STSJ Castilla-La Mancha 798/2020, 12 de Junio de 2020
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:1405 |
Número de Recurso | 478/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 798/2020 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA: 00798/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 02003 44 4 2017 0002098
Equipo/usuario: FMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000478 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000661 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Belarmino
ABOGADO/A: MARIA LUISA DEL CAMPO INIESTA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 478/2019
Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a doce de junio del dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 798/2020 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 478/2019, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Albacete en los autos número 661/2017, siendo recurrido/s Belarmino ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 26/12/2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Albacete en los autos número 661/2017, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Belarmino, asistido del Letrado D. Eduardo Augusto Villena Motilla, en sustitución de la Letrada Dª María Luisa del Campo Iniesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dª Rocío Báez Romero, DEBO DECLARAR Y DECLARO a D. Belarmino afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con los derechos legales y económicos inherentes a tal declaración, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estar y pasar por tal declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- D. Belarmino, nacido el día NUM000 de 1.973, con D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, y profesión Portero de Seguridad, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 30 de abril de 2017 la declaración de Incapacitado Permanente, acompañando la documentación que tuvo por oportuna (folios 2 a 9 del expediente administrativo).
SEGUNDO.- Con fecha 18 de abril de 2017, la Dirección Provincial de la Seguridad Social dictó Resolución denegando la prestación de Incapacidad Permanente (folio 11 del expediente administrativo) por las siguientes causas:
"Por no reunir el requisito de que, al menos tres años (un quinto del período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez en situación de no alta) se encuentren comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, según lo establecido en el artículo 195.4 en relación con el artículo 195.3.B) y en la Disposición Adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social ....
Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre..."
TERCERO .- Se da aquí por reproducido el informe de antecedentes profesionales, el de períodos de cotización al sistema de Seguridad Social, el informe de vida laboral y el de bases de cotización, obrantes al expediente administrativo a los folios 16 a 20.
Se da aquí por reproducido el Informe de Valoración médica de fecha 10 de abril de 2017, folios 34 a 36 del expediente administrativo) en el que se recoge:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
ANTECEDENTES
SOMATICOS: NO D. MELLITUS. NO I. QUIRURGICAS.
A. BIOGRÁFICOS: SEGUNDO DE 3 HERMANOS.ESTUDIOS ESO. AHORA CURSA ES-TUDIOS DE AUXILIAR DE FARMACIA ALBASIT (FP). SOLTERO VIVE CON SU PADRES CON BUENA RELACION FAMILIAR.
TOXICOS: BEBEDOR WISKY (FINES DE SEMANA). REFIERE NUNCA
HA CONSUMIDO DROGAS (SI CONSTANCIA EN INFORME DE PSIQUIATRIA) HA TRABAJADO COMO REPONEDOR EN SUPERMERCADO. LIMPIADOR-CARRETILLERO PEON AGRICOLA Y ULTIMA ACTIVIDAD REFERIDA PORTERO DE DISCOTECA.
A. PSIQUICOS: REFIERE A LOS 23 AÑOS IDEAS DE PERJUICIO Y PENSAMIENTOS E INCLUSO REFIERE EPISODIOS DE AGRESIVIDAD AMIGOS/PAREJA EN 1998.APORTA INFORME INGRESO HOSPITALARIO (10/2005) POR ALTERACIONES CONDUCTUALES Y RIESGO DE AGRESIVIDAD EN EL MEDIO FAMILIAR CON DX DE TR. PSICOTICO NO ESPECIFICADO. EPISODIOS DE DESCOMPENSACION EN 11/2006 QUE REQUIRIO ATENCION DE URGENCIAS AMBULATORIA DESDE ENTONCES ESTABILIZACION CLINI-CA. APORTA INFORME EVO (2/17): ESQUIZOGRENIA PARANOIDE (GRADO DE LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD DEL 33%.F.SOCIALES 2%.GRADO DISCAPACIDAD 35% VALORADO IP A INSTANCIA PARTE EN 1/2016 MISMO DX. NO I PERMANENTE
AFECTACION ACTUAL
EXPEDIENTE A INSTANCIA DE PARTE. "COMO NO ESTOY BIEN CREO QUE NO PUEDO REALIZAR MI TRABAJO. SI NO ES POR EL ESTRESS, QUIERO PEGAR A ALGUIEN, TENGO VOMITOS Y NAUSEAS SI TEN GO PRESION POR EJEMPLO CON LOS EXAMENES TAREAS ESTUDIOS..."
COMPROBACIONES OBJETIVAS
ESTADO GENERAL
BUENO
MARCHA
NORMAL
ESTADO NUTRICION
OBESO
EXPLORACIONES POR APARATOS
AFECCIONES PSIQUICAS
EN SITUACIONES DE MAYOR PRESION (TRABAJOS, CLASES) BAJA TOLERANCIA, FRUSTRACION, T. ANSIEDAD (EN 2/17 SE PRESCRIBE LEXATIN /VALIUM) IDEAS DE AGRESIVIDAD. EXPLORACION: CONSCIENTE, ORIENTADO, COLABORADOR, BUEN ARREGLO PERSONAL TRANQUILO. NO REFIERE TR. DEL SUEÑO. EUTIMICO. NO ALTERACION EN EL CUR SO Y CONTENIDO DEL PENSAMIENTO. NO IDEACION AUTOLITICA. APORTA INFORME
S. PSIQUIATRIA CHUA ( 27.2.17) ESQUIZOFRENIA PARANOIDE TTO XEPLION/ LEXATIN/VALIUM
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS
ESQUIZOFRENIA PARANOIDE.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
S. PSIQUIATRIA CHUA: SEGUIMIENTO DESDE 2005. ULTIMA VALORACION 2/2017
EVOLUCION
ESQUIZOFRENIA PARANOIDE DESDE HACE AÑOS.ESTABILIZADA CLINICA PARCIAL DESDE 2007: PRESENTA SINTOMATOLOGIA RESIDUAL EN FORME DE INSERCION DE PENSAMIENTOS AGRESIVOS CON NULO IMPACTO AFECTIVO. DESDE NOVIEMBRE 2011 CON XEPLION CON BUENA TOLERANCIA, DESDE JUNIO 2012 SIN MEDICACION ORAL EN JUNIO 2015 LEVE RECAIDA PSICOTICA POR ESTRES LABORAL. ACTUALMENTE ESTABLE. BUENA ADHERENCIA TERAPEUTICA (SEGUN INFORME PSIQUIATRIA 4/2016)
POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS
TTO. MEDICO: XEPLION 1 AMP. /4 SEMANAS; LEXATIN/VALIUM DESDE 2/17.
LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES
SINTOMATOLOGIA PSIQUICA CON MODERADA AFECTACION DE SU CAPACIDAD FUNCIO NAL MANTENIENDO REQUERIMIENTOS NECESARIOS PARA UN FUNCIONAMIENTO UTIL.
CONCLUSIONES
LIMITACION PARA ACTIVIDADES CON ALTA MODERADA RESPONSABILIDAD/ CARGA DE ESTRESS, USO DE VEHICULOS- MAQUINARIA PELIGROSA RIESGO PARA SI O TERCEROS
El dictamen propuesta de Incapacidad Permanente de fecha 17 de abril de 2017, determinó como cuadro clínico residual: Esquizofrenia Paranoide y las limitaciones orgánicas y funcionales: Sintomatología Psíquica con moderada afectación de su capacidad funcional manteniendo requerimientos necesarios para un funcionamiento útil (folio 37 del expediente administrativo).
CUARTO.- Por D. Belarmino se presentó con fecha 2 de junio de 2017, reclamación previa, en base a las alegaciones que tuvo por convenientes (folios 39 a 42 del expediente administrativo).
Con fecha 8 de junio de 2017, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta en el que ratificaba la calificación sobre incapacidad permanente de D. Belarmino (folio 38 del expediente administrativo).
Con fecha 28 de junio de 2017, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la reclamación previa, resolución que se da aquí por íntegramente reproducida (folios 45 a 46 del expediente administrativo).
QUINTO.- Se dan aquí por reproducidos todos los informes médicos, aportados en el expediente administrativo (21 a 25) y en autos, con la demanda 5 a 10 y los aportados en el acto de la vista, documentos números 2 a 12.
SEXTO.- Se ha aportado por la parte actora Informe Médico Pericial de la Dra. Dª Apolonia (documento nº 1 aportado en el acto del juicio), el cual fue ratificado en el acto del juicio por su autora y sometido a contradicción, que establece las siguientes:
CONCLUSIONES: 1. Que el señor Belarmino padece: Esquizofrenia Paranoide codificada según CIE 10 con el código F20 y según el DSM 5, con el código 295.30. Teniendo en cuenta todo lo descrito en el informe y los criterios diagnósticos para la enfermedad.
2. Que la Esquizofrenia Paranoide, que padece el señor Belarmino, descrita a lo largo de todo el informe y teniendo en cuenta lo definido en el Real Decreto 1971/1999 del 23 de diciembre le producen una discapacidad Clase IV: discapacidad grave (60 - 74%), en su caso la disparidad seria de mínimo un 66% ya que le produce incapacidad para realizar cualquier tipo de actividad laboral.
3. Que la Esquizofrenia Paranoide, que padece el señor Belarmino, en cuanto a la actividad laboral cumple lo descrito en el Real Decreto 1971/199 del 23 de...
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