STSJ Comunidad de Madrid 696/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución696/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0018647

Recurso número: 1278/19

Sentencia número: 696/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1278/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ANTONIO CUESTA SANZ, en nombre y representación de D. Silvio, frente a auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha 24 de julio de 2019 que, a su vez, desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Silvio contra el auto de fecha 24 de junio de 2019 que declaró la inadecuación del procedimiento en la demanda interpuesta por el interesado por derecho y cantidad contra ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL SAU, FUNDACION ASISPA UTE y ATENCION EN EMERGENCIA SOCIAL GRUPO 5 SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

Con fecha 04/04/2019 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D./Dña. Silvio

, contra ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL SAU, FUNDACION ASISPA UTE y ATENCION EN EMERGENCIA SOCIAL GRUPO 5 SL, en reclamación de Materias laborales individuales.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 30/05/2019 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, a f‌in de que pudieran hacer alegaciones sobre una posible inadecuación del procedimiento.

TERCERO

La parte actora y las partes codemandadas, ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA) y FUNDACIÓN ASISPA UTE se han presentado alegaciones que se unen a las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal ha emitido el correspondiente informe que queda unido a los autos.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DISPONGO: Declarar la inadecuación del procedimiento interpuesto por D. Silvio, contra ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL SAU, FUNDACION ASISPA UTE y ATENCION EN EMERGENCIA SOCIAL GRUPO 5 S, en cuanto debió instarse proceso do clasif‌icación profesional y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de noviembre 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de junio de 2020, señalándose el día 24 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha 24 de julio de 2019 que, a su vez, desestimó el recurso de reposición interpuesto por Don Silvio contra el auto de fecha 24 de junio de 2019 que declaró la inadecuación del procedimiento en la demanda interpuesta por el interesado por derecho y cantidad contra ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL SAU, FUNDACION ASISPA UTE y ATENCION EN EMERGENCIA SOCIAL GRUPO 5 SL, en cuanto, y en opinión de la Juez de instancia, debió instarse proceso de clasif‌icación profesional y, en consecuencia, acordó el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Antes de pasar al análisis de los motivos del recurso importa señalar los hechos más relevantes que han llevado al archivo de las actuaciones por apreciación de la inadecuación del procedimiento.

1-. El actor presentó demanda en solicitud de que se condenase a las codemandadas en su respectivo carácter a reconocerle su derecho a estar encuadrado en el grupo profesional 1 y al abono de la cantidad de 7.389,78 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo de 1 de junio de 2016 a 28 de febrero de 2019 con el incremento del interés por mora del artículo 29.3 ET. Dicha demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid.

  1. - El 1 de julio de 2016 se planteó papeleta de conciliación ante el SMAC por conf‌licto colectivo en solicitud de que a todos los trabajadores del centro de acogida abierto La Rosa se les aplicara el Convenio Estatal de Acción e Intervención Social con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2015, que terminó sin avenencia; sin embargo, presentada la oportuna demanda se alcanzó acuerdo de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid el 16 de junio de 2018 reconociendo las empresas demandadas la aplicación a los trabajadores del centro de acogida abierto La Rosa el I Convenio Estatal de Acción e Intervención Social

    con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2015 en los términos narrados en el hecho cuarto

    de la demanda.

  2. - Se admitió a trámite la demanda en materia de reconocimiento de derecho y cantidad por Decreto del Juzgado de lo Social 36 de 9 de abril de 2019 y, por providencia del citado Juzgado de 30 de mayo de 2019, se advirtió a la parte actora de una posible inadecuación del procedimiento, al elegirse la modalidad procesal ordinaria y no el proceso regulado por el art. 137 LRJS, dándose traslado a las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Por auto de 24 de junio de 2019 se acordó por el Juzgado de lo Social nº 36 "Declarar la inadecuación del procedimiento interpuesto por D. Silvio, contra ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA), GRUPO 5 ACCION Y GESTION SOCIAL SAU, FUNDACION ASISPA UTE y ATENCION EN EMERGENCIA SOCIAL GRUPO 5 S, en cuanto debió instarse proceso do clasif‌icación profesional y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones", habida cuenta de que se solicita el reconocimiento de la categoría profesional y ha de atenderse, a juicio de la iudex a quo, al artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que remite al procedimiento especial de clasif‌icación profesional.

  4. - Por auto de 24 de julio de 2019 se desestimó el recurso de reposición contra el auto de 24 de junio de 2019, argumentándose así:

    " Basta para mantener la resolución recurrida tener en cuenta que no han variado las circunstancias que conllevaron a su adopción, conforme se desprende de la demanda, el actor está solicitando el encuadramiento dentro de una categoría profesional diferente a la reconocida, Grupo 1.

    Al actor ya se le viene aplicando el convenio de Acción e Intervención Social, hecho cuarto de la demanda y es dentro de dicho Convenio donde se pretende la modif‌icación del grupo profesional reconocido.

    Al margen de que para conocer de la discrepancia existente entre los grupos profesionales, debe atenderse a las concretas funciones realizadas por el trabajador, el actual artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su actual redacción y a diferencia de la regulación previa al respecto, ya contempla en su seno las acciones de reclamación de categoría o de grupo profesional.

    En el caso de autos, debe atenderse a los hechos y circunstancias del trabajo efectivamente desarrollado para determinar si existen desajustes y para ello es indiferente que la pretendida falta de correspondencia entre el grupo Profesional reconocido y el solicitado, se produzca en la clasif‌icación inicial o en el último desarrollo de la relación laboral.

    No procede la aplicación del artículo 102.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto no se ha aportado conciliación previa en el SMAC en materia de clasif‌icación profesional, ni informe emitido por el Comité de empresa conforme exige el artículo 137 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ".

TERCERO

El primer motivo del recurso, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción del art. 137 LRJS, dado, y a su juicio, el objeto de la demanda no es otro que el que se cumpla la conciliación habida ante el Juzgado de lo Social nº 24, al comprometerse las codemandadas a aplicar a los trabajadores del centro de acogida abierto La Rosa el I Convenio Estatal de Acción e Intervención Social con efectos económicos retroactivos desde el 1 de...

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