STSJ Comunidad Valenciana 2106/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2020:3597
Número de Recurso1690/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2106/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1690/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001690/2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

D. Manuel J. Pons Gil, presidente

D. Antonio V. Cots Diaz

Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002106/2020

En el recurso de suplicación 001690/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-03-2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000044/2018, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª Isidora asistida del Letrado D. Manuel López de Andujar Montesinos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Isidora, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio V. Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Isidora, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "Primero.- Que la actora Isidora, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 -54, se encuentra af‌iliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM002, como consecuencia de los servicios prestados en labores de autónomo, gerente de empresa de distribución. Segundo.- Que por resolución de fecha 27-9-17 se declaró a la parte actora sin derecho a prestaciones económicas por no estar en la situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, frente a la que interpuso reclamación previa solicitando la declaración de invalidez en fecha 11-10-17 que le fue desestimada por resolución de fecha 24-11-17 (salida de la misma fecha). Tercero.- La parte actora solicita la concesión de la prestación de Incapacidad

Permanente Total. La base reguladora de la Incapacidad Permanente asciende a 514,53 euros con fecha de efectos en 29-8-17 sin perjuicio de descuento de prestaciones incompatibles de desempleo, con derecho a prestación del 55% de la base sin perjuicio del derecho al abono de complemento del 20% en su caso previa solicitud de reunir los requisitos, extremos estos sobre los que no existe discrepancia. Cuarto.- La actora al momento de ser evaluada presenta nefropatia lupica grado III con enfermedad renal crónica en estadio III, presentando a su vez fascitis plantar bilateral, discopatia degenerativa C4 a D1 así como hernia discal L5-S1 con neuralgia posteherpetica con afectación radicular subaguda L5 derecha. La actora conserva la función renal, manteniendo la f‌lexoextension lumbar con lasegue bilateral, y balance articular de cintura escapular y miembros superiores normales. Tales dolencias le han

generado a la actora un trastorno adaptativo sin presentar afectación del curso ni contenido del pensamiento. Las dolencias de la actota limitan los trabajos de requerimientos de bipedestación y deambulación prolongadas, con sobrecargas biomecánicas de miembros inferiores, siendo la profesión habitual de la actora la de gerente de empresa familiar, en desempleo desde 2014. La actora tiene reconocido en resolución de 3-5-17 una discapacidad del 40% en razón de 32 puntos de dolencias f‌isico psíquicas y 8 puntos por factores sociales complementarios.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Isidora . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente total, se interpone por la representación de la parte actora recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, en lugar de basarse en el apartado a) del art. 193 de la LRJS ya que se interesa la nulidad de la sentencia para que se ordene la práctica de la prueba pericial propuesta. Considera la parte recurrente esencial para la correcta resolución del presente pleito la práctica de la prueba del informe del Médico Forense que fue solicitada al carecer de medios económicos la actora, cita en apoyo de la reposición de los autos al estado en el que se encontraban por haberse cometido una infracción de normas y garantías del procedimiento que han producido indefensión, los artículos 24.2 de la CE, art. 93.2 de la LRJS, y estima que es necesaria la prueba del Médico Forense como...

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