente sus servicios para la empresa estadounidense INTERJETSERVE S.A., en el periodo de 01-09-06 a 31-10-10, que tuvo adjudicado el servicio por la US NAVY mediante Contrato de Servicios núm. N68171-99-C-4084, en el periodo comprendido entre los años 2000-2010.

Tercero

En el año 2010 el Servicio de Handling fue adjudicado por la US NAVY a la empresa estadounidense CAV INTERNATIONAL, INC, suscribiéndose el contrato de servicios núm. N68171-10-C-022, que tenía una vigencia de un año prorrogable por periodos iguales y que entró en vigor el 1 de noviembre de 2010. En dicho Contrato se amplió el objeto del servicio de Handling de tres aviones a cuatro aviones estableciendo además la prestación de unos servicios accesorios.

Mediante carta de 08-10-10 CAV INTERNATIONAL, INC, comunicó a los 146 trabajadores que prestaban servicios para INTERJETSERVE S.A., entre ellos la actora, que pasarían subrogados a dicha empresa con efectos de 01-11-10 reconociéndoles conforme al art. 44.6 del E.T. los mismos derechos y obligaciones que tenían reconocidos en la anterior adjudicataria. Esta medida supuso que la empresa para hacer frente al incremento de trabajo se vio en la necesidad de convertir 23 contratos temporales en indef‌inidos, así como mantener una bolsa de personal eventual para hacer frente a los picos de actividad.

Durante dos años se intentó negociar un Convenio Colectivo de empresa con resultados infructuosos hasta que el 05-03-2013 la Comisión Negociadora constituida al efecto f‌irmó el Convenio Colectivo de la empresa CAV EUROPA S.L. con sus trabajadores en la Base Naval de Rota para los años 2011-2015.

Cuarto

En el año 2015, la empresa norteamericana LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, procedió a la compra de la empresa CAV INTERNATIONAL INC, que pasó a denominarse a partir de ese momento como LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U.

Con fecha 29-09-15 la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U. comunicó a la representación de los trabajadores la denuncia del Convenio Colectivo.

Quinto

En Noviembre de 2015 el Servicio de Handling fue adjudicado por la US NAVY a la empresa estadounidense LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, que por problemas en el proceso de adjudicación no entró en vigor hasta el 01-08-16, formalizándose el contrato núm. N68171-16-C-6000. En dicho Contrato se reducía nuevamente el objeto del servicio de Handling de cuatro aviones a tres aviones, con supresión de los servicios accesorios y la creación de tres puestos de

Of‌icial a Cargo (Duty Off‌icer) cargo de responsabilidad con presencia continua en las dependencias del Aeropuerto (doc. 15 a 19 de la empresa).

La oferta inicial realizada por LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC en el procedimiento de licitación ascendía a la cantidad de 46.184,902.04€. No obstante, la US NAVY solicitó de las empresas inicialmente seleccionadas una reducción del precio ofertado [Best and f‌inal offer (BAFO) "mejor y última oferta"] solicitándoles f‌ijaran cual fuera el mejor precio que podían ofrecer, realizando LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, una segunda oferta de fecha 25-06-016 por la cantidad

43.236,672.00€. Finalmente la adjudicación se realizaría por importe de 39.889.697,00€ (reducción del 10,30% sobre el precio del Contrato anterior).

Sexto

En fecha 31-10-2016, la actora y los demás trabajadores (169 trabajadores) causaron baja en LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES EUROPA S.L.U, y pasaron a prestar servicios para la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, con efectos de 01-11-2016.

Séptimo

Con fecha 05-10-2016 la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC encargo a la Consultora Deloitte un Estudio de los servicios de Handling en la Estación de la Base Naval de Rota, en concreto una evaluación técnica sobre la estimación fundamentada de la mano de obra necesaria para satisfacer la demanda exigida como consecuencia de la disminución de los Servicios contratados por la US NAVY, que pasó de cuatro aviones a tres aviones, con supresión de los servicios accesorios y la creación de tres puestos de Of‌icial a Cargo (Duty Off‌icer). (doc. 20 del ramo de la empresa, ratif‌icado por el Perito en el acto de juicio).

Partiendo de la existencia en plantilla de 175 trabajadores (168 f‌ijos y 7 eventuales), se estimaba que teniendo en cuenta un escenario de máxima ef‌iciencia en el marco evaluado (EMA) resultaba un excedente de 25 trabajadores y teniendo en cuenta un escenario de máxima ef‌iciencia total (EME) el exceso de personal ascendía a 45 trabajadores. En concreto en el Departamento de Operaciones existía un exceso de 21 trabajadores, 16 de los cuales prestaban servicios en el área de Rampa (pág. 34, 35, 36 y siguientes).

Octavo

En fecha 03-11-16 ante la problemática surgida en la negociación de un muevo Convenio Colectivo se redactó acta de f‌inalización del procedimiento general ante la Comisión de Conciliación-Mediación, f‌inalizando el mismo "Sin Avenencia".

Noveno

Con fecha 4 de enero de 2017, tras la realización de actuaciones inspectoras, la Inspección de Trabajo y S.S. de Cádiz emitió informe en el manif‌iesta "que conforme al artículo 44.4 E.T., salvo pacto en contrario establecido mediante acuerdo de empresa entre cesionario y los representantes de los trabajadores, una vez consumada la sucesión por la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES INC, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el Convenio Colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa manteniéndose esa aplicación hasta la fecha de aplicación del Convenio Colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida, por lo que en atención a lo cual el convenio colectivo de aplicación al personal subrogado, es el Convenio Colectivo de los Trabajadores del Aeropuerto de la Base Naval de Rota con la empresa concesionaria CAV EUROPA S.L. (posteriormente LB AIRCRAFT SERVICES EUROPA SLU) para los años 2011-2015. Este convenio colectivo tiene una duración desde el 1 de enero de 2011 al 31

de diciembre de 2015, prorrogándose tácitamente de año en año si no mediare denuncia por ninguna de las partes. En el caso de que mediara denuncia, se aplicará en todo su contenido hasta mientras tanto no sea sustituido...

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