STSJ Comunidad Valenciana 2145/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2020:3943
Número de Recurso2433/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2145/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2433/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 2433/2019

Ilmos. Sres. e Ilma Sra.

D Manuel José Pons Gil, presidente

D Antonio Vicente Cots Diaz

Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a nueve de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2145/2020

En el Recurso de Suplicación 002433/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000330/2018, seguidos sobre Invalidez-Grado, a instancia de Dª Francisca en calidad de tutora legal de D. Celestino asistida por el letrado

D. Ricardo Artal Bonora, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Francisca en calidad de tutora legal de D. Celestino, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Francisca, actuando en nombre e interés de su hermano sujeto a tutela D. Celestino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro a D. Celestino en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes y en particular el abono de la prestación legal correspondiente y consistente en el 100% de la base reguladora de 715,60 euros, con efectos del día 27 de febrero de 2018, con los efectos y revalorizaciones que procedan, y sin perjuicio de los descuentos legales por incompatibilidad con otras prestaciones o actividad del actor, debiendo optar el demandante en el plazo de diez días desde la notif‌icación de esta resolución entre esta prestación y las que venía percibiendo, debiendo entenderse que caso de no optar en dicho plazo, procederá el reconocimiento del derecho, mediante

resolución aprobatoria, si bien sin efectos económicos, entendiéndose ejercitado el derecho de opción a favor de la pensión que venía percibiendo. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO. El demandante D. Celestino, nacido el día NUM000 de 1972, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General. (Folio 20 delos autos). SEGUNDO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta por contingencias comunes que solicita es de 715,60 euros y la fecha de efectos, en su caso, sería la de 27 de febrero de 2018. (Folio 111 de los autos). TERCERO. El actor, en situación de incapacidad temporal desde el 26 de enero de 2017, fue propuesto para un expediente de declaración de invalidez permanente por el Servicio Público de Salud, según informe propuesta de 3 de noviembre de 2017. Iniciada la tramitación del expediente de declaración de invalidez permanente, por resolución del INSS de fecha 07 de febrero de 2017, se declaró que el actor debía seguir en tratamiento y de baja médica por recaída. (Folios 20, 33 y 40 a 43 de los autos). CUARTO. Formulada reclamación previa 11 de enero de 2018, para la obtención del grado de invalidez peramente absoluta o total, por of‌icio del INSS de fecha 24 de mayo de 2018, se le notif‌icó al actor que procedían a archivar su tramitación al haberle sido reconocido lo que había solicitado. (Folios 69 a 71 de los autos). QUINTO. Según el Informe propuesta del Servicio Público de Salud de fecha 03 de noviembre de 2017, el cual se da por reproducido dada su extensión, presentaba el siguiente cuadro clínico: "...Paciente de 45 años con dolor lumbar de más de 5 años de evolución, irradiado a MMII. Empeora al andar, debe ir con apoyo. El dolor le obliga a detenerse. Ref‌iere dolor continuo a pesar tratamiento, solo cede parcialmente al sentarse o en posición de decúbito. Cada vez deambula con más dif‌icultad, con claudicación a la marcha. A la exploración limitación y dolor en todos los arcos de movimiento en columna lumbar, caderas y rodillas. Lassegue +. RMN (26/01/2016: espondilosis bilateral L2-L4; espondilosis grado 2 L4-L5, con atrapamiento radicular foraminal izq. Hernia discal central. Diagnostico principal y secundario. Lumbago...Limitaciones orgánicas y funcionales

(v. gr. Retraso mental, demencia, disfasia, amputación): Retraso mental moderado por hipotiroidismo de etiología congénita, con un grado total de minusvalía del 70% reconocido por dictamen de la Consellería de Bienestar Social el 22/12/2000. Limitaciones importantes a la movilidad de MMII, disminución de la fuerza, pérdida de estabilidad a la bipedestación...Informe Laboral (descripción del trabajo desarrollado por el enfermo, puesto de trabajo, jornada laboral, etc.). El paciente trabaja como limpiador de calles-barrendero, debe recoger la basura de la calle mediante una escoba y un recogedor y depositarlo en un cubo sobre un carrito, luego debe vaciar el cubo en un contenedor. Circunstancias sociales, familiares, laborales, etc. de la comunidad. Escasa autonomía, dependía de su madre que falleció hace 1,5 años. Actualmente necesita ser supervisado y apoyado por una hermana mayor. Nivel cultural y de instrucción. Fue a colegio especial, no lee, ni escribe. Únicamente puede f‌irmar con dif‌icultad....". En el juicio clínico laboral, se hace constar:

"...RMN (26/01/2016: espondilosis bilateral L2-L4; espondilosis grado 2 L4-L5, pseudoartrosis difusa L4-L5 con atrapamiento radicular foraminal izq. Hernia discal central L3-L4 y L4-L5. Protusión centro lateral derecha L5-S1. Desaconsejado el tratamiento quirúrgico por neurocirugía, respuesta parcial y escasa al tratamiento analgésico, antiinf‌lamatorio. Ya ha sido visto por la Unidad del Dolor sin resultados. Cuadro distímico: reacción pena duelo prolongado por fallecimiento madre, en tratamiento por psiquiatría...Propuesta de incapacidad permanente...". (Folios 40 a 43, 44, 45, 47 a 49 de los autos). SEXTO. Según el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 04 de diciembre de 2017 el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: "Espondilolisis L2-L4 bilateral con espondilolistesis L4-L5. Protusiones discales. Hernia discal L4-L5". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Lumbalgia crónica irradiada a miembros inferiores pendiente de nuevo estudio con RMN y EMG". (Folio 34 de los autos). SÉPTIMO. La profesión habitual del actor es la de barrendero, profesión que realiza para el Ayuntamiento de Xeraco, siendo sus funciones las de recoger la basura de la calle mediante una escoba y un recogedor y depositarlo en un cubo sobre un carrito, luego debe vaciar el cubo en un contenedor, con deambulación y bipedestación permanentes y constante torsión del tronco, actividad manual y de carga. (Folios 34 y 42 de los autos). OCTAVO. Según informe de Valoración Médica del INSS de fecha 24 de noviembre de 2017, el cual se da por reproducido dada su extensión, se hacen constar las mismas def‌iciencias más signif‌icativas que en el dictamen propuesta del E. V. I. y consta que el actor acude a la consulta con una muleta y no pudo ser explorado por quejas de dolor. Consta, como limitaciones orgánicas y funcionales: "Lumbalgia crónica irradiada a miembros inferiores pendiente de nuevo estudio con RMN y EMG. Conclusiones. P-47.Varón de 45 años. Barrendero. IT del 26-1-17. No agotadas posibilidades diagnósticas, ni terapéuticas. Gran sentimiento de incapacidad desproporcionado al resultado de estudios previos...". (Folios 54 y 55 de los autos). NOVENO. Iniciado un nuevo expediente de declaración de invalidez permanente el día 29 de marzo de 2018 de of‌icio a instancia del INSS, por agotamiento del plazo máximo de duración de 365 días, según resolución de 1 de marzo de 2018, por resolución de fecha 22 de mayo de 2018 se le comunicó al actor que tenía reconocido el grado de invalidez permanente total para la profesión habitual con derecho a una pensión de 14 pagas anuales de 404,77 euros, pero sin que dicho reconocimiento supusiera liquidación o pago alguno al no haber optado el interesado en el plazo legal establecido, obligación de optar notif‌icada por resolución de 11 de abril de 2018. (Folios 73, 78, 89 y 93 de los autos). DÉCIMO. Según

el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 01 de marzo de 2018, el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: "Espondilolisis L2-L4 bilateral con espondilolistesis L4-L5 + discopatía lumbar multinivel". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación para actividades con moderados requerimientos de carga biomecánica sobre raquis lumbar". (Folio 100de los autos). UNDÉCIMO. Según dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 07 de marzo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 2302/2023, 11 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • April 11, 2023
    ...entre la orfandad y, precisamente, una pensión de incapacidad permanente total. En ese mismo sentido la sentencia del TSJComunidad Valenciana de 9/06/2020 (rec. 2433/2019) reconoce el grado de incapacidad permanente total y al mismo tiempo establece su compatibilidad con la pensión de En to......
  • STSJ Cataluña 7481/2023, 22 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • December 22, 2023
    ...de esta Sala de 1-9-2021 (rec. 1794/2021) y 10-2-2020 (rec. 5063/2019), pero también por otras Salas (por ejemplo, sentencia TSJ Valencia de 9-6-2020, rec. 2433/2019), en el sentido de que, desde las SSTS 14-10-2014, rec. 2897/2013 y 6-7-2015, rec. 2993/2014) la exigencia de los 18 años " n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR