STSJ Asturias 1129/2020, 7 de Julio de 2020
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2020:1677 |
Número de Recurso | 447/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1129/2020 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01129/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2019 0003434
Equipo/usuario: MGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000447 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000578 /2019
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Julián
ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Sentencia nº 1129/20
En OVIEDO, a siete de julio de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 447/2020, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia número 611/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000578/2019, seguidos a instancia de Julián frente al INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo MagistradoPonente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Julián presentó demanda contra INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 611/2019, de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Don Julián, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios tanto para la Administración del Principado como para el IDEPA en base a los siguientes contratos y nombramientos en siguientes fechas:
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Contrato de trabajo temporal para prestar servicios como Titulado Superior, en el centro de trabajo ubicado en Oficina de Asesoramiento Y promoción empresarial. Con duración pactada desde el 16 de marzo de 1988 a15 de marzo de 1989. Fue objeto de tres prorrogas y finalizo el 15- 9-1990.
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Contrato de interinidad por vacante suscrito con la Administración del Principado de Asturias, para prestar servicios como Titulado Superior en el centro de trabajo DR de Economía y Planificación, dependiente de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación. Con fecha de inicio el 16 de septiembre de 1990. Finalizo el contrato el 30 de septiembre de 1993. Siendo la causa del cese amortización y transformación plaza.
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Por resolución de la CONSEJERIA DE HACIENDA ECONOMICA Y PLANIFICIACON de fecha 1 de octubre de 1993 se nombró al actor Funcionario interino en puesto vacante, con destino en Dirección Regional de Economía y Planificación, surtiendo efectos el nombramiento el 1 de octubre de 1993. Finalizando el 28-2-1997
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Por resolución de la Consejería de economía se nombró al actor funcionario interino perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, surtiendo efectos el nombramiento desde el 17 de marzo de 1997. Fin 8-3-1999.
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Por resolución de la Consejería de economía se nombró al actor funcionario interino perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores, surtiendo efectos el nombramiento desde el 9 de marzo de 1999. Fin 23-9-1999
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Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad por vacante suscrito con la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, suscrito el 13-10-1999. Desde el 31-12-2002 vinculado al IDEPA. Finalizo el 6-11-2016.
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Contrato de trabajo interinidad a tiempo completo suscrito con el IDEPA para prestar servicios como Licenciado en Económicas, incluido en el grupo profesional Titulado Superior Grupo A nivel 22 Especifico C para la realización de las funciones Técnico C Geper 27, con duración desde el 7-11-2016 a 8-11-2016. Siendo la causa objeto de interinidad: sustituir al trabajador don Sebastián, con derecho reserva de puesto. Rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
El salario a efectos de despido se fija en 120,30 euros diarios, según conformidad de las partes.
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- En BOPA de 13-7-2006 se publica el Acuerdo de 29 de junio de 2006 del Consejo de Gobierno por La que se aprueba la Oferta de Empelo Publico para el año 2006 de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos.
En BOAP de 5 de marzo de 2009 se publica la resolución de 23 de enero de 2009 de la Viceconsejería de Modernización y RRHH por la que se convocan procedimientos selectivos para la provisión en turno libre y régimen de contratación laboral fijo de cuatro plazas de Titulado Superior (Grupo A) (IDEPA).
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- Por resolución de 24 de octubre de 2016 del IDEPA se dispone la contratación en régimen laboral fijo de un Titulado superior (Licenciado en derecho o Económicas), en concreto se aprueba la contratación de D Sebastián . EN FECHA 4-11-2016 D Sebastián suscribió contrato de trabajo indefinido con el IDEPA para prestar servicios como Licenciado en Ciencias económicas y empresariales en el grupo profesional Titulado Superior, para la realización de las funciones Técnico (C Geper 27).
Por resolución de 4 d noviembre de 2016 del IDEPA se autorizó la adscripción provisional a puesto reservado de D Sebastián .
Por resolución de fecha 29 de julio de 2019 se dispone la finalización de la adscripción provisional a puesto reservado de D Sebastián y se acuerda la reincorporación a su puesto de trabajo en el IDEPA.
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- El IDEPA comunico al actor mediante escrito fechado el 29 de julio de 2019 que "al termino de la jornada laboral el próximo día 31 de julio de 2019 finalizara el contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo....como consecuencia la reincorporación el día 1 de agosto de 2019 de D Sebastián a su puesto de trabajo como Técnico del IDEPA".
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- Por resolución de la consejería de hacienda y sector público de 19 de septiembre de 2018 se dispone la extinción del contrato de trabajo del actor al haber operado la condición resolutoria a que se encuentra sometido su contrato de interinidad consistente en la provisión del puesto por personal laboral fijo.
Los efectos de la extinción se refieren a 26 de septiembre de 2018.
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- El demandante es representante legal de los trabajadores
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por DON Julián contra el INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julián formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de febrero de 2020.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El actor formuló demanda frente al Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, interesando que el cese acordado con efectos del 31 de julio de 2019 se declarase como constitutivo de un despido improcedente (al tener la consideración de trabajador indefinido no fijo) con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y correspondiendo al mismo la opción dada su condición de representante legal de los trabajadores, o subsidiariamente, de no considerarse el despido improcedente, se declarase su derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo que dictó sentencia desestimatoria de la demanda.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el demandante, cuya representación letrada en el recurso que interpone, y que ha sido impugnado de contrario, articula dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.
En el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y destinado a la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, se contienen las siguientes pretensiones:
a- para el hecho probado primero se propone por el recurrente la siguiente redacción: "El inicio de la relación laboral del actor con el Principado de Asturias, se concreta en los siguientes organismos, SAYPE e IDEPA, en ambos casos dependientes del Gobierno del Principado, a medio de contratos de trabajo de naturaleza laboral o bien, a medio de nombramiento como funcionario interino".
b- para el hecho probado tercero se propone la adición del siguiente contenido: "No se ha producido ni comunicado cese alguno al actor, continuando prestando los mismos servicios con las mismas e idénticas tareas y funciones que venía realizando".
c- para el hecho probado quinto interesa su supresión, al no guardar el mismo relación alguna con el supuesto.
Manifiesta que...
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