STSJ Cataluña 2779/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2779/2020
Fecha23 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0002398

mm

Recurso de Suplicación: 372/2020

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 23 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2779/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por MC Mutual frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 10 de julio de 2019 dictada en el procedimiento nº 45/2017 y siendo recurridos Carlos, INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TALLERES GRAU GERMANS, S.C.P., Claudio y Constantino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MC Mutual, Tallers Grau Germans S.C.P., D. Claudio y D. Constantino

, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora anual de 27.579,72 euros, con efectos de 10-6-16, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a MC Mutual al abono de la prestación correspondiente, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Carlos, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -66 y de profesión habitual Mecánico Industrial, fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16-1-13. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Lesión tronco medio plexo braquial derecho. Actualmente con importante déf‌icit de movilidad en todos los arcos de movimiento y déf‌icit muscular en todo MSD, con limitación funcional signif‌icativa".

SEGUNDO

Frente a esa resolución interpuso reclamación previa solicitando que se le reconociera una incapacidad permanente en grado de absoluta, que fue desestimada, y demanda, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona de fecha 10-7-14, que a su vez fue conf‌irmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25-6-15

TERCERO

En fecha 28-4-16 presentó una solicitud de revisión del grado de incapacidad reconocido, que le fue denegada por resolución de la misma entidad de fecha 9-6-16. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora en esa ocasión fueron las siguientes: "Lesión plexo braquial derecho con dolor neuropático y limitación funcional ESD. Trastorno por estrés postraumático. Trastorno depresivo no especif‌icado".

CUARTO

Frente a esa resolución interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 29-11-16.

QUINTO

La base reguladora anual de la prestación es de 27.579,72 euros y la fecha de efectos es de 10-6-16.

SEXTO

El actor presenta antecedentes de accidente laboral en el año 2011, consistente en un accidente de tráf‌ico, con resultado de lesión del plexo braquialderecho, con dolor neuropático y limitación funcional de la extremidad superior derecha; cuadro depresivo de larga evolución en el contexto del citado accidente, con tres episodios autolíticos, actualmente diagnosticado como trastorno por estres postraumático y trastorno depresivo mayor, episodio único grave, sin síntomas psicóticos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Frente a la sentencia que estima la demanda de reclamación de incapacidad permanente absoluta por revisión por agravación, ahora, la Mutua condenada al pago de la prestación no conforme con la misma interpone el presente recurso de suplicación en el que solicita: la modif‌icación de los hechos probados (en concreto 6º), así como el examen del derecho a través del cual denuncia la infracción del artículo 194.5 del TRLGSS (2015) en relación con la DTª 26 del mismo texto legal, y todo ello por considerar que las dolencias y limitaciones que sufre el actor no le hacen tributario del grado de incapacidad que el Juzgado le ha concedido.

El actor ha impugnado el recurso oponiéndose a todos y cuantos planteamientos propone la Mutua recurrente.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados :

Se reclama la modif‌icación del hecho sexto para que añadamos al mismo lo siguiente: "En el momento actual no presenta clínica compatible con proceso psicótico activo.

Su valoración psicométrica y neuropsicológica muestra indicadores relevantes de somatización, depresión y alteración del sueño. Sin indicadores consistentes de deterioro cognitivo primario. Tendencia a la exageración/ simular sintomatología de tipo efectivo y cognitivo."

Siendo cierto que la Juzgadora de instancia puede incorporar al relato todo o parte de las conclusiones que recojan cualquiera de los informes médicos periciales que conforman los autos a la hora de determinar las lesiones y limitaciones que sufre el actor, también lo es que cuando decida escoger la parte y no el todo tiene la obligación razonar por qué lo hace, y si como ocurren en el presente caso señala que de todos los informes médicos que componen estos autos el que más relevancia tiene es el del médico forense, además, tiene el deber de explicar los motivos que le llevaron a rechazar una de las tres conclusiones que este recoge, cuando dicha conclusión es transcendente para la resolución de este pleito, pues, cabe recordar que se fundamenta en otro informe -esta vez psicológico- que el propio médico forense solicitó para poder emitir con mayores garantías de acierto el suyo.

Por consiguiente, en contra de lo que opina el actor, la falta de explicación de cuál fueron las razones que llevaron a la Juzgadora a rechazar la tercera de las conclusiones, debe...

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