STSJ Castilla-La Mancha 814/2020, 12 de Junio de 2020

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2020:1748
Número de Recurso431/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución814/2020
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00814/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0002056

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000431 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000976 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Eusebio

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS INSS-TGSS, Enriqueta

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a doce de Junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 814/20 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 431/19, sobre Invalidez, formalizado por la representación de Eusebio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 976/18, siendo recurrido/s INSS, TGSS Y Enriqueta ; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./ Dª. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/1/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número 976/18, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Eusebio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Enriqueta, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante, D. Eusebio, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1982 af‌iliado y en alta/ situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 siendo su profesión la de jardinero para la empresa Angeles González Fernández fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de fecha 29 de mayo de 2018 sobre una base reguladora de 798,74 euros/mes y fecha de efectos 28 de mayo de 2018.

La mercantil empleadora a fecha del accidente tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la entidad gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social, hallándose al corriente del pago de las cotizaciones correspondientes.

SEGUNDO.- Tras IT iniciada el 16 de noviembre de 2016, derivada de accidente de trabajo, se inició por el INSS expediente de incapacidad permanente emitiéndose con fecha 17 de mayo de 2018 informe de valoración médica en el que se hace constar como def‌iciencias más signif‌icativas "Hernia discal extruida L5-S1 posteromedial dcha IQ nov-17 con dehiscencia posterior por inf, en el momento actual resuelta. Carcinoma urotelial de pelvis renal T3 N0M0 IQ el 19-2-18". Como limitaciones orgánicas y funcionales f‌iguran "Buen estado general, ref‌iere dolor en hueco poplíteo dcho. Molestias si camina de forma prolongada. Ha decidido abandonar el tto QT. TAC 10-5-18 normal". Concluye el médico evaluador que se halla limitado para tareas que impliquen f‌lexoextensión continuada de columna lumbar y para contacto con tóxicos renales.

Con fecha 21 de mayo de 2018 se emitió dictamen propuesta.

TERCERO.- Contra la resolución administrativa se interpuso reclamación previa de fecha de 3 de julio de 2018 que fue desestimada mediante resolución de 12 de julio de 2018.

CUARTO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo sería 798,74 euros/mes con fecha de efectos de 28 de mayo de 2018. En caso de que se estimase al actor afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común la base reguladora sería de 672,82 euros/mes y misma fecha de efectos.

QUINTO.- Como def‌iciencias más signif‌icativas derivadas del accidente de trabajo el actor sufrió una hernia discal L5-S1 extruida al lado derecho, que fue objeto de intervención quirúrgica en noviembre de 2017 y posteriormente en enero de 2018 por dehiscencia de herida quirúrgica. A fecha del presente expediente presenta como secuelas de tal accidente laboral:

-deambulación autónoma y normal con dolor en hueco poplíteo derecho. Limitado a la f‌lexo-extensión continuada de columna lumbar y carga importante de pesos.

-trastorno adaptativo mixto en tratamiento por médico de cabecera con Citalopram y Trankimazin con mejoría (IM de 26 de diciembre de 2018 de médico de atención primaria, doc. 4 de la parte actora).

Igualmente, ajeno a tal accidente, el actor fue intervenido el 19 de febrero de 2018 de carcinoma urotelial inf‌iltrante, iniciando tratamiento de quimioterapia que no continua en mayo de 2018, con TAC normal a tal fecha, hallándose pendiente de cita por el servicio de urología el 30 de abril de 2019.(doc. 2 de la parte actora).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Eusebio, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha dictado sentencia en fecha 29 de enero de 2019, en el procedimiento 976/2018, en el que son parte D. Eusebio, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, en reclamación de grado de incapacidad permanente, desestimando la pretensión actora de reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta y manteniendo la reconocida de incapacidad permanente total para la profesión habitual de Jardinero. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se declare la nulidad de la sentencia o, no admitiéndose ésta, se revoque aquella y se dicte otra reconociendo la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:

    1. Infracción del artículo 97.2 LRJS "pues en un pleito de invalidez inevitablemente se debe hacer una valoración mínimamente lógica respecto a la única pericial médica sometida a contradicción y por eso enfáticamente pedimos la nulidad para que una nueva sentencia analice la única pericial pero que no se la quite de un plumazo y dicho sea con exquisito respeto y en términos de defensa".

      Af‌irma que "la única pericial sometida a contradicción, realizada por un especialista y con una prueba de diagnóstico muy objetiva como es el electromiograma, resulta que es clamorosamente infravalorada por S.Sª., en unos términos voluntaristas a agotar ante el TC".

    2. Sostiene también que "la sentencia es nula por valoración ilógica de la prueba pericial así como por la ausencia de valoración de la testif‌ical practicada el día de la Vista". Af‌irma que "la testif‌ical es infravalorada en términos que nos genera indefensión y en términos de ajeneidad a la normas lógicas de valoración de la prueba y esto respecto a la testif‌ical cuando se despacha la sentencia la valoración de la testif‌ical en clave de ignorancia.

      Esta nulidad se sostiene en la af‌irmación de que concurre incongruencia interna porque "se nos genera indefensión al hacer una valoración ilógica de la prueba pues acude a la pericial médica, única pericial médica sometida a contradicción y hace una valoración ilógica de ésta, la indefensión viene en la propia sentencia pues la sentencia en la fundamentación jurídica ref‌iere al perito y lo que ref‌iere el perito pero después la sentencia no hace una valoración mínimamente lógica de la pericial médica".

      Se manif‌iesta que la sentencia conculca el art. 24.1 CE, 24.2 CE, 238.3 LOPJ, art. 97.2 LJS, art. 299 LEC., art. 348 de la LEC, art. 281.1 LEC, TC 17/9/2002 y TC 29/11/99. La sentencia de origen conculca la STSJ de CastillaLa Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2006 en el Rollo: 1656/04, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/1/2008, RECURSO Nº 591/07, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 24/5/2007, recurso nº 74/2007, Ponente Ilmo. Sr. Montiel González, art. 299 LEC., art. 348 de la LEC, art. 281.1 LEC, TC 17/9/2002 y TC 29/11/99. La sentencia de origen conculca la STSJ de Castilla-La Mancha de fecha 15/12/2006, Recurso: 1021/05, Ponente: Sr. Muñoz Esteban y STSJ Castilla-La Mancha de 20/11/2006 en el Rollo: 1656/04, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/1/2008, RECURSO Nº 591/07, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 17/9/2014, recurso nº 257/14, TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE FECHA 7/4/2015 RECURSO Nº 0001102 /2014, sentencia del TSJ de Castilla la Mancha de fecha 29/10/2015, recurso nº 178/2015, Ponente...

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