STSJ Comunidad de Madrid 464/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2020
Fecha08 Junio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0028334

ROLLO Nº: 1032/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: 651/2018

RECURRENTE/S: DOÑA Socorro Y DÑA. Tatiana, HEREDERAS DE D. Torcuato

RECURRIDO/S: METRO MADRID S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 464

En el recurso de suplicación nº 1032/2019 interpuesto por D. FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Socorro y DÑA. Tatiana, HEREDERAS DE D. Torcuato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 651/2018 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Socorro y DÑA. Tatiana, HEREDERAS DE D. Torcuato contra METRO MADRID S.A. en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Tatiana y DOÑA Socorro frente a METRO DE MADRID S.A. condeno a la demandada a abonar la cantidad total de 371.733,65 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento por enfermedad profesional de Don Torcuato .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Las demandantes DOÑA Tatiana con DNI nº NUM000 y DOÑA Socorro con DNI n º NUM001

, son respectivamente la viuda e hija, herederas del trabajador DON Torcuato nacido el NUM002 .1957 y fallecido el 05.10.2018, el cual prestó servicios en la empresa METRO DE MADRID SA desde 02.01.1980, con la categoría profesional de Of‌icial del Servicio de Mantenimiento de Ciclo Corto, teniendo una base de cotización por contingencias comunes y profesionales de 3.582,60 euros.

Consta aportado Informe del último reconocimiento anual realizado por el servicio médico de Empresa al trabajador en fecha 07.02.2017 en el que en el apartado Aparato Respiratorio f‌igura: "Anamnesis: No ref‌iere síntomas respiratorios en la actualidad. Exploración: murmullo vesicular conservado, no se auscultan roncus, ni sibilancias, ni otros hallazgos", con declaración de "apto sin restricciones".

(Folios nº 74 a 87, 113, 115 a 128, 138 a 142, 144, 145, 544, 556 a 568 de autos)

SEGUNDO

DON Torcuato inicia el 10.05.2017 situación de incapacidad temporal, e incoado expediente para Determinación de la Contingencia, la Dirección Provincial del INSS dicta resolución de fecha 26.09.2017 declarando el carácter de enfermedad profesional la incapacidad temporal, conforme al dictamen emitido por el EVI de "Ca microcitico de pulmón EE en tratamiento con QT".

La Dirección Provincial del INSS notif‌ica a METRO DE MADRID SA la resolución dictada el 09.03.2018 en el expediente administrativo incoado al trabajador con reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta con efectos económicos desde 01.02.2018, conforme al dictamen emitido por el EVI de "Carcinoma microcitico de pulmón estadio IV. Cáncer de laringe intervenido en 2010 sin datos de recidiva".

METRO DE MADRID SA el 23.10.2017 emite al trabajador certif‌icado de salarios por Contingencias profesionales.

La empresa en los supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales abona a todos los trabajadores, como mejora voluntaria de las prestaciones de la seguridad social, la diferencia existente entre la prestación y las retribuciones a percibir en activo.

(Folios nº 144, 145, 147, 148, 150 a 153, 556, 560 a 568, 583, 586, 587)

TERCERO

El trabajador desde 1987 prestaba servicios en la sección de Recorrido eléctrico en el mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento, motores, contactores, cofres, etc.; desde 1991 perteneció a la sección 387 de línea 5 haciendo trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo tanto eléctricos, como mecánicos, neumáticos y demás sistemas sobre todo en el equipamiento, conjuntos y elementos de las unidades serie 2000 y de los vehículos clásicos. Los equipos donde había amianto eran en los elementos aislantes térmicos y dieléctricos de algunos de los cofres situados en los bajos y cabina del tren, donde estaba el aparato eléctrico (cofres de contactores de marcha y freno, cofre contactor compresor, cofre resistencia generador y cámaras apagachispas de los motores de tracción y aparatos electromecánicos de cabina).

En informe efectuado por METRO en marzo de 2019 consta que la estimación del tiempo total de trabajo en que D Torcuato dedico al mantenimiento de cofres y elementos susceptibles de contener amianto fue de 727 horas.

(Folios nº 588 a 605 y Testif‌ical de D Claudio, practicada a instancia de la demandada)

CUARTO

D Torcuato, of‌icial de Mantenimiento de Ciclo Corto realizaba -al igual que otros trabajadores con igual categoría- labores diarias de revisión de trenes así como reparación de averías: manipulando elementos con amianto, como, los cofres, zapatas de frenos o los apagachispas que o bien los retiraban para su sustitución, o bien los lijaban con una lima o lija, tras lo que los limpiaban con una brocha o con un trapo para quitar el polvo que quedaba en la pieza.

Hasta 2017 los trabajadores desconocían que el material que manipulaban contenía amianto y sus posibles efectos dañinos para la salud, con la ropa misma de trabajo iban a la cantina e incluso se la llevaban a casa para lavar.

Desde 2018 la empresa no solo realiza a los trabajadores, que considera susceptibles de haber estado relacionados con elementos de amianto, reconocimientos médicos específ‌icos como radiografías y espirometrias, sino que también les ha informado que el hecho de fumar puede incrementar el riesgo.

En la actualidad, METRO de MADRID no solo informa a los trabajadores de los elementos que contienen amianto sino que los ha sellado y señalizado con pegatinas, y les ha prohibido tocar cualquier elemento que lo contenga.

En la actualidad es una empresa homologada y especializada (cuyos trabajadores llevan máscaras, monos blancos a modo de buzos, guantes y duchas portátiles para el caso de rotura del látex) que encapsula los apagachispas para retirarlos.

(Folios nº 508 a 528, Testif‌ical de Eliseo, Emilio, y Esteban, practicadas a instancia de la parte actora y en fase de repreguntas)

QUINTO

La ropa de trabajo dada por METRO al trabajador era: cazadora de invierno; cinturón de piel; pantalón de invierno; pantalón de verano; polo de manga corta; bota de seguridad y toalla de baño.

(Folios nº 132 a 136)

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 12.02.2018 emite el siguiente Of‌icio en relación con la enfermedad profesional del trabajador D. Torcuato : "De las actuaciones realizadas se inf‌iere que el trabajador D Torcuato ha estado realizando trabajos de mantenimiento de trenes ciclo corto en la empresa METRO DE MADRID SA, desde el año 1987. Estos trabajos se realizaban en equipos en cuya composición había amianto sin que la empresa hubiera realizado evaluaciones y control del ambiente de trabajo, ni adopción de medidas técnicas generales de prevención; ni medidas organizativas; ni medidas de higiene personal, ni de protección personal, ni realizó señalización de los equipos que manipulaba el trabajador con contenido de amianto, n¡ garantizó al trabajador una vigilancia adecuada y especif‌ica de la salud, ni informó ni formó al trabajador en relación a los riesgos de realización de trabajos con exposición al amianto y medidas de seguridad a adoptar.

En base a lo anteriormente expuesto realiza las siguientes actuaciones:

Levanta a la empresa METRO DE MADRID, S.A, Actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales por infracciones graves y muy graves.

Solicita al INSS recargo de prestaciones del 50 % a favor del trabajador D. Torcuato, por considerar la existencia de falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo".

Actas de Infracción de fecha 14.02.2018 que la Dirección General de Trabajo remite a la Fiscalía Provincial de Madrid por si los hechos pudieran ser constitutivos de responsabilidad penal, dando lugar a la suspensión de los procedimientos administrativos sancionadores (Expedientes que el 1º consta de 5 documentos, 129 páginas e índice y el 2º de 5 documentos, 91 páginas e índice) por concurrencia con el orden penal.

La Dirección Provincial del INSS el 05.03.2018 inicia expediente de recargo por falta de medidas de seguridad como consecuencia de la enfermedad profesional diagnosticada a D Torcuato el 10.06.2017, adjuntando los antecedentes obrantes en la entidad, para que la empresa pueda presentar alegaciones y aportar la documentación que estime procedente, Metro de Madrid SA presenta alegaciones el 02.04.2018.

En fecha 28.01.2019 el INSS dicta Resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional diagnosticada a D Torcuato el 10.06.2017 con recargo de las prestaciones en el 50%; Resolución que en este...

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