STSJ Cataluña 2605/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución2605/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2018 - 8013720

EBO

Recurso de Suplicación: 5789/2019

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 17 de junio de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2605/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 28 de junio de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 258/2018 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Florencia frente al INSS y, en consecuencia, absuelvo a la entidad gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Florencia, nacida el NUM000 /1956, solicitó prestación de jubilación anticipada el 23/01/2017 (expediente administrativo).

SEGUNDO

Por resolución de INSS de 15/02/2017 se denegó la pensión solicitada por la actora al no acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva, según lo dispuesto en apartado 1 del art. 207 de LGSS aprobada por RDL 8/2015 de 30 de octubre (expediente administrativo; folio 11).

TERCERO

El 15/03/2017 la demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 15/02/2018 (expediente administrativo; folios 9 y 20).

CUARTO

La actora prestó servicios para la empresa MANUFACTURAS MAX-PLÀSTIC, S.A. hasta que en fecha 16/01/2015 se le comunica el despido objetivo por amortización de puesto de trabajo y se le informa que la indemnización de 20 días por año de servicio asciende a 15.727,20 € (folio 70).

QUINTO

La trabajadora recibió el 16/01/2015 la indemnización de 15.727,20 € en una cuenta bancaria creada adhoc, a petición de la empresa. Dicha cuenta no existía con anterioridad y era del mismo banco a través del cual la empresa realizó el abono de la indemnización. La indemnización fue devuelta el 21/01/2015 a la cuenta de la empresa. Con ocasión de la solicitud de la pensión de jubilación, el INSS se puso en contacto con la actora que envió justif‌icante conforme la empresa ingresó nuevamente la cantidad de 15.727,20 € el día 13/02/2017 (expediente administrativo; Acta de Infracción obrante en los folios 13 a 18 de las actuaciones).

SEXTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona levantó acta de infracción núm. NUM001, en fecha 11/12/2017, contra la demandante. En el acta de infracción, cuyo contenido se da por reproducido, se consideró probada la existencia de connivencia para la obtención indebida de la pensión de jubilación anticipada entre la empresa MANUFACTURAS MAX-PLASTIC, S.A. y la trabajadora DOÑA Florencia

, al considerarse el despido de la misma como acordado, ya que la indemnización de 15.727,20 €, no fue efectivamente cobrada por la trabajadora al ser despedida, sino que se simuló su cobro para ser luego devuelta a la empresa 4 días después, infringiéndose los artículos 45, 155 y 162, en relación con los artículos 205 y 207 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (expediente administrativo; Acta de Infracción obrante en los folios 13 a 18 de las actuaciones).

SÉPTIMO

Para el supuesto de estimación de demanda la base reguladora de la pensión de jubilación sería de 1.152,70 € y la fecha de efectos económicos de 14/01/2017 (expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con jurídico sustento en la norma aplicable respecto al litigioso derecho de la benef‌iciaria "a percibir la prestación de jubilación" anticipada ( art. 207 LGSS, que la Juzgadora a quo transcribe en la literalidad de su contenido), y en respuesta al motivo de oposición a su devengo que la Entidad Gestora fundamenta en la advertida circunstancia de no habérsele (efectivamente) satisfecho su indemnización por despido al simular "su cobro para ser devuelta a la empresa 4 días después", acepta la Magistrada lo alegado por el INSS en favor de la existencia de un fraude de ley en función de los "suf‌icientes indicios" que ofrece el "Acta de Infracción extendida por la Inspección de Trabajo", según la cual la indemnización fue devuelta (el 21 de enero de 2015) para ser nuevamente ingresada (el 13 de febrero de 2015) sin que se acredite "ningún tipo de error por parte de la entidad bancaria...."; concluyendo que "al tiempo de solicitarse la pensión de jubilación no cumplía la actora con lo preceptuado en aquel precepto.

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone la actora un único motivo (jurídico) de censura en el que denuncia la infracción de dicha norma al haber "percibido debidamente la indemnización (por despido)...dándose así por cumplimentado el único de los requisitos que se cuestionan...siendo ...del todo indiferente la fecha de su percepción...aunque fuera con posterioridad a la petición de la prestación de jubilación" (ex SSTSJ de Madrid de 19 de mayo de 2017 y Galicia de 13 de junio de 2017); pues lo relevante es que "la trabajadora haya percibido la totalidad de la indemnización" cuando (según ref‌iere) el ingreso de cumplimenta "dentro de los 10 días requeridos para subsanar las def‌iciencias u omisiones detectadas...".

Según lo establecido en el artículo 207.1 d ("jubilación anticipada no imputable al trabajador"; en su redactado vigente a la data del hecho causante) "El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador exigirá los siguientes requisitos:

d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral . A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

  1. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

  2. El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo

    52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

  3. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .

  4. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

  5. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En los supuestos contemplados en las causas 1.ª y 2.ª, para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial...

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