STSJ Asturias 1007/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1007/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01007/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2019 0000569

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000084 /2020

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 145/2019

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE S.A

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO,,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HULLERAS DEL NORTE S.A, Bibiana, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 1007/2020

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 84/2020, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A., contra la sentencia número 221/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 145/2019, seguido a instancia de Dª Bibiana, representada por el Letrado D. Roberto Leiras Montañés frente a los citados recurrentes, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bibiana presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 221/2019, de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. . - El 31 de agosto de 1995, como consecuencia de un accidente de trabajo, se produjo el fallecimiento de D. Jesus Miguel, marido de la demandante Dª. Bibiana, con DNI nº NUM000, cuando aquél prestaba servicios para la empresa HULLERAS DEL NORTE, SA -HUNOSA-.

  2. - Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 29 de septiembre de 1995, con efectos económicos a 1 de septiembre de 1995, se reconoció a la demandante la prestación de viudedad, motivada por el fallecimiento de su esposo, en cuantía de 956,86 euros mensuales, equivalente al 45% de una base reguladora mensual de 2126,34 euros.

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 22 de octubre de 2002 se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo por el accidente de trabajo sufrido por el marido de la demandante.

  4. - Impugnada judicialmente dicha Resolución por la actora, previo agotamiento de la vía administrativa, en Sentencia de 9 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo en los autos 791/02, conf‌irmada por STSJ de Asturias de 17 de junio de 2005 recaída en el Recurso de Suplicación 262/04, estimatoria de la demanda interpuesta, se declaró la procedencia del recargo sobre la pensión de viudedad, en el porcentaje del 50%, con cargo a la empresa.

  5. - En ejecución de dicha Sentencia, una vez constituido por la empresa en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el capital coste del recargo sobre dicha prestación, se procedió al pago a la interesada del importe del recargo, en la cuantía mensual de 478,43 euros, equivalente al 50% de la pensión inicialmente reconocida, desde la fecha de efectos de 1 de septiembre de 1995.

  6. - Mediante Real Decreto 1795/2003, de 23 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad, se incrementó la de la demandante en cuantía equivalente al 52% de la correspondiente base reguladora, aplicándose de of‌icio dicho incremento con efectos económicos a la entrada en vigor de la reforma legislativa, 1 de enero de 2004.

  7. - El 10 de diciembre de 2018 la demandante solicitó el pago del recargo sobre la pensión de viudedad que percibe calculada al 52% de la base reguladora, en lugar del que percibe, el recargo del 50% de la pensión calculada al 45% de la base reguladora, esto es, la aplicación del recargo sobre el 7% de diferencia en el porcentaje de la base reguladora como consecuencia de la revalorización, lo que le fue denegado por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 28 de diciembre de 2018 por no proceder el abono del recargo aprobado en su día sobre la pensión de viudedad calculada en cuantía diferente de la inicialmente reconocida, vigente a la fecha del hecho causante, en el entendimiento de que el recargo no puede afectar a las modif‌icaciones legislativas operadas con posterioridad a dicho reconocimiento inicial.

  8. - Formulada la preceptiva reclamación previa, la misma fue expresamente desestimada mediante Resolución Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 22 de febrero de 2019, considerando prescrita la petición, al haber superado en exceso el plazo de cinco años previsto en el art. 53.1 del TRLGSS 8/2015 desde la vigencia de la modif‌icación del porcentaje aplicable hasta la fecha de la solicitud.

  9. - La base reguladora de la prestación de viudedad asciende a 2126,34 euros mensuales, a razón de un porcentaje del 52%, y fecha de efectos económicos se f‌ija el 10 de septiembre de 2018, tres meses antes de la solicitud, por conformidad de las partes.

  10. - En el acto del juicio desistió el actor de la pretensión subsidiaria de que la fecha de efectos económicos sea desde la solicitud, 10 de diciembre de 2018.

  11. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Bibiana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HULLERAS DEL NORTE, SA, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el pago del recargo de prestaciones del 50%, que fue reconocido judicialmente en su día, sobre la pensión de viudedad que percibe calculada al 52% de la base reguladora de 2126,34 euros mensuales, con efectos económicos a 10 de septiembre de 2018, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenado a las citadas demandadas a estar y pasar por esta declaración, a la empresa HULLERAS DEL NORTE, SA a constituir en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el capital coste necesario para hacer frente al importe del recargo en la cuantía señalada y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su abono en doce pagas anuales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las representaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como la empresa demandada HULLERAS DEL NORTE S.A formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de enero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda declara el derecho de la actora a percibir, con efectos económicos del 10 de septiembre de 2018, el pago del recargo de prestaciones del 50% reconocido en su día y que se aplicó a la pension de viudedad percibida en cuantía equivalente al 45% de la base reguladora mensual de 2.126,34 euros, a la pension de viudedad que desde el 1 de enero de 2004 percibe en cuantía equivalente al 52% de esa base reguladora, condenando a los demandados -INSS, TGSS y la empresa HUNOSAa estar y pasar por tal declaración, y a la empresa HUNOSA a constituir en la Tesorería el capital coste necesario para hacer frente al importe del recargo, y al INSS a su abono en doce pagas anuales. Es decir la sentencia de instancia reconoce el derecho a que el recargo de prestaciones del 50% se aplique tambien sobre la diferencia del porcentaje (7%) que existe en la prestacion de viudedad que viene percibiendo por aplicacion del Real Decreto 1795/2003, de 23 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicacion el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa HUNOSA, habiendo sido ambos recursos impugnados de contrario por el demandante.

Por la representacion letrada de la Entidad Gestora se articula en su recurso un solo motivo de suplicacion al amparo procesal del apartado c) del articulo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción, por indebida aplicacion, del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En síntesis alega que la características del recargo nada tienen...

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