STSJ Comunidad de Madrid 595/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución595/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0038492

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 155/20

Sentencia número: 595/2020

CE

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 155/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE MANUEL SUERO DE LA SIERRA, en nombre y representación de TOPCON POSITIONING SPAIN, S.L.,contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 826/2019, seguidos a instancia de D. Romualdo contra la recurrente, siendo parte interesa el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, (derechos fundamentales) siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Romualdo viene presentado sus servicios laborales a tiempo completo para TOPCON POSITIONING SPAIN, S.L., como Jefe o Responsable del Servicio Técnico, con antigüedad de 16 de agosto de 2001, percibiendo un último salario de 32.704,10.-€ brutos anuales por todos los conceptos ((89,60.-€ diarios9.

El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo sectorial de Comercio Metal de Madrid

(Hecho no controvertido).

TERCERO

Con fecha 4 de junio de 2019, y efectos del mismo día, la empresa demandada entrega carta de despido disciplinario al actor, adjuntada en el escrito de subsanación de demanda, y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida. El actor fue dado de baja en seguridad social con efectos 4-6-2019.

(De la carta de despido y Vida Laboral).

CUARTO

Con fecha 21 de abril de 2019, el demandante remitió un correo electrónico directamente al Sr.

D. Teodoro, Presidente Mundial de la Compañía (en EE.UU.) denunciando unas presuntas irregularidades sucedidas en la f‌ilial española, en cuanto a una situación de intimidación en la empresa y a irregularidad en ventas a distribuidores locales no certif‌icados y a una venta de una colimadora a una empresa de un país africano, cometidas por el Director General Sr Jose Manuel . El Sr. Teodoro respondió por email al actor el 22 de abril, agradeciéndole la información e indicándole que realizarían una investigación.

(De los correos electrónicos citados, aportados por ambas partes).

QUINTO

Con arreglo a la Normativa Interna de TOPCON en Política de Lucha contra la Corrupción, (art. 12), el personal de TOPCON, que tenga conocimiento o sospeche de actos contrarios a la normativa de lucha contra la corrupción, tiene la obligación de informar a su responsable directo o al consejero delegado. Asimismo el art. 14 de dicha normativa garantiza que nadie sufra un trato desfavorable por denunciar de buena fe sobornos o potenciales actos de corrupción (art. 14). El artículo 10 de la citada política, prevé la posibilidad de nombrar un Investigador para realizar una auditoría o investigación para comprobar los hechos denunciados, sin que conste la forma concreta en que deberán llevarse estas.

El Código de Conducta TOPCON, emitido el 31 de julio de 2018 y conocido y aceptado por el actor, prevé varias posibilidades de denuncia de infracciones del mismo, tanto al supervisor directo, como a otro miembro de la cadena de mando, como a la denominada "línea directa" o "hot line", no pudiendo presentarse denuncias falsas o calumniosas.

(De la normativa interna TOPCON obrante al Documento 2 del ramo de la actora y folios 56-70 del ramo de la demandada).

SEXTO

TOPCON EE.UU., designó como Investigador para los hechos denunciados por el actor el Sr. Luis Manuel, Vicepresidente para Europa de Ventas (Retail). El Sr. Luis Manuel realizó una investigación desde f‌inales de abril hasta f‌inales de mayo de 2019, intercambiando con el actor algún correo electrónico con documentación y dos llamadas telefónicas. El Sr. Luis Manuel viajo a Madrid, pero no se llegó a entrevistar físicamente con el actor, aunque si con el Director General Sr. Jose Manuel . El Sr. Luis Manuel recabó la ayuda de otros Directivos del Grupo a nivel Europa (al menos Sra. Irene y Sr. Anibal ), y todos llegaron a la conclusión que no se habían producido las irregularidades denunciadas archivándose la investigación y exonerando al Sr. Jose Manuel a f‌inales de 2019, sin que conste ningún acta formal de f‌inalización en la que se indique que se trataba de una denuncia falsa o calumniosa.

La decisión de despedir al actor fue adoptada por el Vicepresidente para Recursos Humanos Sr. Balbino el 29-5-2019, tras la f‌inalización de la investigación de la denuncia del actor, y aprobada por el presidente Sr. Teodoro .

(De la testif‌ical del Sr. Luis Manuel y correos electrónicos folios 75-82 y 85-86 del ramo de la demandada).

SEPTIMO

En marzo de 2019, el cliente ASCH INFRAESTRUCTURAS deja unos equipos antiguos para valoración, que el Departamento Comercial quería intentar vender. El 25 de marzo el Sr. Cornelio, vía WhatsApp pregunta al actor su estado, y queda en que solo hay 3 equipos que pueden venderse siendo el resto chatarra, quedando el actor con el Sr. Cornelio en montarlo 3 equipos GR 3. El 15 de abril de 2019, el actor se encontraba de vacaciones, y el Director Comercial Sr. Cornelio, le pregunta vía WhatsApp dónde se encontraban los equipos, indicando el actor que junto a su mesa, acudiendo el Sr. Cornelio, y observando que estaban desmontados. El siguiente lunes laborable, el actor montó los equipos y los entregó al Sr. Cornelio .

(De la testif‌ical del Sr. Cornelio y mensajes de WhatsApp y correos obrantes a folios 11 a 14 de la demandada).

OCTAVO

En relación a un equipo que el Sr. Eleuterio (Comercial Región Levante) había mandado a reparar el 5 de abril, el actor el 15 de abril viernes le contestó que estaba ya reparado desde el viernes, cuando dicha circunstancia no era cierta, y no fue posible su reparación durante la semana, al coincidir con la Semana Santa y estar de vacaciones gran parte del personal, siendo necesario que el comercial Sr. Eleuterio se desplazara el Viernes Santo 19 de abril al cliente para ofrecerle una alternativa de sustitución.

(De la testif‌ical del Sr. Eleuterio y folios 15-20 del ramo de la demandada)

NOVENO

A f‌inales de 2018, el cliente AGROMARCELO remitió un equipo GPS para reparar por el Servicio Técnico, pero f‌inalmente no aceptó el presupuesto, por lo que se le tuvo que devolver el equipo, pero este estaba sin montar, y con las placas originales cambiadas por otras, lo que el cliente informó a la compañía quejándose el 14 de febrero de 2019.

DECIMO

Entre los objetivos de la empresa desde 2017 se encontraba que la empresa fuese certif‌icada por

ENAC (a efectos de la ISO 9001), lo que todavía no se ha conseguido.

(De los folios 28 a 36 de la carta de despido)

UNDECIMO

La empresa cuanta con la certif‌icación de calidad ISO 9001, recibiendo no conformidades (menores) en relación, entre otros aspectos, con el Servicio Técnico del que el actor es el responsable, en las Auditorías de 29-12-2017 y 9-1-2019..

(De los folios 38 a 50 del ramo de la demandada).

DUODECIMO

El 23 de abril de 2019, el Sr. Eleuterio remitió al actor un correo sobre la necesidad de un cliente de unas pilas backup, no dando el actor ninguna respuesta hasta el 9 de mayo, en que el Sr. Eleuterio volvió a insistir. El 10 de mayo el actor solicitó el teléfono del proveedor el 10 de mayo, preguntando nuevamente el Sr. Eleuterio por el asunto al actor el 16 de mayo ante la insistencia de los clientes, hablando el actor con el proveedor el 17 de mayo, e indicando al Sr. Eleuterio el 17 de mayo la imposibilidad de conseguir las pilas citadas. El 10 de mayo, el Director General Sr. Jose Manuel, pidió por correo información al actor sobre este asunto, que el actor no llegó a darle.

(De la testif‌ical del Sr. Eleuterio y folios 51-55 del ramo de la demandada).

DECIMOTERCERO

En noviembre de 2018, el Sr. Jose Manuel ya había comentado a la Vicepresidencia de RR.HH. la posibilidad de despedir al actor por otros hechos, aunque f‌inalmente el despido no se llevó a cabo.

(De los folios 84-86 del ramo de la demandada).

DECIMOCUARTO

Se ha agotado el trámite de conciliación...

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